Salario y Beneficios Doméstica en Colombia

17/11/2010

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Contratar a una persona para que te apoye con las tareas del hogar es una decisión importante, y entender cuáles son sus derechos y obligaciones como empleador es fundamental para establecer una relación laboral justa y dentro del marco legal. Una de las preguntas más comunes es cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica y qué otros beneficios le corresponden. En este artículo, desglosaremos todos los aspectos clave para que sepas exactamente cómo cumplir con tus responsabilidades y garantizar el bienestar de tu trabajador(a) del servicio doméstico en Colombia, aplicando las normativas generales que rigen en ciudades como Bogotá y en todo el país.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica en Bogotá?
Pago para mi: aportes empleados domésticosMonto de la cotizaciónPensiónSubsidio familiar1 cotización mínima semanal$ 56.940$ 14.2352 cotizaciones mínimas semanales$ 113.880$ 28.4703 cotizaciones mínimas semanales$ 170.820$ 42.7054 cotizaciones mínimas semanales$ 227.760$ 56.940

Formalizar la relación laboral con tu empleada doméstica no solo es un requisito legal, sino que también brinda seguridad y tranquilidad tanto para ti como para quien trabaja en tu hogar. Desconocer las normativas puede llevar a errores costosos y a situaciones injustas. Por eso, es crucial entender aspectos como el tipo de contrato, el salario mínimo, las prestaciones sociales y, muy importante, la afiliación y pago de la seguridad social y parafiscales.

Índice de Contenido

¿Quiénes son los empleados del servicio doméstico y cómo contratarlos correctamente?

Los empleados del servicio doméstico son aquellas personas naturales que prestan sus servicios a otra persona natural en un hogar o residencia particular, realizando tareas relacionadas con la existencia y mantenimiento de dicho hogar. Esto incluye, pero no se limita a, labores de limpieza, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños o ancianos, jardinería, y hasta conductores de servicio familiar.

La forma correcta de vincular a una persona para estas labores es a través de un Contrato de Trabajo. Es un error común, y legalmente incorrecto, intentar contratar a un empleado doméstico mediante un contrato de prestación de servicios, ya que la naturaleza de la relación (subordinación, horario, cumplimiento de órdenes) corresponde claramente a un vínculo laboral.

El contrato de trabajo puede adaptarse a tus necesidades, pudiendo ser:

  • Tiempo Completo: Cuando la persona trabaja los 30 días del mes, cumpliendo una jornada laboral completa según lo establece la ley.
  • Medio Tiempo o Por Días: Cuando la persona labora periodos inferiores a 30 días al mes, ya sea ciertos días a la semana o por jornadas específicas.

Incluso si la persona que trabaja en tu casa tiene otros empleos de servicio doméstico con diferentes familias, cada empleador debe tener un contrato de trabajo individual y separado con ella. Esto garantiza que cada relación laboral esté formalizada y que se cumplan los derechos y obligaciones en cada caso particular.

El Salario Justo: ¿Cuánto Debes Pagar?

La ley colombiana establece que el salario que se le pague a un empleado del servicio doméstico no puede ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Para el año 2024, el SMMLV es de $1.300.000. Este es el piso salarial.

Es posible acordar un salario superior al mínimo, lo cual es una práctica recomendada para reconocer la labor y experiencia del trabajador. Una parte del salario puede ser cubierta en especie (como alimentación y/o vivienda), pero es crucial entender que esta proporción no puede superar el 30% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Si el salario total pactado es el mínimo, el pago en especie no puede exceder el 30% de ese mínimo. Si el salario es superior al mínimo, el pago en especie no puede exceder el 30% del SMMLV ni el 50% del salario total acordado, aplicando el porcentaje menor.

Si la persona trabaja a medio tiempo, el salario mínimo que debes pagar es proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si trabaja la mitad de la jornada o la mitad de los días del mes, podrías pagar medio salario mínimo. Si trabaja por días, el pago de cada día debe tener como referencia el valor diario del salario mínimo legal vigente ($1.300.000 / 30 días = $43.333 para 2024). Es importante notar que este es el mínimo, y muchos empleadores optan por pagar un valor por día que incluya una proporción de las prestaciones y seguridad social para simplificar el cálculo diario, aunque la liquidación formal de estos rubros se hace mensualmente.

Prestaciones Sociales: Derechos Innegociables

Además del salario, los empleados del servicio doméstico tienen derecho a recibir las mismas prestaciones sociales que cualquier otro trabajador formal en Colombia. Estas prestaciones deben ser liquidadas sobre el total del salario, incluyendo tanto la parte pagada en efectivo como la parte pagada en especie (si aplica).

Las prestaciones sociales obligatorias son:

  • Prima de Servicios: Equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, pagadera en dos cuotas: una a mitad de año (máximo el 30 de junio) y otra a fin de año (máximo el 20 de diciembre).
  • Auxilio de Cesantías: Equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Se liquida a 31 de diciembre de cada año y se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías elegido por el trabajador.
  • Intereses sobre Cesantías: Corresponden al 12% anual sobre el valor de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre. Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
  • Dotación: El empleador debe entregar al trabajador un par de zapatos y un vestido de trabajo tres veces al año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Esto aplica para trabajadores que devengan hasta dos SMMLV y que hayan cumplido más de tres meses de servicio.
  • Vacaciones: Corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio.

Seguridad Social y Parafiscales: La Base de la Formalidad

La afiliación y el pago de los aportes a la Seguridad Social y a la Caja de Compensación Familiar son obligatorios para todos los empleadores de servicio doméstico, independientemente de si el contrato es a tiempo completo, medio tiempo o por días.

Los sistemas a los que se debe afiliar son:

  • Salud (EPS): Garantiza la atención médica.
  • Pensión (Fondo de Pensiones): Asegura una mesada en la vejez o en caso de invalidez o muerte.
  • Riesgos Laborales (ARL): Cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Caja de Compensación Familiar (CCF): Permite al trabajador acceder a subsidios y servicios de bienestar (recreación, educación, vivienda, etc.).

La forma de afiliación y el pago de los aportes varía ligeramente según el tipo de contrato:

  • Tiempo Completo o Medio Tiempo: Se debe afiliar a Salud (régimen contributivo), Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar.
  • Por Días y con Varios Empleadores: Cada empleador debe afiliar a su trabajador a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar. En Salud, el trabajador puede estar afiliado a través del régimen subsidiado (SISBEN) o como beneficiario en el régimen contributivo de otro miembro de su familia, en cuyo caso el empleador no realiza aportes a salud. Si no está cubierto por estas vías, el empleador deberá afiliarlo al régimen contributivo.

Es fundamental entender que, aunque el trabajador tenga varios empleadores por días, cada uno es responsable de realizar los aportes correspondientes a Pensión, ARL y Caja de Compensación sobre el ingreso que le paga.

¿Cómo Afiliar y Pagar la Seguridad Social?

El proceso de afiliación se realiza de forma separada para cada subsistema (EPS, Fondo de Pensiones, ARL, Caja de Compensación). Debes solicitar los formularios de afiliación en las entidades elegidas por el trabajador y diligenciarlos con sus datos y los de sus beneficiarios (si aplica).

Una vez afiliado, el pago de los aportes se realiza mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Debes seleccionar un operador PILA autorizado, registrarte y utilizar la planilla correcta según el tipo de contrato:

  • Para trabajadores a Tiempo Completo: Utilizar la Planilla S (Servicio Doméstico) y el tipo de cotizante 2.
  • Para trabajadores a Medio Tiempo o Por Días: Utilizar la Planilla E (Empleados) y el tipo de cotizante 51.

A través de la PILA, podrás liquidar y pagar los aportes correspondientes, reportar novedades como incapacidades, licencias o retiros.

Desglose de Aportes: ¿Cuánto Paga Cada Quien?

Los aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) son compartidos entre el empleador y el trabajador, mientras que los aportes a Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar son pagados en su totalidad por el empleador. La base para calcular estos aportes es el salario mensual del trabajador.

Para trabajadores a tiempo completo o medio tiempo, los porcentajes de cotización sobre el salario mensual son:

ConceptoEmpleadorTrabajadorCotización total
Salud8,5 %4 %12,5 %
Pensión12 %4 %16 %
Riesgos laborales0.522 %0 %0.522 %
Caja de compensación4 %0 %4 %

El empleador debe descontar del salario del trabajador el porcentaje que le corresponde pagar por Salud (4%) y Pensión (4%) antes de realizar el pago de la nómina.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica en Bogotá?
Pago para mi: aportes empleados domésticosMonto de la cotizaciónPensiónSubsidio familiar1 cotización mínima semanal$ 56.940$ 14.2352 cotizaciones mínimas semanales$ 113.880$ 28.4703 cotizaciones mínimas semanales$ 170.820$ 42.7054 cotizaciones mínimas semanales$ 227.760$ 56.940

Para ilustrar con cifras, tomando como referencia un posible Salario Mínimo para 2025 (las cifras del texto fuente son para 2025, las usaremos como ejemplo didáctico, recordando que el SMMLV cambia cada año), los aportes mensuales para un trabajador de tiempo completo serían aproximadamente:

ConceptoEmpleadorTrabajador*Cotización total
Salud$ 120.998$ 56.940$ 177.938
Pensión$ 170.820$ 56.940$ 227.760
Riegos laborales$ 7.4300$ 7.430
Caja de compensación$ 56.9400$ 56.940

* El empleador descuenta la parte del trabajador.
Los aportes a caja de compensación para medio tiempo o por días son proporcionales al salario.

La Modalidad por Días: Aportes Específicos

Si tienes un empleado doméstico que trabaja por días y, probablemente, tiene otros empleadores, tus obligaciones de aportes a Seguridad Social son ligeramente diferentes, principalmente en lo que respecta a Salud. Como mencionamos, si el trabajador está afiliado al régimen subsidiado o es beneficiario en el contributivo, no necesitas realizar aportes a Salud por él.

Debes aportar obligatoriamente a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar.

Los aportes para trabajadores por días se calculan con base en el número de días trabajados en el mes, utilizando el concepto de cotizaciones mínimas semanales. El ingreso base de cotización (IBC) para estos casos se determina por semanas, así:

  • Entre 1 y 7 días trabajados en el mes: 1 cotización mínima semanal
  • Entre 8 y 14 días trabajados en el mes: 2 cotizaciones mínimas semanales
  • Entre 15 y 21 días trabajados en el mes: 3 cotizaciones mínimas semanales
  • Más de 21 días trabajados en el mes: 4 cotizaciones mínimas semanales (equivalen a la cotización de 1 salario mínimo mensual)

Aunque el cálculo del IBC sea por semanas, el pago a través de PILA se realiza mensualmente, sumando las semanas correspondientes.

Los porcentajes de aportes para trabajadores por días son:

ConceptoEmpleadorTrabajadorCotización total
Pensión12 %4 %16 %
Riegos laborales0,522 %0 %0,522 %
Caja de compensación4 %0 %4 %

El empleador debe descontar del salario del trabajador la parte que le corresponde aportar a Pensión (4%).

Tomando nuevamente como ejemplo los posibles valores de 2025 y el valor de la cotización mínima semanal, los aportes mensuales para un trabajador por días serían (el valor total dependerá del número de semanas cotizadas):

Monto de la cotizaciónPensiónRiesgos laboralesSubsidio familiar (Caja Comp.)
1 cotización mínima semanal$ 56.940$ 7.400$ 14.235
2 cotizaciones mínimas semanales$ 113.880$ 7.400$ 28.470
3 cotizaciones mínimas semanales$ 170.820$ 7.400$ 42.705
4 cotizaciones mínimas semanales$ 227.760$ 7.400$ 56.940

Es importante notar que el aporte a Riesgos Laborales es un valor fijo por semana cotizada, no un porcentaje, según lo indica el ejemplo de 2025 proporcionado.

Si un trabajador labora más de 21 días al mes, pero no el mes completo, y su ingreso total es inferior al Salario Mínimo, la ley establece que igual se debe realizar el aporte completo a Pensión (equivalente a 4 semanas o un SMMLV) y a Caja de Compensación (equivalente a 4 semanas o un SMMLV), aunque no se realicen aportes a salud si cumple los requisitos para no hacerlo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Aquí resolvemos algunas dudas comunes sobre la contratación y pago del servicio doméstico:

¿Es necesario tener un contrato de trabajo por cada empleador si la persona trabaja por días en varias casas?
Sí, absolutamente. Cada familia que contrate los servicios de una persona doméstica, aunque sea por un solo día a la semana, debe formalizar la relación con un contrato de trabajo individual y cumplir con las obligaciones de salario, prestaciones y seguridad social proporcionales al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula la liquidación de prestaciones sociales si el salario incluye pago en especie?
Las prestaciones sociales (Prima, Cesantías, Intereses sobre Cesantías, Vacaciones) se liquidan sobre la totalidad del salario devengado por el trabajador, sumando el valor pagado en efectivo y el valor estimado del pago en especie (alimentación y/o vivienda), siempre respetando los límites del pago en especie (máximo 30% del SMMLV si el salario es el mínimo, o 30% del SMMLV y 50% del salario total si el salario es superior al mínimo).

Si mi empleada trabaja por días y está en el SISBEN, ¿debo pagarle Salud?
No, si tu trabajador(a) está afiliado al régimen subsidiado (SISBEN) o es beneficiario en el régimen contributivo de otro miembro de su familia, tú como empleador no tienes la obligación de realizar aportes a Salud por él. Sin embargo, sí debes aportar a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar según los días trabajados.

¿Qué pasa si pago por día un valor que ya “incluye todo”?
Pagar un valor diario que supuestamente “incluye todo” (salario, prestaciones, seguridad social) no es legalmente válido. La ley establece claramente cómo se deben liquidar y pagar estos conceptos (salario mensual o proporcional, prestaciones liquidadas sobre el salario total, y aportes a seguridad social calculados sobre el IBC y pagados a través de PILA). Acordar un pago informal expone al empleador a reclamaciones laborales futuras y al trabajador a no tener cubiertos sus derechos de seguridad social.

¿Es obligatorio afiliar a la Caja de Compensación Familiar si solo trabaja por días?
Sí, la afiliación a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria sin importar la modalidad de contrato (tiempo completo, medio tiempo o por días). Los aportes para trabajadores por días son proporcionales al tiempo trabajado y se calculan según el número de semanas cotizadas al mes.

Conclusión

Formalizar la vinculación de tu empleado doméstico es un paso esencial para garantizar una relación laboral transparente, justa y conforme a la ley colombiana. Conocer y aplicar correctamente las normas sobre salario mínimo, pago en especie, prestaciones sociales y, especialmente, la afiliación y pago de la seguridad social y parafiscales a través de la PILA, protege tanto al trabajador, asegurándole acceso a salud, pensión y subsidios, como al empleador, evitándole problemas legales y sanciones. Siguiendo esta guía, podrás cumplir con tus obligaciones de manera adecuada y contribuir a la dignificación del trabajo doméstico en el país.

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