¿Qué se consideran causas de fuerza mayor?

Ausencias laborales: ¿Qué dice la ley?

27/01/2016

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Uno de los aspectos más importantes en la relación entre empleadores y trabajadores es la asistencia al centro de labores. Las ausencias, ya sean justificadas o no, tienen implicaciones directas en el vínculo laboral y pueden, en ciertos casos, llevar a la terminación del contrato. Comprender lo que dice la ley al respecto es fundamental tanto para el trabajador, quien debe conocer sus obligaciones, como para el empleador, que necesita saber cuándo y cómo proceder.

¿Qué dice el código de trabajo sobre las ausencias?
El artículo 81, inciso g del Código de Trabajo establece la facultad que tiene el patrono de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente injustificadamente de sus labores por dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes.

El Código de Trabajo establece reglas claras sobre las inasistencias, y la jurisprudencia de los tribunales ha ayudado a interpretar y aplicar estas normas. Es crucial entender los plazos, las formas de comunicación y las consecuencias de no cumplir con lo estipulado. Este artículo profundiza en los detalles de la normativa laboral sobre ausencias, basándose en el marco legal y la interpretación judicial.

Índice de Contenido

El Marco Legal: Artículo 81, inciso g

La base legal principal que regula las ausencias injustificadas se encuentra en el artículo 81 del Código de Trabajo. Específicamente, el inciso g) de este artículo confiere al patrono la facultad de dar por terminada la relación laboral sin incurrir en responsabilidad patronal. Esto ocurre bajo ciertas condiciones relacionadas con la frecuencia y justificación de las ausencias.

La norma indica textualmente:

“g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

Este inciso establece un umbral claro: la ausencia debe ser injustificada y cumplir con uno de los dos criterios temporales: dos días consecutivos o más de dos días alternos en un mismo mes calendario. Cumplir estas condiciones habilita al empleador para proceder con un despido sin las cargas económicas que normalmente implican (como preaviso y cesantía).

La Obligación del Trabajador: Comunicar y Justificar

Ante una ausencia, la primera y principal obligación del trabajador es comunicar a su patrono el motivo de su inasistencia de la forma más inmediata posible. Esta comunicación debe ser fehaciente, es decir, que pueda ser demostrada. El propósito es poner en conocimiento del empleador que la ausencia está justificada, evitando así que se configure la causal de despido del artículo 81g.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar que las ausencias son "faltas de mera constatación". Esto significa que el simple hecho de no presentarse al trabajo ya es observable por el patrono. Si el trabajador desea evitar las consecuencias legales de esa ausencia, debe actuar de buena fe y cumplir con el deber de informar y justificar. Este deber surge del propio contrato laboral.

La comunicación inicial puede realizarse por cualquier medio disponible, incluso a través de un familiar o amigo si el trabajador está impedido. Lo esencial es que el empleador sea notificado de la existencia de un impedimento justificado para asistir al trabajo.

Una vez que el trabajador se reincorpora a sus labores, surge la segunda obligación: entregar el documento formal que acredite el motivo justificado de la ausencia (por ejemplo, una incapacidad médica, una constancia, etc.). Este documento sirve como respaldo formal de la justificación previamente comunicada. El empleador, si lo desea, puede establecer normas internas sobre el plazo para la entrega de estos documentos o los medios de comunicación aceptados, siempre y cuando estas normas sean comunicadas claramente al personal.

¿Cuándo puede despedir el patrono por ausencias?

Basado en la interpretación del artículo 81g y la jurisprudencia, el derecho del patrono a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas nace a partir del segundo día consecutivo de inasistencia injustificada, o cuando se superan los dos días alternos injustificados dentro del mismo mes calendario.

Si un trabajador se ausenta un día sin justificación, esta inasistencia por sí sola generalmente no es motivo suficiente para un despido sin responsabilidad bajo el inciso g). La causal se configura a partir del cumplimiento de los requisitos de días (dos consecutivos o más de dos alternos) y la falta de justificación.

Es importante entender que, si el trabajador cumple con su obligación de comunicar la justificación de la ausencia en tiempo y forma, y posteriormente presenta el documento probatorio, aunque cumpla los dos días consecutivos o más de dos alternos, estas ausencias se consideran justificadas y, por lo tanto, no constituyen causal de despido sin responsabilidad bajo el artículo 81g.

Excepciones al Plazo de Justificación

Aunque la regla general es justificar la ausencia de inmediato o en el menor tiempo posible, la Sala Segunda ha reconocido que pueden existir casos excepcionales donde el trabajador está físicamente o legalmente impedido para comunicarse con su empleador.

En estas situaciones extraordinarias, el plazo para que el trabajador cumpla con su deber de justificación no comienza a correr hasta que esté en la posibilidad efectiva de hacerlo, ya sea personalmente o a través de un tercero (familiar, amigo). Esto responde a un principio de razonabilidad y buena fe, reconociendo que hay circunstancias extremas que pueden imposibilitar la comunicación inmediata.

Si un familiar o conocido notifica a la empresa sobre la situación que impide al trabajador asistir y comunicarse, el patrono no podría sancionar al trabajador por la falta de comunicación directa, siempre y cuando el trabajador, al reincorporarse, entregue la documentación que respalde la justificación de la ausencia.

Prescripción de las Faltas

El Código de Trabajo establece un plazo para que el empleador aplique sanciones disciplinarias. Según el artículo 414, el patrono tiene un mes para ejercer la potestad disciplinaria desde que tuvo conocimiento de la falta o desde que esta se dejó de cometer.

En el caso de las ausencias injustificadas, el plazo de un mes para que el empleador pueda aplicar el despido sin responsabilidad patronal comenzaría a contar una vez que se cumplan los requisitos del artículo 81g (dos días consecutivos o más de dos alternos) y haya vencido el plazo razonable para que el trabajador presente su justificación (considerando incluso las posibles excepciones mencionadas).

Si el empleador no ejerce su derecho al despido dentro de este plazo de un mes, la falta (la ausencia injustificada en los términos del 81g) prescribe y ya no podría ser utilizada como causal para un despido sin responsabilidad.

¿Una Sola Ausencia Injustificada puede Justificar un Despido?

Como hemos visto, el artículo 81 inciso g) requiere un mínimo de dos días (consecutivos o más de dos alternos) de ausencia injustificada para configurar la causal de despido sin responsabilidad patronal. Por regla general, una única inasistencia injustificada no es suficiente para aplicar la máxima sanción disciplinaria bajo este inciso.

Sin embargo, el Código de Trabajo contempla otras causales de despido sin responsabilidad, como la mencionada en el inciso l) del artículo 81, que se refiere a una "falta grave" a las obligaciones derivadas del contrato. La jurisprudencia ha interpretado que, de manera excepcional, una única ausencia injustificada podría ser considerada una falta grave si causa un perjuicio o una afectación de gran trascendencia para el empleador.

Para que una única ausencia injustificada califique como falta grave bajo el inciso l), el empleador tendría la carga de demostrar judicialmente la gravedad del incumplimiento y el perjuicio significativo causado. Este perjuicio puede ser económico, de imagen, operativo, etc. La valoración de si una única ausencia constituye una falta grave depende de las circunstancias específicas de cada caso y la proporcionalidad entre la falta y la sanción.

Comparativa de Ausencias y Consecuencias

Para clarificar las posibles situaciones y sus resultados, podemos resumir los escenarios más comunes:

Situación de AusenciaComunicación y Justificación¿Despido sin Responsabilidad (Art. 81g)?Notas
1 día injustificadoNo comunica / No justificaGeneralmente NONo cumple el mínimo de días del 81g. Podría ser sancionado con menor medida disciplinaria.
2 días consecutivos injustificadosNo comunica / No justificaSÍ, si el patrono actúa en plazoCausal directa del 81g.
Más de 2 días alternos injustificados (en 1 mes)No comunica / No justificaSÍ, si el patrono actúa en plazoCausal directa del 81g.
Ausencia (cualquier duración) por enfermedad/motivo válidoComunica en tiempo y presenta documento probatorio al reincorporarseNOAusencia justificada. No es causal de despido.
Ausencia por motivo válido, impedido de comunicarComunica en cuanto es posible (personalmente o por tercero) y presenta documento probatorio al reincorporarseNOExcepción jurisprudencial por fuerza mayor.
1 día injustificado que causa grave perjuicioNo comunica / No justificaPosiblemente SÍ (Art. 81l)Requiere que el patrono pruebe la gravedad y perjuicio significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si me enfermo y no puedo llamar a mi trabajo?

Si estás físicamente impedido de comunicarte (por ejemplo, hospitalizado o en una situación de emergencia), la jurisprudencia reconoce esta situación como una excepción. El plazo para justificar tu ausencia comenzará a correr una vez que estés en la posibilidad efectiva de hacerlo, ya sea llamando tú mismo o pidiendo a un familiar o amigo que lo haga por ti. Lo importante es comunicar la situación tan pronto como sea humanamente posible y, al reincorporarte, presentar la justificación correspondiente (como una incapacidad médica).

¿Cuánto tiempo tengo para entregar la incapacidad médica?

El Código de Trabajo no establece un plazo específico en días para la entrega de la justificación formal (como una incapacidad), pero sí indica que el trabajador debe justificar su ausencia. La Sala Segunda señala que debe hacerse tan pronto como sea posible, generalmente al reincorporarse a las labores. Si el empleador ha establecido un plazo específico en sus normas internas (reglamento, políticas), y estas te fueron comunicadas, deberías seguir ese plazo. Si no hay norma interna, lo prudente es entregarla el primer día que regresas al trabajo.

¿Puede mi empleador tener reglas más estrictas sobre las ausencias?

Sí, el empleador puede establecer normas internas (en el reglamento interno de trabajo, por ejemplo) que regulen aspectos como los plazos para la comunicación o entrega de justificaciones, o los medios aceptados para notificar una ausencia. Sin embargo, estas normas no pueden ir en contra de la ley o la interpretación judicial. Deben ser razonables y, fundamentalmente, deben ser comunicadas efectivamente a todos los trabajadores para que sean válidas y exigibles.

¿Qué se considera una ausencia justificada?

Una ausencia es justificada cuando obedece a un motivo válido y legalmente reconocido que impide al trabajador presentarse a sus labores. Los ejemplos más comunes incluyen enfermedad (respaldada por incapacidad médica), citas médicas necesarias, calamidad doméstica (muerte de un familiar cercano, incendio en casa, etc.), cumplimiento de deberes públicos obligatorios (citación judicial, miembro de mesa electoral), o cualquier otra situación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada. Una ausencia sin permiso y sin que exista un motivo válido y demostrable se considera injustificada.

Entender estos aspectos legales sobre las ausencias es vital para mantener una relación laboral transparente y conforme a derecho, protegiendo tanto los intereses del trabajador como los del empleador.

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