07/09/2023
Iniciar una nueva etapa laboral mientras se percibe una ayuda por desempleo puede generar dudas sobre cómo se gestionará esa prestación. En España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una figura específica para estas situaciones: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este mecanismo permite a ciertos beneficiarios de subsidios por desempleo compatibilizar su prestación con un trabajo por cuenta ajena, actuando como un complemento económico que facilita la transición al mercado laboral.
El CAE no es una opción voluntaria, sino que, si cumples los requisitos establecidos, la entidad gestora (el SEPE) lo reconocerá de oficio. Esto significa que, si te encuentras en una de las situaciones contempladas para su aplicación, tu subsidio pasará automáticamente a percibirse bajo esta modalidad. El Complemento de Apoyo al Empleo es una forma en la que se percibe el subsidio por desempleo cuando el beneficiario comienza a trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. Su objetivo principal es incentivar la búsqueda y aceptación de un empleo, permitiendo al trabajador tener unos ingresos superiores a los que tendría solo con el subsidio, sin perder por completo la ayuda. Este complemento se aplica en situaciones específicas, como cuando has agotado la prestación contributiva y accedes a un subsidio, o si has cesado en un trabajo con cotizaciones entre 90 y 359 días y accedes a un subsidio, y posteriormente inicias una relación laboral. También se aplica si ya eres beneficiario de un subsidio y comienzas a trabajar. Es fundamental entender que, aunque percibas el subsidio como CAE, los días que lo cobres se consumirán de la duración total de tu subsidio reconocido inicialmente. El CAE está dirigido a personas que cumplen dos condiciones principales simultáneamente: Como mencionamos, el SEPE lo reconoce de oficio al detectar que cumples los requisitos para compatibilizar el subsidio con el empleo. No tienes que solicitarlo específicamente, aunque sí tienes la obligación de comunicar cualquier cambio en tu situación laboral. Aunque la compatibilidad a través del CAE es la regla general en los casos mencionados, existen excepciones importantes en las que no podrás percibir el subsidio como complemento mientras trabajas. Debes estar atento a estos casos y comunicarlos al SEPE si se te reconoce el CAE por error: En cualquiera de estas situaciones, la compatibilidad no es posible. Si el SEPE te notifica el reconocimiento del CAE y te encuentras en uno de estos supuestos, es tu responsabilidad informarles para evitar cobros indebidos y posibles sanciones. La percepción del subsidio como CAE tiene varias implicaciones importantes: Es crucial tener clara la diferencia en la gestión de la demanda de empleo para evitar la baja en la misma y posibles problemas con la prestación. Esta es una de las preguntas más frecuentes y su respuesta depende de dos factores clave en el momento en que se inicia la compatibilidad: Las modificaciones posteriores en la jornada de trabajo o situaciones de pluriempleo que puedan surgir no afectarán la cuantía del CAE una vez reconocida la compatibilidad. La cuantía se fija en el momento inicial. La tabla proporcionada por el SEPE, basada en un porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), detalla las cuantías mensuales del CAE según estos dos factores: Nota: Estas cuantías son ejemplos basados en un IPREM determinado y pueden variar según la actualización anual del IPREM. La tabla muestra la estructura de cálculo según el trimestre y la jornada. Como puedes observar, la cuantía del CAE disminuye a medida que avanzan los trimestres de percepción del subsidio y es mayor cuanto mayor es la jornada de trabajo. Esto refuerza la idea de que es un complemento temporal que ayuda en la transición. [caption id="attachment_28900" align="aligncenter" width="1500"] Una vez que has agotado un trimestre de derecho al subsidio mientras percibes el CAE, si mantienes el trabajo, deberás solicitar una prórroga para seguir cobrando el complemento. Esta prórroga se solicita de la forma habitual ante el SEPE. Si no te interesa seguir percibiendo el CAE en ese momento (por ejemplo, si la cuantía ya es baja y prefieres conservar días de subsidio para un futuro cese), puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato de trabajo. Sin embargo, si decides esperar, debes solicitarla antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral y, por supuesto, debes cumplir los requisitos generales del subsidio en ese momento. Un aspecto muy favorable del CAE es que las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena mientras lo percibes no se tienen en cuenta para determinar si cumples el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para las reanudaciones y prórrogas del subsidio. Esto facilita el acceso a la prórroga o reanudación. No obstante, si a pesar de no computar esas rentas del trabajo compatible, no cumples el requisito de carencia de rentas (por otras fuentes de ingresos) o el de responsabilidades familiares (si el subsidio lo requiere), podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de seis meses tras agotar el trimestre. Si en esa fecha sigues trabajando, el plazo para solicitar la prórroga se extiende a los quince días siguientes al cese en dicho trabajo, siempre que sea una situación legal de desempleo. Si has percibido los 180 días máximos de CAE y la duración reconocida de tu subsidio es superior, el subsidio se suspende. Para poder volver a percibir el subsidio (sin compatibilidad), deberás acreditar una situación legal de desempleo en el contrato que estuviste compatibilizando o en otro posterior. Importante: Una vez que hayas consumido los 180 días de CAE con un determinado subsidio, ya no podrás volver a compatibilizar ese mismo subsidio con un nuevo contrato de trabajo, ni a tiempo completo ni a tiempo parcial. Si el contrato de trabajo que estaba dando lugar al CAE finaliza o se suspende, o si eres fijo discontinuo y se interrumpe tu actividad, tienes la obligación de comunicarlo al SEPE en el plazo de los quince días hábiles siguientes. Esta comunicación es fundamental. El cese en el trabajo implicará la suspensión del subsidio. Podrás reanudarlo, previa solicitud, en un plazo máximo de 6 meses desde la suspensión, siempre que cumplas los requisitos generales del subsidio (situación legal de desempleo, inscripción como demandante, carencia de rentas/responsabilidades familiares). La reanudación ya sería del subsidio "normal", sin compatibilidad con ese empleo. Si no comunicas el cese en el trabajo compatible en el plazo establecido, el SEPE te dará de baja en el subsidio desde la fecha en que se produjo el cese, lo que generará cobros indebidos de las cantidades que hayas percibido desde ese momento. Si el cese en el trabajo compatible no constituye una situación legal de desempleo, no podrás reanudar el subsidio inmediatamente. Deberás esperar a acreditar una nueva situación legal de desempleo en un trabajo posterior para poder solicitar la reanudación.
¿Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?
¿Quién puede percibir el CAE y cuándo se aplica?
Supuestos en los que NO procede el CAE
¿Cómo afecta el CAE a tu subsidio y a tu demanda de empleo?
¿Cuánto se cobra de Complemento de Apoyo al Empleo?
Trimestre de subsidio CAE. Empleo a tiempo completo CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% CAE. Empleo a tiempo parcial <50% 1 480 € 450 € 420 € 360 € 2 360 € 300 € 270 € 240 € 3 240 € 210 € 180 € 150 € 4 180 € 150 € 120 € 90 € 5 y siguientes 120 € 90 € 60 € 30 €
Complemento de apoyo al empleo de los subsidios por desempleo (CAE)Trimestre de subsidioCAE. Empleo a tiempo completoCAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada1480 €360 €2360 €240 €3240 €150 €4180 €90 €[/caption]Gestión del CAE: Prórrogas y Cese en el Trabajo
Carencia de Rentas y Responsabilidades Familiares
¿Qué ocurre al agotar los 180 días de CAE?
Cese en la relación laboral durante la percepción del CAE
¿Qué es el subsidio al empleo? El subsidio al empleo, al igual que el subsidio causado, es una ayuda económica que el empleador o patrón otorga a un trabajador cuando su salario es equivalente al salario mínimo vigente. Esta ayuda se realiza a través del pago por nómina y es un derecho obligatorio.
¿Y si mantienes otro trabajo al cesar el que daba lugar al CAE? Si al finalizar el contrato que originó el CAE, mantienes otra relación laboral, puedes solicitar la reanudación del subsidio y seguir percibiéndolo como CAE por este otro trabajo. En este caso, la cuantía se ajustará según la jornada del trabajo que mantienes y el trimestre del subsidio en el que te encuentres.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el CAE
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre el Complemento de Apoyo al Empleo:
¿Es el CAE voluntario?
No, el reconocimiento del CAE es automático y de oficio por parte del SEPE si cumples los requisitos para compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena. Solo puedes renunciar a él (indirectamente) si no solicitas la prórroga al agotar un trimestre o los 180 días, pero esto tiene sus plazos y condiciones.
¿Puedo percibir el CAE si trabajo a tiempo completo?
Sí, el CAE es compatible tanto con trabajos a tiempo parcial como a tiempo completo, siempre que se cumplan el resto de requisitos y no estés en uno de los supuestos de exclusión.
¿Cuánto tiempo máximo puedo cobrar el CAE?
El límite máximo son 180 días, que pueden consumirse en uno o varios contratos de trabajo compatibles.
¿Qué pasa si cambio de trabajo mientras cobro el CAE?
Si el primer trabajo finaliza con situación legal de desempleo y empiezas otro, el SEPE puede reconocer de oficio un nuevo periodo de CAE por el nuevo trabajo, siempre que no hayas agotado los 180 días máximos y sigas teniendo derecho al subsidio. La cuantía se recalculará según la jornada del nuevo contrato y el trimestre de subsidio en que te encuentres.
¿Mis ingresos del trabajo afectan si cumplo los requisitos de rentas para el subsidio?
Para las reanudaciones y prórrogas del subsidio mientras percibes el CAE, las rentas procedentes del trabajo compatible no se tienen en cuenta para el requisito de carencia de rentas. Sin embargo, sí se consideran otras rentas que puedas tener de fuentes diferentes.
¿Debo comunicar al SEPE que he empezado a trabajar si estoy cobrando un subsidio?
Sí, es una obligación fundamental. Debes comunicar cualquier inicio, modificación o cese de una relación laboral en el plazo de los quince días hábiles siguientes para que el SEPE pueda gestionar correctamente tu prestación y evitar cobros indebidos o la pérdida de derechos.
¿Qué ocurre si no comunico el cese en el trabajo compatible?
Si el SEPE detecta que has dejado de trabajar y no lo comunicaste, te dará de baja en el subsidio desde la fecha del cese y te reclamará las cantidades percibidas indebidamente desde ese momento, además de posibles sanciones.
Conclusión
El Complemento de Apoyo al Empleo es una herramienta valiosa para facilitar la reincorporación al mercado laboral de los beneficiarios de subsidios por desempleo en España. Permite compatibilizar la ayuda con un salario, proporcionando un soporte económico en la transición. Conocer sus reglas, cómo se calcula la cuantía según la tabla del SEPE, su duración máxima de 180 días, y la importancia de comunicar cualquier cambio laboral al SEPE es crucial para gestionar correctamente tu prestación y aprovechar al máximo esta oportunidad.
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