31/01/2018
El periodo de gestación es una etapa de cambios significativos para una mujer, y la protección de su salud y la del futuro bebé se convierte en una prioridad absoluta. En el ámbito laboral, surgen dudas sobre cuándo es posible dejar de trabajar y bajo qué condiciones. Es fundamental entender que existen diferentes situaciones que pueden llevar a una trabajadora embarazada a suspender su actividad laboral, y cada una tiene un tratamiento distinto.

No toda ausencia del trabajo durante el embarazo se considera una 'baja por riesgo'. Es crucial diferenciar entre una situación de incapacidad temporal debido a complicaciones médicas propias del embarazo, y la prestación específica por riesgo derivada de las condiciones del puesto de trabajo. Conocer esta distinción te permitirá saber qué pasos seguir y qué derechos te asisten.
- Incapacidad Temporal vs. Riesgo durante el Embarazo: Entendiendo la Diferencia
- ¿Quiénes son las Beneficiarias y Cuándo Nace el Derecho?
- La Importancia de la Evaluación del Puesto de Trabajo
- La Guía SEGO: Una Referencia Clave
- Cómo Solicitar la Prestación por Riesgo
- ¿Qué Pasa con los Contratos Temporales y el Embarazo?
- Obligación del Empleador de Realizar Adaptaciones
- Preguntas Frecuentes
- Conclusión
Incapacidad Temporal vs. Riesgo durante el Embarazo: Entendiendo la Diferencia
La confusión más común radica en no distinguir estas dos situaciones. Aunque ambas implican una suspensión del contrato de trabajo, las causas, el proceso y la prestación económica son diferentes.
Patología Común (Incapacidad Temporal)
Esta situación ocurre cuando la propia evolución clínica del embarazo presenta complicaciones o dolencias que, por sí mismas y con independencia del tipo de trabajo, impiden a la trabajadora continuar desempeñando sus funciones. Ejemplos podrían ser náuseas severas, amenaza de parto prematuro, hipertensión gestacional, etc.
En este caso, se trata de una incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes. La baja médica la emite el médico de cabecera del Servicio Público de Salud, siguiendo el mismo protocolo que cualquier otra enfermedad común. La prestación económica se rige por las normas de la IT común, con sus periodos de carencia y cuantías correspondientes (generalmente un porcentaje de la base reguladora, con los primeros días a cargo de la empresa en muchos casos).
Riesgo Específico para el Embarazo (Subsidio por Riesgo)
Aquí, la causa de la baja no es una complicación médica del embarazo en sí misma, sino que las condiciones o el entorno del puesto de trabajo representan un riesgo demostrable para la salud de la trabajadora o del feto, y no es posible eliminar dicho riesgo adaptando el puesto o reubicando a la trabajadora en otro lugar sin riesgo dentro de la misma empresa.
Esta prestación económica se considera derivada de contingencias profesionales. Sus características son más ventajosas:
- No se exige período previo de carencia.
- La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
La baja por riesgo laboral la tramita la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora (INSS), previa certificación médica del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y un informe de la empresa sobre la imposibilidad de adaptación o cambio de puesto.
¿Quiénes son las Beneficiarias y Cuándo Nace el Derecho?
Pueden beneficiarse de la prestación por riesgo durante el embarazo tanto las trabajadoras por cuenta ajena (empleadas) como las trabajadoras por cuenta propia (autónomas).
Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho a la prestación se inicia en el momento en que la empresa notifica formalmente la suspensión del contrato de trabajo debido a que no ha sido posible adaptar el puesto ni reubicarla en otro exento de riesgo. Este paso empresarial es fundamental para el inicio del trámite ante la Mutua o el INSS.
La Importancia de la Evaluación del Puesto de Trabajo
El primer paso para determinar si procede una baja por riesgo es la evaluación del puesto de trabajo. La empresa tiene la obligación legal de evaluar los riesgos existentes y, en caso de embarazo, maternidad o lactancia, realizar una evaluación específica para determinar si las condiciones laborales pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Si existe riesgo, la empresa debe adoptar medidas para eliminarlo o reducirlo. Esto puede implicar la adaptación del puesto de trabajo o, si no es posible, el cambio temporal a otro puesto compatible con su estado. Solo si ninguna de estas opciones es viable, procederá la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
La Guía SEGO: Una Referencia Clave
Para ayudar en la valoración de cuándo un puesto de trabajo específico representa un riesgo para el embarazo, organismos como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) han elaborado guías de ayuda. La conocida como tabla SEGO es una referencia orientativa (no es una ley, sino una recomendación técnica) sobre la semana de gestación a partir de la cual se podría recomendar la prestación por subsidio de riesgo para diferentes tipos de puestos y riesgos laborales, basándose en la intensidad, frecuencia y tiempo de exposición.

Aunque las guías consideran múltiples riesgos (químicos, biológicos, físicos, ergonómicos, psicosociales), para un puesto administrativo, los riesgos más comunes a valorar suelen ser los ergonómicos, como la bipedestación prolongada o la sedestación sin posibilidad de cambio postural.
Riesgos Ergonómicos Relevantes para Puestos Administrativos
Veamos cómo la guía SEGO orienta sobre algunos de los riesgos ergonómicos más habituales y cuándo podrían considerarse de riesgo, prestando especial atención a los que podrían afectar a una administrativa:
Manipulación Manual de Cargas
Aunque un puesto administrativo no suele implicar el levantamiento de grandes pesos, la guía considera incluso cargas ligeras si la frecuencia o duración es alta. Se valora la intensidad (kilos), frecuencia (veces por hora) y tiempo de exposición diario. Para cargas inferiores a 4 kg, el riesgo suele considerarse tolerable independientemente de la frecuencia y duración. Sin embargo, para cargas entre 4 y 10 kg, o más de 10 kg, el inicio del riesgo se adelanta significativamente según aumentan la frecuencia y el tiempo de exposición. Por ejemplo, manipular más de 10 kg más de 4 veces/hora durante más de 5 horas/día podría considerarse de riesgo desde la semana 20, mientras que manipular entre 4 y 10 kg menos de 4 veces/hora durante 2-3 horas/día podría ser riesgo desde la semana 36.
| Carga | Frecuencia | > 5 horas/día (Semana de inicio) | Entre 3-5 horas/día (Semana de inicio) | Entre 2-3 horas/día (Semana de inicio) |
|---|---|---|---|---|
| Más de 10 kg | Más de 4 veces/hora | 20 | 22 | 24 |
| Más de 10 kg | Menos de 4 veces/hora | 24 | 26 | 28 |
| Entre 10 kg y 4 kg | Más de 4 veces/hora | 24 | 28 | 30 |
| Entre 10 kg y 4 kg | Menos de 4 veces/hora | 28 | 34 | 36 |
| Menos de 4 kg | Cualquiera | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable |
Bipedestación (Estar de Pie)
Estar de pie durante gran parte de la jornada laboral puede ser un riesgo, especialmente si es estática (sin apenas movimiento). La guía distingue entre bipedestación estática y dinámica.
- Bipedestación Estática Ininterrumpida: El riesgo se valora exclusivamente por el tiempo de exposición.
| Tiempo de exposición al riesgo | Semana de inicio del riesgo |
|---|---|
| Más de 5 horas/día | 22 |
| Entre 3-5 horas/día | 26 |
| Entre 2-3 horas/día | 30 |
- Bipedestación Dinámica (con libertad de movimiento): El riesgo se considera menor y el inicio más tardío.
| Tiempo efectivo de trabajo | Semana de inicio del riesgo |
|---|---|
| Más de 5 horas/día | 30 |
| Entre 3-5 horas/día | 34 |
| Entre 2-3 horas/día | Riesgo tolerable |
Para una administrativa, la bipedestación podría ser un riesgo si su puesto implica estar de pie, por ejemplo, atendiendo al público o en determinadas tareas de archivo, durante periodos prolongados.
Sedestación (Estar Sentado)
Aunque parezca contradictorio, estar sentado también puede ser un riesgo si la trabajadora no tiene la posibilidad de cambiar de postura con regularidad. La guía lo valora en función de las horas diarias de exposición sin posibilidad de cambio.
| Tiempo de exposición al riesgo | Semana de inicio del riesgo |
|---|---|
| Más de 5 horas/día | 33 |
| Entre 3-5 horas/día | 37 |
| Entre 2-3 horas/día | Riesgo tolerable |
Un puesto administrativo es típicamente de sedestación. Si la trabajadora está sentada la mayor parte de la jornada sin pausas activas o posibilidad de alternar posturas, podría considerarse de riesgo, aunque la semana de inicio recomendada es más tardía que para otros riesgos.
Otras Consideraciones para Puestos Administrativos
Aunque menos comunes, otros riesgos físicos podrían estar presentes dependiendo del entorno de la oficina. Por ejemplo, exposición a temperaturas extremas (frío o calor por debajo de 0º o por encima de 33º) se recomienda baja desde la semana 0. Ruido excesivo (más de 80 dB) podría ser riesgo desde la semana 20. Radiaciones ionizantes (si trabaja en un entorno médico o industrial específico) o vibraciones (si maneja maquinaria vibratoria, poco probable en administrativa pura) también se valoran, a veces desde el inicio del embarazo.
Las inclinaciones o el uso de escaleras también están recogidos en la guía SEGO, con tablas específicas y semanas recomendadas según frecuencia y altura, pero suelen ser menos relevantes en la mayoría de los puestos administrativos.
Cómo Solicitar la Prestación por Riesgo
El proceso general para solicitar el Subsidio por Riesgo durante el Embarazo para una trabajadora por cuenta ajena implica varios pasos:
- Comunicación a la Empresa: La trabajadora comunica su estado a la empresa, idealmente presentando un informe médico que certifique el embarazo.
- Evaluación del Puesto: La empresa, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, debe evaluar el puesto de trabajo y determinar si existe riesgo para la embarazada.
- Adaptación o Cambio de Puesto: Si se identifica riesgo, la empresa debe intentar adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en otro lugar sin riesgo.
- Certificado de Imposibilidad: Si la adaptación o reubicación no es técnica u objetivamente posible, o no puede garantizar la eliminación del riesgo, la empresa debe emitir un certificado que acredite esta imposibilidad.
- Informe Médico del Servicio Público de Salud: La trabajadora debe obtener un informe médico del Servicio Público de Salud (su médico de cabecera o especialista) que certifique el embarazo y, si es posible, que ratifique que el puesto de trabajo actual es de riesgo.
- Solicitud ante la Mutua/INSS: Con el certificado de la empresa, el informe médico y otros documentos (DNI, nóminas, etc.), la trabajadora presenta la solicitud de la prestación por riesgo ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social de su empresa o, en su caso, ante el INSS.
- Valoración y Resolución: La Mutua o el INSS valorará la solicitud basándose en los informes y la normativa (incluyendo las orientaciones de guías como la SEGO, aunque no son vinculantes legalmente en cuanto a la semana exacta). Si se aprueba, se reconocerá el derecho a la prestación desde la fecha en que la empresa certificó la imposibilidad de reubicación.
Es importante recordar que la semana de inicio del riesgo según las tablas SEGO es solo una orientación. La valoración final dependerá del criterio de la Mutua o el INSS, basado en la evaluación específica de riesgos de la empresa y los informes médicos.
¿Qué Pasa con los Contratos Temporales y el Embarazo?
Un punto crucial que a menudo genera incertidumbre es la situación de las trabajadoras embarazadas con contratos temporales. La ley ofrece protección específica para evitar la discriminación por embarazo.
Si tienes un contrato temporal (por obra o servicio, eventual, etc.) y estás embarazada, la extinción de tu contrato al llegar a su fecha de fin o a la finalización de la obra/servicio puede ser considerada nula si se demuestra que la verdadera causa de la no renovación o del fin del contrato es el embarazo. Esto es especialmente cierto si el contrato temporal está en 'fraude de ley', es decir, que se ha utilizado una modalidad temporal para cubrir una necesidad permanente de la empresa.

Si se declara la nulidad del 'despido' (la no renovación), la empresa está obligada a readmitirte en tu puesto de trabajo y a pagarte los salarios de tramitación (los salarios que dejaste de percibir desde la extinción hasta la readmisión). Esta protección busca garantizar que el embarazo no sea motivo de pérdida de empleo.
Por lo tanto, si tu contrato temporal finaliza estando embarazada, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal para valorar si la extinción es procedente o si podría impugnarse como nula.
Obligación del Empleador de Realizar Adaptaciones
Tal como se mencionó, el empleador tiene el deber legal de proteger la salud de sus trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. Esto implica:
- Evaluar los riesgos específicos del puesto.
- Adoptar medidas para evitar la exposición a dichos riesgos.
- Si no es posible eliminar el riesgo, adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo.
- Si la adaptación no es suficiente o posible, cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado y categoría.
- Solo si ninguna de las opciones anteriores es viable, se suspenderá el contrato por riesgo durante el embarazo, dando lugar al subsidio por riesgo.
Esta obligación emana de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la protección contra la discriminación.
Preguntas Frecuentes
Aquí resolvemos algunas dudas comunes sobre la baja por embarazo:
¿Puedo pedir la baja por riesgo en cualquier semana del embarazo?
La posibilidad de acceder a la baja por riesgo depende de la existencia de un riesgo laboral que no pueda ser evitado. Las guías como la SEGO orientan sobre las semanas a partir de las cuales ciertos riesgos se vuelven significativos, pero la valoración es individual y depende de la evaluación del puesto y el informe médico. No es algo que la trabajadora pueda decidir libremente sin que se cumplan los requisitos.
¿Mi médico de cabecera puede darme la baja por riesgo?
No directamente. El médico de cabecera puede darte una baja por Incapacidad Temporal si el embarazo presenta complicaciones médicas (Patología Común). La baja por Riesgo durante el Embarazo la tramita la Mutua o el INSS, basándose en el certificado de la empresa sobre la imposibilidad de adaptación y un informe médico (que sí puede ser de la Seguridad Social) que acredite el embarazo y la idoneidad de la suspensión por riesgo laboral.
¿Qué pasa si mi puesto no está en las tablas SEGO?
Las tablas SEGO son una guía orientativa para los riesgos más comunes. Si tu puesto tiene riesgos diferentes (exposición a químicos específicos, agentes biológicos, etc.), la evaluación de riesgos de la empresa y el criterio médico serán fundamentales para determinar si existe un riesgo que justifique la baja. Se valorará el tipo de agente, el nivel de exposición y su posible efecto sobre el embarazo.
¿La baja por riesgo afecta a mi futura baja por maternidad?
No. La baja por riesgo durante el embarazo finaliza el día anterior al parto. A partir del día del parto (o de la fecha en que decidas iniciarla si la ley lo permite, como en el caso del permiso por nacimiento y cuidado del menor), se inicia el periodo de permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente baja por maternidad), que es una prestación diferente e independiente.
¿La empresa puede negarse a tramitar la baja por riesgo?
La empresa no tramita la baja en sí, pero debe realizar la evaluación de riesgos y, si no es posible la adaptación o reubicación, emitir el certificado que lo acredite. Si la empresa no cumple con su obligación de evaluar o emitir el certificado a pesar de existir un riesgo, la trabajadora puede solicitar la evaluación a la Inspección de Trabajo o a la Mutua, e incluso iniciar acciones legales.
Conclusión
Saber cuándo se da de baja una administrativa por embarazo, o cualquier otra trabajadora, implica entender que no hay una semana fija y universal. Depende de si la baja se debe a una complicación médica del embarazo (IT por Patología Común, gestionada por el médico de cabecera) o a un riesgo específico del puesto de trabajo que no se puede evitar (Subsidio por Riesgo, tramitado por la Mutua/INSS previa certificación empresarial). Para los puestos administrativos, los riesgos de bipedestación o sedestación prolongada, y en menor medida la manipulación de cargas ligeras, son los más relevantes a la luz de guías como la SEGO, que orientan sobre las semanas en las que estos riesgos podrían justificar la baja.
La protección de la trabajadora embarazada es un derecho. Si crees que tu puesto de trabajo implica un riesgo, comunica tu situación a la empresa, solicita la evaluación de riesgos y, si procede, la certificación de imposibilidad de adaptación. No dudes en consultar con tu médico, la Mutua de tu empresa o un asesor laboral si tienes dudas sobre tu situación particular. El objetivo es garantizar un embarazo saludable y seguro, tanto para ti como para tu bebé.
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