¿Cuánto tiempo se puede estar por ART?

¿Cuánto tiempo cubre y paga la ART?

03/11/2023

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Cuando un trabajador sufre un accidente en su lugar de trabajo o se le diagnostica una enfermedad profesional, surgen de inmediato una serie de interrogantes y preocupaciones. La principal de ellas, sin duda, es cómo se verá afectada su situación económica mientras dure el proceso de recuperación. ¿Quién se hará cargo del pago de su salario? ¿Durante cuánto tiempo recibirá este sustento? ¿Qué monto le corresponderá percibir? Estas son dudas legítimas y muy frecuentes que abordaremos en detalle para brindar claridad sobre el rol y las responsabilidades de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en estas situaciones.

¿Cuánto tarda la ART en darte la incapacidad?
¿Cuánto tarda la ART en darme la incapacidad? El dictamen de la comisión médica, que determina o no los puntos correspondientes de incapacidad, se deberá emitir dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. No obstante, en casos complejos y excepcionales, puede haber una prórroga.

Estar de baja médica, comúnmente llamado estar con "carpeta médica", implica una interrupción en la prestación de servicios habituales debido a una contingencia relacionada con el ámbito laboral. Durante este período, el trabajador tiene derechos específicos garantizados por la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo, y es fundamental conocerlos para poder ejercerlos adecuadamente.

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¿Quién abona el sueldo mientras estoy de baja por ART?

Esta es, quizás, la pregunta más recurrente al inicio de una licencia por accidente o enfermedad laboral. La respuesta depende de un factor crucial: si la ART acepta o rechaza la denuncia del siniestro o enfermedad que has presentado. Existen dos escenarios posibles:

Escenario 1: La ART acepta la denuncia del siniestro o enfermedad

Si la ART, tras evaluar tu caso, determina que el accidente o la enfermedad están efectivamente relacionados con tu actividad laboral, entonces tu denuncia será aceptada. En este supuesto, tendrás derecho a percibir una prestación dineraria mensual. Esta prestación tiene un carácter sustitutivo de tu sueldo habitual y está destinada a cubrir tu ingreso mientras te recuperas de la lesión o enfermedad padecida. La ley establece que debes percibir un monto equivalente al sueldo que venías cobrando normalmente al momento de la contingencia, incluyendo todos los rubros remunerativos. Además, si durante el tiempo que estás de licencia se otorgan aumentos salariales por convenio o por decisión de la empresa, estos incrementos también deben ser aplicados a tu prestación dineraria. Es decir, tu ingreso durante la baja no debería ser inferior al que hubieras tenido si no te hubieras accidentado o enfermado.

Un punto muy importante a entender es el mecanismo de pago. Mientras subsista la relación laboral con tu empleador, es él quien tiene la obligación directa de abonarte esta prestación. La ART, por su parte, le reintegrará a tu empleador el monto que este te abone, pero esta operatoria interna entre la ART y el empleador es inoponible al trabajador. Esto significa que, a efectos prácticos y legales frente a ti, tu empleador es siempre el responsable de pagarte en tiempo y forma. Durante los primeros diez días de la licencia, el pago corre exclusivamente por cuenta del empleador. A partir del onceavo día, la ART comienza a reintegrarle al empleador lo que te abona. Pero, insistimos, quien debe depositar el dinero en tu cuenta es tu empleador, a menos que la relación laboral se haya extinguido.

Escenario 2: La ART rechaza la denuncia del siniestro o enfermedad

Puede ocurrir que, a pesar de considerar que tu accidente o enfermedad tuvo origen laboral, la ART rechace tu denuncia. En esta situación, no todo está perdido. La legislación te otorga el derecho a impugnar esta decisión. Puedes presentarte ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para iniciar un expediente formal por "Rechazo de la Contingencia". Este organismo administrativo evaluará tu caso y, si determina que el rechazo de la ART fue improcedente, ordenará a la ART que reasuma la cobertura, te brinde todas las prestaciones médicas necesarias y abone las prestaciones dinerarias correspondientes desde la fecha del siniestro.

Sin embargo, es crucial saber que este trámite ante la SRT puede llevar tiempo. Dado que se trata de tu salud y, a menudo, de situaciones que requieren atención médica urgente, no siempre es posible esperar la resolución administrativa. En estos casos, es probable que debas recurrir a tu obra social o buscar atención médica particular. Si esta situación de atención médica externa te genera una baja laboral, ¿quién paga tu sueldo durante ese lapso mientras esperas la resolución de la SRT? En este escenario, y mientras la ART no asuma la cobertura por su rechazo, el responsable del pago de tu remuneración es tu empleador. Deberá hacerlo conforme a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el pago de licencias por enfermedad inculpable (enfermedades o accidentes no laborales). Si posteriormente la SRT falla a tu favor y obliga a la ART a cubrir el caso, la ART deberá hacerse cargo de las prestaciones desde el inicio y, probablemente, regularizar la situación económica que se haya generado.

¿Cuánto se cobra estando de baja médica por ART?

Como mencionamos, el objetivo de la prestación dineraria de la ART es sustituir tu salario habitual para que no tengas una merma económica mientras te recuperas. El cálculo se basa en la remuneración que percibías al momento exacto en que ocurrió el accidente o se manifestó la enfermedad profesional y tuviste que interrumpir tus tareas. Esta base de cálculo incluye todos los rubros remunerativos, es decir, aquellos sobre los que se realizan aportes y contribuciones. Además, se deben sumar los aumentos salariales que se dispongan para tu categoría o actividad mientras dure tu licencia. La normativa es clara: la remuneración que percibas estando de baja por ART no puede ser, bajo ningún concepto, inferior a la que habrías percibido si hubieras continuado trabajando normalmente.

Un componente importante del salario que también debe ser abonado es el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. La ART (a través de tu empleador inicialmente) debe liquidarte el SAC en las fechas correspondientes, calculado de la misma manera que si estuvieras trabajando.

Es cierto que algunos rubros no remunerativos que podrías percibir estando en actividad, como viáticos por traslado o sumas fijas por refrigerio o merienda, a veces no son considerados parte de la base de cálculo de la prestación dineraria de la ART. Esto puede generar una pequeña diferencia respecto a tu salario habitual si estos rubros representaban una parte significativa de tu ingreso total.

Si tu salario se compone, total o parcialmente, de remuneraciones variables (por ejemplo, comisiones, premios por producción, etc.), la prestación dineraria se calculará tomando el promedio de las remuneraciones variables que percibiste durante los últimos seis meses trabajados antes de la contingencia. A este promedio se le sumará la parte fija de tu salario, si la hubiera, más los aumentos que correspondan.

¿Durante cuánto tiempo paga el sueldo la ART?

Esta es la pregunta central y la respuesta depende de la evolución de tu estado de salud y del proceso de recuperación. La ART está obligada a brindarte las prestaciones dinerarias (el pago de tu sueldo sustitutivo) desde el día once de la licencia (recordemos que los primeros 10 días los cubre el empleador) y hasta que recibas el alta médica por parte del prestador médico de la ART.

Sin embargo, los procesos de recuperación pueden ser largos, especialmente en casos de accidentes o enfermedades graves. La ley contempla un límite temporal para el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad temporal. La ART abonará el sueldo hasta que se cumplan dos años desde la fecha del accidente o la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional. Este período máximo de dos años aplica para lo que se considera una incapacidad laboral temporaria.

¿Qué sucede después de esos dos años si aún no recibiste el alta? Si transcurridos los 2 años la lesión o enfermedad persiste y te genera una secuela incapacitante, se considerará que la incapacidad ha dejado de ser temporal para convertirse en permanente. En este punto, la ART ya no seguirá abonando el sueldo mes a mes, sino que deberá determinar el grado de incapacidad laboral permanente que te ha quedado y, en función de ese porcentaje (si supera el mínimo legal), abonarte la correspondiente indemnización. Esta indemnización es un pago único (o en forma de renta periódica si el porcentaje de incapacidad es muy elevado) que busca compensar la pérdida de capacidad de ganancia futura.

Es fundamental diferenciar las prestaciones dinerarias (el pago del sueldo o la indemnización) de las prestaciones médicas. Las prestaciones médicas (atención médica, tratamientos, rehabilitación, provisión de prótesis, etc.) deben persistir durante todo el tiempo que sea necesario para tu recuperación o hasta que se agoten las posibilidades terapéuticas, incluso si ya se cumplieron los dos años de pago de la prestación dineraria y recibiste una indemnización por incapacidad permanente. La ART debe seguir brindando la asistencia médica vinculada a la contingencia laboral.

Existe un caso particular de incapacidad permanente: la gran invalidez. Se considera gran invalidez cuando el trabajador queda con una incapacidad total y, además, requiere la asistencia permanente de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (vestirse, alimentarse, higienizarse, etc.). En estos casos de extrema gravedad, la ART no solo debe abonar la indemnización por el 100% de incapacidad, sino que también debe otorgar una prestación dineraria adicional de por vida, destinada a cubrir el costo de la asistencia permanente que necesita el trabajador.

Tabla Comparativa: Pago según Aceptación de ART

SituaciónPrimeros 10 díasA partir del día 11 (Relación laboral vigente)A partir del día 11 (Relación laboral extinguida)Duración Máxima (Incapacidad Temporal)Prestaciones Médicas
ART AceptaEmpleadorEmpleador (la ART le reintegra)ART (pago directo al trabajador)Hasta 2 años o Alta Médica (lo que ocurra primero)Durante todo el proceso de recuperación o hasta agotar instancias
ART Rechaza
(Esperando SRT)
Empleador (Licencia LCT)Empleador (Licencia LCT, Art. 208)No aplica (si fue despedido estando de baja por ART rechazada, la situación es compleja y depende del motivo del despido y la evolución del caso)Según plazos LCT (Art. 208)Obra Social o Particular (si la SRT falla a favor, la ART debe retrotraer y cubrir)

Nota: Los plazos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para licencias por enfermedad inculpable (Art. 208) varían según la antigüedad y si tiene o no cargas de familia, y no están directamente ligados a la duración de la recuperación, a diferencia de la ART.

¿Pueden despedirme estando de baja por ART?

Esta es otra pregunta que genera mucha inquietud. Legalmente, la respuesta es sí, tu empleador tiene la facultad de despedirte incluso mientras te encuentras de licencia médica por un accidente o enfermedad laboral. Sin embargo, es crucial entender las consecuencias de un despido en esta situación.

Si eres despedido mientras estás de baja por ART, independientemente de las indemnizaciones que te puedan corresponder por el despido en sí mismo (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, etc., que varían según el tipo de despido), tu derecho a recibir la prestación dineraria de la ART no se interrumpe. Seguirás cobrando el equivalente a tu "sueldo" hasta que te otorguen el alta médica definitiva o hasta que se cumplan los dos años de incapacidad temporal, lo que suceda primero. La diferencia clave es que, al haberse extinguido la relación laboral, la ART ya no le pagará a tu ex empleador para que él te abone, sino que la ART te realizará el pago de forma directa a ti.

Es importante destacar que, si bien el despido es legalmente posible, despedir a un trabajador que se encuentra atravesando una situación de salud delicada a causa de una contingencia laboral puede ser interpretado como discriminatorio o abusivo en ciertos contextos, lo que podría dar lugar a reclamos adicionales más allá de las indemnizaciones tarifadas. Cada caso debe ser evaluado en particular.

Preguntas Frecuentes sobre la Cobertura y Pago de la ART

Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes:

  • ¿La ART me deposita directamente el sueldo? No, mientras tu relación laboral esté vigente, la ART le reintegra a tu empleador, y es tu empleador quien te paga. Solo si eres despedido o la relación laboral termina por otro motivo mientras sigues de baja por ART, la ART te pagará directamente.
  • ¿Qué hago si la ART rechaza mi caso? Debes impugnar la decisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Mientras tanto, si necesitas atención médica y estás de baja, tu empleador debe pagarte el sueldo según los plazos de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 208), y tu obra social o atención particular cubrirá lo médico.
  • ¿Cuánto tiempo cubre la ART los tratamientos médicos? Las prestaciones médicas se brindan durante todo el tiempo que sea necesario para tu recuperación, incluso si ya dejaste de percibir la prestación dineraria por haber transcurrido los 2 años o haber recibido una indemnización.
  • ¿Me pagan el aguinaldo estando de baja por ART? Sí, la prestación dineraria de la ART incluye el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, que debe ser liquidado en las fechas habituales.
  • ¿Cómo se calcula mi pago si mi sueldo es variable? Se toma el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses trabajados antes del accidente o enfermedad, y se suma a la parte fija de tu sueldo, más los aumentos correspondientes.
  • ¿Qué pasa después de los 2 años si no estoy recuperado? Si la incapacidad persiste, se considera permanente. La ART debe determinar el porcentaje de incapacidad y pagarte una indemnización única (o renta, en casos muy altos) en función de ese porcentaje. Si la incapacidad es muy grave y requieres asistencia de terceros (gran invalidez), la ART también debe pagar una renta mensual de por vida.
  • Si me despiden estando de baja, ¿dejo de cobrar de la ART? No. Si el despido ocurre mientras estás de baja por ART, seguirás cobrando la prestación dineraria directamente de la ART hasta el alta médica o los 2 años de incapacidad temporal, lo que ocurra primero.

En resumen, si tu accidente o enfermedad laboral es aceptado por la ART, tienes derecho a percibir una prestación dineraria equivalente a tu sueldo habitual (incluyendo aumentos y aguinaldo) durante todo el tiempo que necesites para recuperarte, con un límite máximo de dos años para la incapacidad temporal. El pago inicial lo realiza tu empleador (con reintegro de la ART). Si la ART rechaza el caso, puedes reclamar ante la SRT, y mientras tanto, tu empleador debe cubrir la licencia según la LCT. Las prestaciones médicas continúan más allá del límite de los 2 años si la recuperación lo requiere. Y si eres despedido estando de baja, la ART continuará pagándote directamente hasta el alta o el plazo máximo legal. Conocer estos derechos es fundamental para transitar este difícil momento con mayor seguridad.

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