25/02/2020
Enfrentar la situación de quedarse sin empleo puede ser un desafío significativo, tanto a nivel personal como financiero. Afortunadamente, en diversas regiones existen mecanismos de apoyo diseñados para proporcionar un sustento temporal y facilitar la reinserción en el mercado laboral. Estos apoyos, a menudo conocidos como subsidios, bonos o seguros por desempleo, varían considerablemente en sus requisitos, duración, montos y la forma de acceder a ellos, dependiendo de la legislación y las instituciones responsables en cada lugar.

Exploraremos los detalles de algunos de estos beneficios, basándonos en la información proporcionada, para ayudarte a comprender mejor qué opciones podrían estar disponibles si te encuentras en esta circunstancia, quiénes pueden solicitarlos, cuáles son los requisitos clave y cómo se gestionan estos importantes recursos.
- Subsidio por Cesantía para Quienes No Cuentan con Seguro de Desempleo Tradicional
- El Seguro por Desempleo a través de ANSES en Argentina
- El Seguro de Desempleo a través del IESS en Ecuador
- Preguntas Frecuentes sobre los Beneficios por Desempleo
- ¿Existe un único "bono" o "seguro" por estar sin trabajo?
- ¿Cuáles son las principales razones por las que una persona queda excluida de estos beneficios?
- ¿Cuánto tiempo puedo recibir un beneficio por desempleo?
- ¿Hay un plazo para solicitar el beneficio una vez que quedo cesante?
- ¿Qué sucede si encuentro un nuevo empleo mientras recibo el beneficio?
- ¿Dónde debo dirigirme para tramitar la solicitud?
- Conclusión
Subsidio por Cesantía para Quienes No Cuentan con Seguro de Desempleo Tradicional
Existe un beneficio dirigido a trabajadores dependientes de los sectores público y privado que, por diversas razones, no están cubiertos por el Régimen de Seguro de Desempleo más reciente (aquel que regula la Ley N° 19.728). Esto generalmente aplica a quienes iniciaron o reiniciaron actividades laborales antes del 1° de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia de esa ley.
Este subsidio busca ofrecer un apoyo económico a aquellas personas que quedan cesante y no tienen acceso a las prestaciones del seguro de desempleo moderno.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este subsidio?
Además de los trabajadores dependientes del sector público y aquellos del sector privado no afectos a la Ley N° 19.728, la información indica que ciertos grupos específicos también pueden acceder a este beneficio. Entre ellos se encuentran:
- Trabajadores de casa particular.
- Aquellos sujetos a contratos de aprendizaje.
- Los menores de 18 años, hasta que alcancen dicha edad.
- Personas pensionadas por invalidez total.
- Trabajadores independientes que, al 1º de agosto de 1974, ya tenían derecho a esta prestación.
Requisitos Fundamentales para Acceder
Para poder solicitar este subsidio, es indispensable cumplir con una serie de requisitos:
- Estar cesante: Se considera que un trabajador dependiente está cesante si, con posterioridad al 1° de agosto de 1974, fue despedido por causas ajenas a su voluntad o que no le son imputables. Para los trabajadores independientes, se aplican las condiciones legales o reglamentarias vigentes a esa misma fecha.
- Antigüedad de imposiciones: Se requiere tener, al menos, 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se produjo la cesantía.
- Inscripción en Registros de Cesantía: Es necesario estar inscrito en los Registros de Cesantía que mantienen las instituciones previsionales y cada Municipalidad. Esta inscripción tiene como fin, entre otros, asignar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
- No estar afecto al Seguro de Desempleo (Ley N° 19.728): Como se mencionó, este subsidio está destinado a quienes no están cubiertos por el régimen más reciente del seguro de desempleo.
¿Dónde se Solicita el Beneficio?
El lugar para tramitar este subsidio depende del sector al que pertenecía el trabajador:
- Trabajadores del sector privado: Deben realizar la solicitud en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según la afiliación del ex empleador.
- Trabajadores del sector público: La solicitud debe presentarse directamente en el servicio o institución de la cual eran ex empleados.
Monto y Duración del Subsidio
El duración de este beneficio es particular. Se otorga por períodos de 90 días, los cuales pueden ser renovados si la condición de cesantía se mantiene. El plazo máximo total para recibir el subsidio es de 360 días.
El monto mensual que se recibe es decreciente a lo largo del tiempo. Los valores vigentes mencionados son:
- Primeros 90 días: $ 17.338 por mes.
- Entre los 91 y los 180 días: $ 11.560 mensuales.
- Entre los 181 y los 360 días: $ 8.669 por mes.
Proceso de Pago y Consideraciones Importantes
El pago de este subsidio comienza a partir de la fecha en que se presenta la solicitud, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos necesarios en ese momento. Es crucial solicitarlo tan pronto como se quede cesante y asegurarse de que la fecha de presentación quede registrada en la solicitud. Incluso si la solicitud es devuelta para completar información o adjuntar documentos, la fecha de presentación original es la que determinará desde cuándo se considera el pago, independientemente de cuándo haya ocurrido la cesantía.
Aunque no hay un plazo límite para solicitar el beneficio en términos absolutos, solo se otorgará si la persona sigue en situación de cesantía al momento de la solicitud. Es importante entender que no se tiene derecho al beneficio por el período de tiempo que transcurre entre el fin del contrato laboral y la fecha en que se presenta formalmente la solicitud.
Si una persona que está recibiendo este subsidio encuentra un nuevo trabajo, el pago del beneficio se interrumpe automáticamente.

El Seguro por Desempleo a través de ANSES en Argentina
En Argentina, el seguro por desempleo gestionado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es una herramienta clave para contrarrestar la pérdida de ingresos ante la finalización involuntaria del empleo. Su propósito es doble: reducir el impacto económico de la cesantía y facilitar la búsqueda y selección de un nuevo puesto de trabajo, mitigando el riesgo al desaliento.
¿A quién está dirigido este seguro?
Este seguro está pensado principalmente para trabajadores asalariados registrados que han sido legalmente despedidos sin justa causa, por fuerza mayor, o cuya relación laboral finalizó debido a la quiebra de la empresa empleadora. También incluye a trabajadores que fueron detectados sin registro en acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y que posteriormente fueron despedidos.
Exclusiones: ¿Quiénes no pueden acceder al seguro?
Es importante saber que no todos los trabajadores despedidos pueden acceder a este beneficio. Quedan excluidas las personas que:
- No registren aportes al Fondo Nacional de Empleo (FNE), a menos que hayan sido detectadas con trabajo no registrado durante una fiscalización.
- Perciban prestaciones previsionales, con excepción de las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Sean beneficiarias de otros Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación de naturaleza no contributiva.
- Se encuentren realizando sus actividades bajo la modalidad de pasantías.
- Reciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad que desempeñen.
- Hayan renunciado voluntariamente, hayan cesado la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador, o hayan optado por un retiro voluntario.
- Pertenezcan a regímenes laborales específicos como la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047), o Personal Docente de Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas (Ley N° 24.521).
Plazo para Iniciar la Solicitud
Existe un plazo definido para iniciar el trámite del seguro por desempleo. Este plazo es de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que finaliza la relación laboral. Si la solicitud se presenta después de este período, los días que excedan el plazo de 90 días serán descontados del total del período de prestación al que el trabajador tendría derecho.
Prestaciones que Incluye el Seguro de Desempleo
Las personas que acceden al seguro de desempleo a través de ANSES reciben un conjunto de prestaciones:
- Una suma de dinero mensual, que constituye la prestación básica dineraria.
- Pago de asignaciones familiares, en los casos que corresponda según la normativa vigente.
- Cobertura médico asistencial, garantizando el acceso a servicios de salud.
- Reconocimiento del tiempo cubierto por el seguro a efectos de la antigüedad para el cálculo jubilatorio.
- Acceso a la Tarjeta SUBE con Tarifa Social, facilitando el transporte público.
Adicionalmente, dentro del marco del Programa Prestaciones por Desempleo, se pueden ofrecer otras asistencias:
- Acompañamiento para quienes deseen desarrollar emprendimientos productivos, ya sean individuales o asociativos.
- La posibilidad de recibir todas las cuotas del Seguro por Desempleo juntas (Modalidad de Pago Único) para destinar esos fondos al desarrollo de un emprendimiento.
- Apoyo para la finalización de estudios primarios y/o secundarios, incluyendo la entrega de certificaciones oficiales.
- Acceso a actividades de formación profesional y capacitación laboral para mejorar las habilidades y competencias.
- Servicios de orientación laboral, apoyo en la búsqueda activa de empleo y orientación para quienes consideren el trabajo independiente.
- Participación en entrenamientos para el trabajo.
- Apoyo a la inserción laboral efectiva.
Duración del Seguro por Desempleo
La duración del seguro por desempleo no es fija, sino que varía en función del tiempo que el trabajador haya aportado efectivamente al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años previos al cese o despido. Las duraciones se establecen según diferentes leyes:
Para Leyes N° 24.013 y 25.191:
| Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
|---|---|
| De 6 a 11 meses | 2 meses |
| De 12 a 23 meses | 4 meses |
| De 24 a 35 meses | 8 meses |
| 36 meses | 12 meses |
Para Ley N° 25.371 (Trabajadores de la Construcción):
| Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
|---|---|
| 8 a 11 meses | 3 meses |
| 12 a 17 meses | 4 meses |
| 18 a 24 meses | 8 meses |
Es importante destacar que, a las personas que tienen 45 años o más al momento de solicitar el seguro, se les extiende automáticamente el período de cobro por 6 meses adicionales, independientemente de su tiempo de cotización.
Responsabilidades del Trabajador Beneficiario
Quien accede al seguro de desempleo tiene también ciertas responsabilidades que debe cumplir:
- Proporcionar toda la documentación que le sea solicitada y comunicar cualquier cambio de domicilio.
- Aceptar los empleos que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considere adecuados para su perfil y asistir a las acciones de formación para las que sea convocado.
- Solicitar la suspensión del pago del seguro por desempleo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su reincorporación a un nuevo trabajo.
- Presentarse a las citas obligatorias que convoque la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Reintegrar cualquier monto de prestación que haya percibido indebidamente.
¿Dónde se Tramita en Argentina?
El lugar de trámite depende del régimen laboral al que pertenecía el trabajador:
- Los trabajadores incluidos en los regímenes de las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar su seguro de desempleo en la ANSES.
- Los trabajadores rurales, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE para gestionar su beneficio.
El Seguro de Desempleo a través del IESS en Ecuador
En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece un seguro de desempleo al que los afiliados pueden acceder cumpliendo ciertos requisitos y siguiendo un procedimiento específico, principalmente a través de su portal web.
Requisitos para Acceder al Seguro de Desempleo del IESS
Para poder solicitar esta prestación, el afiliado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener un mínimo de 24 aportaciones al IESS que no sean simultáneas. Es crucial que las últimas 6 de estas aportaciones sean consecutivas.
- Haber cumplido 60 días en estado de cesante, es decir, desde la fecha de fin de la relación laboral de dependencia.
- Haber cesado efectivamente en una relación de dependencia laboral.
- Registrar la solicitud del seguro de desempleo dentro de un plazo específico. La solicitud debe realizarse a partir del día 61 de estar cesante y hasta un máximo de 45 días posteriores a ese momento (es decir, hasta el día 106 desde la cesantía).
Exclusiones: ¿Quiénes no pueden acceder al Seguro del IESS?
Existen varios grupos de afiliados que no son elegibles para este seguro:
- Aquellos afiliados que han renunciado voluntariamente a su empleo.
- Los afiliados voluntarios al IESS.
- Personas que ya se encuentran jubiladas.
- Afiliados que no tienen una relación de dependencia laboral.
- Los afiliados al seguro campesino.
- Las afiliadas al trabajo no remunerado del hogar.
Duración y Terminación del Beneficio
La duración de la prestación por el seguro de desempleo del IESS es de cinco meses.
La prestación puede terminar por diversas razones:
- Cuando el afiliado registra un nuevo aviso de entrada con relación de dependencia laboral.
- Cuando se cumple el período máximo de cinco meses para el que se otorga el beneficio.
- Si se detectan hechos fraudulentos relacionados con la solicitud o el cobro del seguro.
- Por el fallecimiento del afiliado beneficiario.
Procedimiento para la Solicitud
Una vez que se cumplen los requisitos, el procedimiento para solicitar el seguro es el siguiente:
A partir del día 61 de encontrarse en situación de cesantía, el afiliado puede realizar la solicitud. Es importante recordar que el afiliado tiene un período de 45 días para presentar esta solicitud, contado desde el día 61 (es decir, hasta el día 106 post-cesantía).

Preguntas Frecuentes sobre los Beneficios por Desempleo
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes que surgen al buscar información sobre los apoyos económicos disponibles para personas sin trabajo, basándonos en la información proporcionada:
¿Existe un único "bono" o "seguro" por estar sin trabajo?
No, la información muestra que existen diferentes tipos de apoyos (subsidios, seguros) con distintos nombres, requisitos y condiciones. Estos varían significativamente dependiendo del país (como se ve en los ejemplos de Argentina, Ecuador y el subsidio mencionado que opera en otro contexto) y, dentro de un mismo país, pueden depender del régimen laboral o la institución responsable.
¿Cuáles son las principales razones por las que una persona queda excluida de estos beneficios?
Las exclusiones varían, pero puntos comunes mencionados incluyen la renuncia voluntaria al empleo, estar recibiendo otras prestaciones sociales o previsionales, o no cumplir con un mínimo de aportaciones o tiempo de contribución al sistema. Algunos regímenes laborales específicos también pueden estar excluidos.
¿Cuánto tiempo puedo recibir un beneficio por desempleo?
La duración varía ampliamente. El subsidio mencionado primero puede durar hasta 360 días (renovable cada 90 días). El seguro de desempleo de ANSES en Argentina varía según las cotizaciones previas, pudiendo ir desde 2 meses hasta 12 meses (con una extensión de 6 meses para mayores de 45 años). El seguro de desempleo del IESS en Ecuador tiene una duración fija de 5 meses.
¿Hay un plazo para solicitar el beneficio una vez que quedo cesante?
Sí, en algunos casos hay plazos. Para el seguro de desempleo de ANSES en Argentina, el plazo es de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral, con penalización si se excede. Para el seguro de desempleo del IESS en Ecuador, hay un período de 45 días para solicitarlo, que comienza a partir del día 61 de cesantía (hasta el día 106). Para el subsidio mencionado al inicio, aunque no hay un 'plazo' fijo, solo se otorga si la persona sigue cesante al momento de la solicitud, y el pago se inicia desde la fecha de presentación.
¿Qué sucede si encuentro un nuevo empleo mientras recibo el beneficio?
En todos los casos descritos, encontrar un nuevo trabajo es una causa de terminación o interrupción del beneficio por desempleo. En Argentina, incluso hay una responsabilidad específica de solicitar la suspensión del pago al reincorporarse laboralmente.
¿Dónde debo dirigirme para tramitar la solicitud?
El lugar de trámite depende de la institución que gestiona el beneficio y, en algunos casos, del sector o régimen laboral del ex trabajador. Puede ser una institución de seguridad social (como ANSES en Argentina o IESS en Ecuador), una caja de compensación (CCAF), un instituto de seguridad laboral (ISL) o el propio servicio público para ex empleados del Estado.
Conclusión
Quedarse sin empleo es una situación que, aunque difícil, cuenta con mecanismos de apoyo en diferentes sistemas de seguridad social. Los subsidios y seguro por desempleo son herramientas diseñadas para ofrecer un respiro económico y facilitar el camino de regreso al mundo laboral. Es fundamental informarse sobre los requisitos específicos del beneficio que aplica a tu situación particular y al contexto geográfico donde te encuentras, así como cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por las instituciones correspondientes para poder acceder a este importante apoyo.
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