¿Qué pasa si das de alta a un trabajador fuera de plazo?

Alta tardía de empleados: Riesgos y Sanciones

12/05/2021

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La gestión de personal en una empresa implica una serie de responsabilidades legales y administrativas ineludibles. Entre las más importantes se encuentra la correcta afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Cumplir con este trámite en tiempo y forma no es una mera formalidad, sino un requisito fundamental que protege tanto al empleado como al empleador y al sistema de protección social en su conjunto. Ignorar los plazos establecidos o cometer errores en este proceso puede acarrear consecuencias muy serias, desde importantes sanciones económicas hasta problemas legales de mayor envergadura. Por ello, es vital entender cuándo y cómo realizar el alta de un trabajador y, sobre todo, qué sucede si no se hace correctamente dentro del plazo legal.

¿Cuánto puede ser una multa de AFIP?
Será sancionado con multas de $ 500 a $ 45.000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por ARCA. a presentar las declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas-. Las mencionadas multas deberán atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

El sistema de Seguridad Social español se basa en el principio de cotización para generar derechos. Cada día que un trabajador está dado de alta y la empresa cotiza por él, se están construyendo sus futuras prestaciones (jubilación, desempleo, incapacidad, etc.) y garantizando su protección ante diversas contingencias (enfermedad, accidente, maternidad, etc.). Por tanto, el momento en que se inicia esta relación jurídica y de cotización es crucial. La ley establece un marco temporal muy específico para comunicar el inicio de la actividad laboral de un nuevo empleado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El Plazo Reglamentario para el Alta de un Trabajador

Si tienes previsto incorporar a un nuevo empleado a tu plantilla, debes saber que el trámite de alta en la Seguridad Social debe realizarse *antes* de que el trabajador comience efectivamente su actividad laboral. Este requisito es innegociable y fundamental. La normativa te concede un margen de tiempo para realizar este trámite con anticipación: puedes comunicar el alta con hasta 60 días naturales de antelación a la fecha prevista de inicio de la relación laboral. Sin embargo, lo que es absolutamente imperativo es que el alta esté tramitada y sea efectiva en el momento exacto en que el trabajador pisa la empresa para empezar a trabajar, incluso si es solo por unas horas de prueba o formación.

Esto implica que no es posible dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza si ya ha transcurrido parte de su jornada, y mucho menos días después de haber iniciado sus funciones. El alta en la Seguridad Social no tiene efectos retroactivos. La fecha de inicio de la actividad que declares en el alta debe coincidir rigurosamente con el primer día en que el empleado presta servicios para tu empresa. Cualquier discrepancia entre la fecha real de inicio de la actividad y la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social es considerada un incumplimiento grave de la normativa.

¿Qué Implica dar de Alta a un Trabajador Fuera de Plazo?

Como ya hemos adelantado, dar de alta a un trabajador *después* de la fecha real en que comenzó a trabajar es una falta muy seria. Desde el punto de vista legal, estás empleando a una persona sin cumplir con tus obligaciones de afiliación y cotización desde el primer momento. Esto constituye una infracción grave según lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Esta ley es el marco legal que regula las sanciones en materia laboral y de Seguridad Social en España. Ser catalogado de "infracción grave" ya indica la seriedad con la que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la propia TGSS abordan este tipo de incumplimientos. Es crucial entender que esta infracción se considera individualmente por cada trabajador afectado. Es decir, si tienes a tres empleados en esta situación, se considerarán tres infracciones graves distintas, lo que multiplicará las consecuencias.

Las Conseciones Económicas: Las Sanciones

Una de las consecuencias más directas y temidas de un alta tardía son las sanciones económicas. La cuantía de las multas por no solicitar el alta de un trabajador dentro del plazo reglamentario es significativa y busca disuadir a las empresas de incurrir en esta práctica ilegal. Según la normativa vigente, la multa por esta infracción grave puede oscilar entre los 3.750 € y los 12.000 €.

Es importante destacar que esta horquilla de sanción se aplica *por cada trabajador* que se encuentre en situación irregular. La cuantía exacta dentro de este rango dependerá de diversos factores que valorará la Inspección de Trabajo, como el grado de intencionalidad, la reincidencia, el tamaño de la empresa o los perjuicios causados al trabajador o al sistema de Seguridad Social.

Pero las multas no se detienen ahí. La ley prevé un incremento en la cuantía de la sanción base cuando se detectan múltiples infracciones derivadas de la misma actuación, es decir, cuando son varios los trabajadores afectados por altas tardías. Estos incrementos se aplican sobre la multa base establecida para cada infracción individual (cada trabajador) y son los siguientes:

  • Incremento del 20% en cada infracción cuando se trate de 2 trabajadores afectados.
  • Incremento del 30% en cada infracción cuando se trate de 3 trabajadores afectados.
  • Incremento del 40% en cada infracción cuando se trate de 4 trabajadores afectados.
  • Incremento del 50% en cada infracción cuando se trate de 5 o más trabajadores afectados.

Imagina el impacto financiero que esto puede tener. Si tienes a 5 trabajadores con alta tardía y la Inspección decide aplicar una sanción base de, por ejemplo, 6.000 € por cada uno, a esta cantidad se le sumaría un 50% de incremento. La multa total por trabajador sería de 6.000 € + 3.000 € = 9.000 €. Multiplicado por 5 trabajadores, la sanción ascendería a 45.000 €. Como ves, las cifras pueden ser realmente elevadas, poniendo en riesgo la viabilidad económica de la empresa, especialmente para pymes y autónomos.

Casos Críticos: El Impacto en un Accidente Laboral

Más allá de las sanciones económicas, una de las situaciones más delicadas y con mayores ramificaciones legales y humanas es que un trabajador sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional sin estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del suceso. Este escenario pone de manifiesto la importancia crítica del alta previa al inicio de la actividad.

Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo y no estaba dado de alta, la responsabilidad directa de esta situación recae sobre la empresa. Aunque la empresa proceda a dar de alta al trabajador inmediatamente después del accidente, incluso horas después, este alta no tendrá efectos retroactivos para cubrir esa contingencia. El hecho causante (el accidente) ocurrió en un momento en que el trabajador legalmente no existía para la Seguridad Social.

Sin embargo, es importante aclarar un punto: la protección del trabajador. A pesar del incumplimiento empresarial, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que corresponda (aquella con la que la empresa debería tener concertada la cobertura de riesgos profesionales) generalmente atenderá al trabajador y cubrirá las prestaciones derivadas del accidente laboral o enfermedad profesional. Esto se hace para no dejar desamparado al empleado por un error o infracción del empleador. La Mutua asumirá los costes de asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad temporal (IT profesional), indemnizaciones, etc.

¿Significa esto que la empresa se libra de las consecuencias? Absolutamente no. La empresa seguirá siendo responsable de la infracción por no haber dado de alta al trabajador a tiempo, lo que le acarreará las sanciones económicas ya mencionadas. Además, la Mutua, una vez que ha cubierto las prestaciones al trabajador, puede reclamar a la empresa infractora el importe de todas las prestaciones económicas y sanitarias satisfechas. Esto se conoce como "reintegro de prestaciones por responsabilidad empresarial", y puede suponer una suma muy considerable, sumándose a las multas ya impuestas por la Inspección de Trabajo.

Por otro lado, es crucial diferenciar las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Si un trabajador no dado de alta sufre una enfermedad común o un accidente fuera del ámbito laboral, no tendrá derecho a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social (como la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común) porque no ha generado derechos al no estar afiliado y cotizando en el momento de la contingencia. En este caso, el desamparo para el trabajador es mayor, aunque la empresa sigue siendo responsable de la infracción.

La Baja del Trabajador: También Tiene su Plazo

Así como el alta tiene un plazo perentorio, la comunicación del cese de la relación laboral, es decir, la baja en la Seguridad Social, también lo tiene. En este caso, el plazo establecido para comunicar la baja es de 3 días naturales contados a partir de la fecha efectiva del cese de la prestación de servicios o de la actividad del trabajador.

El cumplimiento de este plazo es fundamental por dos motivos principales. En primer lugar, para que la Seguridad Social tenga constancia actualizada de la situación laboral del trabajador y pueda gestionar correctamente sus futuras prestaciones (por ejemplo, el acceso al desempleo si cumple los requisitos). En segundo lugar, y esto afecta directamente a la empresa, si la baja se comunica fuera de este plazo de 3 días, la empresa tendrá la obligación de seguir cotizando por ese trabajador hasta el mismo día en que efectivamente comunique la baja a la Seguridad Social, aunque el empleado ya no esté trabajando. Esto supone un coste innecesario en cuotas a la Seguridad Social por un trabajador que ya no forma parte de la plantilla.

El Sistema RED: La Huella Digital de tus Trámites

Actualmente, todos los trámites de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social se realizan de forma telemática a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). Este sistema registra la fecha y hora exacta en que se realiza cada operación.

Esto tiene una implicación fundamental: queda una constancia digital inalterable del momento en que se tramitó el alta o la baja. Si la Inspección de Trabajo realiza una actuación y detecta que un trabajador comenzó a trabajar el día X, pero su alta en el Sistema RED figura con fecha del día X+5, la infracción es evidente e indiscutible. No hay forma de argumentar que el alta se hizo a tiempo si el registro electrónico muestra lo contrario. El Sistema RED es la garantía para la Seguridad Social (y para el trabajador) de la veracidad de las fechas de inicio y fin de las relaciones laborales declaradas por las empresas.

Preguntas Frecuentes sobre Altas y Bajas en la Seguridad Social

Para clarificar aún más este tema crucial, abordemos algunas preguntas habituales que suelen surgir a los empleadores:

¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza si lo hago por la mañana temprano?
Sí, siempre y cuando el trámite esté completado y el alta sea efectiva *antes* de que el trabajador inicie su jornada laboral. Si el trabajador entra a las 8 AM, el alta debe estar tramitada antes de las 8 AM de ese día.

¿Qué ocurre si me equivoco en la fecha de alta y pongo una fecha posterior a la real?
Eso constituye una infracción grave por alta fuera de plazo, con las sanciones económicas correspondientes. Aunque haya sido un error, la consecuencia legal es la misma que si hubiera sido intencionado.

Si tengo varios trabajadores con alta tardía, ¿la multa es una sola o por cada uno?
La multa se aplica por cada trabajador afectado por la infracción. Además, la cuantía de la sanción individual por cada trabajador se incrementa si son varios los afectados, según los porcentajes que vimos anteriormente (20% para 2, 30% para 3, etc.).

Si la Inspección de Trabajo detecta un trabajador sin alta, ¿siempre hay multa?
Generalmente sí, al tratarse de una infracción grave tipificada en la ley. La detección de un trabajador prestando servicios sin estar dado de alta o con alta posterior a la fecha real de inicio es motivo suficiente para iniciar un expediente sancionador.

¿El trabajador tiene derecho a algo si no está dado de alta y sufre un accidente?
Sí, como explicamos, la Mutua suele cubrir las prestaciones derivadas del accidente laboral para no dejar desamparado al trabajador. Sin embargo, el trabajador no tendría derecho a otras prestaciones del sistema (como IT por enfermedad común o desempleo) por el tiempo no cotizado si no estaba correctamente dado de alta.

¿Qué pasa si doy de baja a un trabajador fuera del plazo de 3 días?
No hay una sanción económica específica por la baja fuera de plazo, pero la empresa deberá seguir cotizando por ese trabajador hasta la fecha en que comunique efectivamente la baja a la Seguridad Social, lo que implica un coste económico innecesario.

¿La Inspección de Trabajo solo actúa si hay denuncia?
No. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa tanto por denuncias de trabajadores o terceros como por actuaciones de oficio planificadas, cruces de datos con otras administraciones o campañas sectoriales. Es decir, pueden detectar la situación irregular en cualquier momento.

Conclusión: La Prevención es la Clave

Gestionar las altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social correctamente y dentro de los plazos establecidos no es solo una obligación legal, sino una práctica empresarial responsable que evita problemas mayores. Las consecuencias de un alta tardía, especialmente las sanciones económicas que pueden alcanzar cifras muy elevadas y la responsabilidad en caso de accidente laboral, justifican plenamente la necesidad de ser rigurosos con este trámite.

Asegurarse de que cada nuevo empleado esté dado de alta en el Sistema RED con fecha efectiva *anterior* o *coincidente* con su primer día de trabajo es una inversión en tranquilidad y seguridad jurídica para tu empresa. Del mismo modo, comunicar la baja dentro de los 3 días naturales posteriores al cese evita costes innecesarios por cotizaciones indebidas. La prevención y el cumplimiento normativo son siempre la opción más inteligente y económica a largo plazo.

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