16/07/2014
El reconocimiento médico de empresa es una herramienta fundamental para velar por la salud de los trabajadores y asegurar que son aptos para desempeñar las funciones de su puesto sin riesgo. Sin embargo, en ocasiones, el resultado puede ser una declaración de "no apto", lo que genera incertidumbre y preocupación en el empleado. Esta situación implica que, según la evaluación médica, el trabajador no puede realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajo sin que su salud se vea perjudicada de alguna manera.

La declaración de no aptitud no es un asunto menor, ya que puede tener repercusiones significativas en la relación laboral, llegando incluso a ser considerada una causa justificada para la extinción del contrato de trabajo. Es crucial entender qué implica legalmente esta declaración y cuáles son los pasos a seguir tanto para el trabajador como para la empresa.
- ¿Qué implica exactamente la declaración del trabajador como no apto en el reconocimiento médico?
- ¿Es posible que la empresa despida al trabajador declarado no apto?
- ¿Quién tiene la responsabilidad de probar la ineptitud?
- ¿Es posible mantener el puesto de trabajo a pesar de ser declarado no apto?
- ¿Qué consecuencias tiene el despido del trabajador declarado no apto?
- ¿Es lo mismo la ineptitud del trabajador que la incapacidad permanente?
- Preguntas Frecuentes sobre la declaración de No Apto
¿Qué implica exactamente la declaración del trabajador como no apto en el reconocimiento médico?
Cuando los servicios de prevención de riesgos laborales de una empresa, ya sea en un reconocimiento periódico rutinario o tras la reincorporación de un empleado después de una baja médica prolongada, determinan que un trabajador es "no apto", están dictaminando que su estado de salud actual le impide llevar a cabo las funciones específicas de su puesto de trabajo sin comprometer su bienestar físico o psíquico. Es decir, la persona no cumple con los requisitos de salud necesarios para el desempeño seguro y saludable de sus tareas.
Esta circunstancia coloca al trabajador en una situación de ineptitud para su puesto. Es importante destacar que, si esta ineptitud aparece o se conoce después de que el trabajador haya comenzado a trabajar, se considera ineptitud sobrevenida. Esta ineptitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, es una de las causas contempladas por la ley para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Es fundamental diferenciar esta situación de la de "apto con limitaciones". Un trabajador declarado "apto con limitaciones" sí puede seguir desempeñando su puesto, aunque no pueda realizar la totalidad de sus funciones habituales. En estos casos, el informe médico especificará qué tareas no puede realizar o bajo qué condiciones debe hacerlo. La ineptitud aquí no es total, sino parcial, y la posibilidad de despido dependerá del grado en que estas limitaciones afecten a las funciones principales del puesto.
¿Es posible que la empresa despida al trabajador declarado no apto?
Sí, la declaración de "no apto" en un reconocimiento médico puede ser una causa legal para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, tal como se recoge en el ya mencionado artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo contempla la ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después de su incorporación, como motivo de despido.
Sin embargo, no basta con la simple declaración de "no apto" para que el despido sea procedente. La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos que la ineptitud del trabajador debe cumplir para justificar una extinción contractual por esta vía:
- Sobrevenida: La ineptitud debe haber aparecido o haber sido conocida por la empresa después de la contratación del trabajador. Si la situación de ineptitud ya existía cuando se firmó el contrato y la empresa lo sabía, no puede alegarse como causa de despido objetivo.
- Involuntaria: La falta de aptitud no debe ser resultado de una acción o decisión deliberada del trabajador para evitar realizar sus funciones. Si así fuera, la causa de despido podría ser de tipo disciplinario, no objetivo.
- Que afecte a las principales tareas: La ineptitud debe impedir al trabajador realizar las funciones esenciales o principales de su puesto de trabajo. Si solo afecta a tareas secundarias o accesorias, no se considera una causa suficiente para el despido objetivo.
- Verdadera: La situación de ineptitud debe ser real y no simulada o fingida por el empleado.
- Permanente: Debe tratarse de una ineptitud que, en principio, no sea de carácter temporal. Si fuera transitoria, estaríamos ante una situación de incapacidad temporal, que suspende el contrato, pero no justifica el despido objetivo por ineptitud.
- Imputable al trabajador: La causa de la ineptitud debe tener su origen en el trabajador mismo, ya sea por su preparación, sus conocimientos o su condición física o psíquica, como es el caso de la declaración de no apto por motivos de salud en un reconocimiento médico. No se refiere a una inadecuación del puesto de trabajo al trabajador, sino a una circunstancia del propio trabajador.
- De entidad suficiente: La ineptitud debe ser de tal magnitud que realmente haga incompatible la continuación del trabajador en su puesto. No basta con una ligera dificultad o una pequeña limitación.
La declaración de "no apto" realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales, si cumple con estas características (especialmente si es sobrevenida y permanente en el contexto del puesto), generalmente se considera que cumple los requisitos para ser una causa de despido objetivo.

¿Quién tiene la responsabilidad de probar la ineptitud?
En un proceso de despido por causas objetivas basado en la ineptitud del trabajador, la carga de la prueba recae enteramente sobre el empresario. Esto significa que, si el trabajador decide impugnar el despido ante los tribunales, no es él quien debe demostrar que es apto para su puesto. Es la empresa la que tiene la obligación legal de aportar las pruebas necesarias (principalmente, el informe del servicio de prevención) que demuestren de forma clara y fehaciente que el trabajador es realmente inepto para desempeñar las funciones de su puesto y que se cumplen todos los requisitos jurisprudenciales mencionados anteriormente.
¿Es posible mantener el puesto de trabajo a pesar de ser declarado no apto?
Aunque la ley contemple la ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo, la interpretación y aplicación de esta norma ha evolucionado, especialmente a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una sentencia del TJUE de enero de 2024, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, ha reforzado la obligación de las empresas de realizar ajustes razonables para permitir que un trabajador con limitaciones de salud pueda continuar trabajando.
Esto implica que, antes de proceder al despido de un trabajador declarado "no apto", la empresa debe explorar activamente la posibilidad de adaptaciones en el puesto de trabajo actual o la reubicación del empleado en otro puesto vacante que sea adecuado a sus capacidades y perfil profesional, siempre y cuando estas medidas no supongan una carga excesiva o desproporcionada para la empresa.
Por lo tanto, el despido solo se considerará justificado si, a pesar de haber intentado realizar los ajustes necesarios o de haber demostrado que tales ajustes son imposibles o constituyen una carga desproporcionada, el trabajador sigue sin poder desempeñar sus funciones principales.
¿Qué consecuencias tiene el despido del trabajador declarado no apto?
Si, tras evaluar todas las posibilidades de adaptación o reubicación, la empresa concluye que la ineptitud del trabajador persiste y justifica la extinción del contrato, procederá al despido por causas objetivas conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido conlleva una serie de formalidades y derechos para el trabajador:
- Comunicación escrita: La empresa debe notificar el despido por escrito al trabajador, detallando claramente la causa (la ineptitud declarada en el reconocimiento médico) y la fecha de efectos del despido.
- Preaviso: Se debe conceder un preaviso de 15 días desde la fecha de la comunicación hasta la fecha efectiva del despido. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo. Si la empresa opta por no dar el preaviso o dar uno inferior a 15 días, deberá abonar al trabajador los días de preaviso omitido en la liquidación.
- Indemnización: El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Esta indemnización debe ser puesta a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido, salvo en casos de fuerza mayor o concurso de la empresa.
- Derecho a paro: El despido por causas objetivas es una situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tendrá derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro), siempre que cumpla los requisitos de cotización necesarios.
- Complementos por convenio: Algunos convenios colectivos pueden establecer mejoras voluntarias en caso de incapacidad o situaciones similares que complementen la indemnización legal o prevean otras prestaciones.
¿Es lo mismo la ineptitud del trabajador que la incapacidad permanente?
Es crucial comprender que, aunque ambas situaciones se relacionan con la salud del trabajador y su capacidad para desempeñar un trabajo, la declaración de "no apto" y la declaración de incapacidad permanente no son lo mismo y tienen consecuencias legales y laborales diferentes.
Aquí presentamos una comparación para clarificar las diferencias:
| Característica | Declaración de No Apto (Reconocimiento Médico) | Declaración de Incapacidad Permanente |
|---|---|---|
| Origen de la evaluación | Servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa. | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo equivalente autonómico. |
| Ámbito de la limitación | Se refiere a la capacidad para desempeñar un puesto de trabajo concreto en una empresa específica. | Se refiere a la capacidad para desempeñar la profesión habitual del trabajador o cualquier profesión (según el grado: total, absoluta, gran invalidez). |
| Consecuencia laboral directa | Puede ser causa de despido objetivo (art. 52.a ET). | Causa de extinción automática del contrato de trabajo (art. 49.1.e ET). |
| Derecho a indemnización de la empresa | Sí, 20 días por año trabajado (si el despido es procedente). | No, no hay indemnización por extinción automática. |
| Derecho a prestación económica | Derecho a prestación por desempleo (paro), si se cumplen requisitos de cotización. | Derecho a una pensión de la Seguridad Social (pensión de incapacidad permanente) según el grado reconocido. |
| Posibilidad de reincorporación | Podría reincorporarse si se adapta el puesto o se le reubica, o si su salud mejora y es declarado apto posteriormente. | La reincorporación a la empresa original dependerá de la revisión del grado de incapacidad y la existencia de un puesto compatible; generalmente implica la extinción del vínculo laboral. |
Como se puede observar, son vías y consecuencias distintas. Un trabajador puede ser dado de alta de una incapacidad permanente por mejoría y, posteriormente, ser declarado "no apto" para su puesto específico en el reconocimiento médico de su empresa, lo que podría derivar en un despido objetivo. Esta situación, aunque parezca contradictoria, es legalmente posible y no implica una inconsistencia, ya que la evaluación de la aptitud laboral se realiza en contextos y con finalidades diferentes (aptitud para un puesto concreto vs. incapacidad para la profesión habitual).

Preguntas Frecuentes sobre la declaración de No Apto
A continuación, respondemos algunas dudas comunes relacionadas con la declaración de no aptitud en el reconocimiento médico:
¿Qué significa exactamente "Apto con Limitaciones"?
Significa que el trabajador puede seguir desempeñando su puesto, pero no puede realizar ciertas tareas o debe hacerlo bajo condiciones específicas debido a su estado de salud. La ineptitud no es total, sino parcial, y el informe médico detallará estas limitaciones.
¿Puede la empresa despedirme si soy "Apto con Limitaciones"?
La declaración de "apto con limitaciones" no es directamente una causa de despido objetivo por ineptitud total. Sin embargo, si las limitaciones son de tal grado que impiden al trabajador realizar las funciones principales de su puesto y la empresa demuestra que no es posible realizar ajustes razonables o reubicarlo sin una carga excesiva, podría llegar a considerarse una ineptitud suficiente para justificar un despido objetivo, aunque la evaluación sería más compleja que en el caso de un "no apto" total.
¿Es obligatorio el reconocimiento médico de empresa?
La regla general es que el reconocimiento médico es voluntario para el trabajador. Sin embargo, existen excepciones en las que puede ser obligatorio, como cuando lo exige una disposición legal para un puesto específico (por ejemplo, trabajos con riesgo para terceros o para el propio trabajador) o cuando es indispensable para evaluar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. La información proporcionada en el texto fuente se centra en las consecuencias *si* se realiza y se declara "no apto", no en la obligatoriedad.
¿Qué debo hacer si me declaran "no apto" y la empresa me despide?
Si recibes una carta de despido por esta causa, es recomendable que busques asesoramiento legal especializado en derecho laboral. Un abogado podrá revisar si la empresa ha cumplido con todos los requisitos formales (preaviso, indemnización, causa justificada, carta de despido) y materiales (si la ineptitud cumple los requisitos legales y jurisprudenciales, si la empresa intentó ajustes razonables, etc.) y si el despido es procedente, improcedente o nulo. Tienes un plazo limitado (generalmente 20 días hábiles) para impugnar el despido.
¿Recibo alguna prestación si me despiden por ser declarado no apto?
Sí, si el despido es procedente o improcedente, tendrás derecho a la indemnización legal de 20 días por año trabajado (con el límite de 12 mensualidades) y, si cumples los requisitos de cotización, podrás acceder a la prestación por desempleo (el paro).
La declaración de "no apto" en un reconocimiento médico es una situación compleja que requiere una evaluación cuidadosa de las circunstancias específicas, los requisitos legales y la jurisprudencia aplicable. Tanto empresas como trabajadores deben conocer sus derechos y obligaciones para afrontar esta situación de la manera más justa y conforme a la ley.
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