¿Qué pasa si una empleada de hogar tiene un accidente laboral?

¿Accidente de empleada de hogar? Guía

22/09/2023

Valoración: 3.91 (7595 votos)

Gestionar la situación de una empleada del hogar que sufre un accidente laboral es una responsabilidad crucial para cualquier empleador. Aunque no es una circunstancia deseada, estar preparado y conocer los pasos a seguir es fundamental para garantizar la correcta atención de la trabajadora y cumplir con todas las obligaciones legales. El marco normativo en España ha evolucionado, simplificando algunos trámites, pero manteniendo la exigencia en la comunicación y cobertura de estas situaciones.

La relación laboral en el ámbito del hogar familiar, si bien tiene particularidades, se rige por principios similares a los de otros regímenes en cuanto a protección social. La seguridad y salud de la empleada son prioritarias, y un accidente de trabajo activa una serie de procedimientos específicos que el empleador debe conocer y gestionar adecuadamente.

¿Cómo funciona la ART ante un accidente laboral?
Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de: Su atención médica inmediata. Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento. Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.
Índice de Contenido

Tipos de Incapacidad Temporal en el Empleo del Hogar

Una empleada del hogar puede encontrarse en situación de incapacidad temporal por diversas causas. Comprender la diferencia entre ellas es clave para la correcta gestión de la baja y el abono de las prestaciones.

  • Incapacidad Temporal (IT) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: Es la situación más habitual. Ocurre por una enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que sucede fuera del entorno laboral. La gestión de la baja y el alta corresponde al médico de cabecera del Servicio Público de Salud.
  • Incapacidad Temporal (IT) por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: Esta es la situación que nos ocupa. Se produce como consecuencia directa del trabajo realizado para el empleador. La gestión médica puede recaer en el médico de cabecera si la cobertura la gestiona el INSS, o en los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, si el empleador tiene concertada esta cobertura con una Mutua.
  • Bajas relacionadas con la salud reproductiva: Normativas recientes han incluido nuevas causas de baja específicas, como la baja por menstruaciones incapacitantes, la interrupción del embarazo o la baja desde la semana 39 de gestación. Estas tienen particularidades en cuanto a su gestión y el abono de la prestación.

Enfocándonos en el accidente laboral, es vital entender que no es solo cualquier lesión que la empleada sufra, sino aquella que tiene una conexión directa con el desempeño de sus funciones o que ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, establece qué se considera accidente de trabajo, incluyendo los accidentes 'in itinere' (los que ocurren al ir o volver del lugar de trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos).

Procedimiento ante un Accidente Laboral

Cuando una empleada del hogar sufre un accidente mientras trabaja, el empleador debe actuar rápidamente siguiendo estos pasos:

  1. Atención médica inmediata: Lo primordial es que la empleada reciba la atención médica necesaria. Debe dirigirse al centro de salud o a la Mutua que cubra las contingencias profesionales de su empleador, dependiendo de con quién tenga concertada esta cobertura. Es importante que al solicitar atención médica, se especifique claramente que se trata de un accidente de trabajo.
  2. Obtención del parte médico de baja: Si el médico considera que la lesión incapacita a la empleada para trabajar, emitirá el parte de baja médica por contingencia profesional. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, la empleada ya no tiene la obligación de entregar este parte al empleador. El médico lo comunica directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua.
  3. Comunicación al empleador por parte del INSS o Mutua: El INSS o la Mutua, tras recibir el parte de baja, son los encargados de notificar al empleador la situación de incapacidad temporal de la trabajadora. Esta notificación suele realizarse por vía telemática o postal.
  4. Comunicación del Accidente de Trabajo (Sistema Delt@): Esta es una obligación fundamental del empleador. Debe comunicar el accidente a través del sistema electrónico Delt@ de la Seguridad Social. El plazo para realizar esta comunicación es de cinco días hábiles contados desde la fecha del accidente o desde la fecha en que el empleador tuvo conocimiento del mismo. No cumplir con este plazo puede acarrear sanciones.
  5. Expedición del Certificado de Empleador: Aunque la empleada ya no entregue el parte de baja físico, el empleador sigue teniendo la obligación de expedir un certificado de empresa con los datos necesarios para que la trabajadora pueda solicitar y gestionar la prestación económica por incapacidad temporal. Este certificado es esencial para el trámite ante el INSS o la Mutua.
  6. Gestión de la nómina y cotización: Durante el periodo de baja por accidente laboral, el empleador debe gestionar la nómina de forma diferente y mantener la cotización a la Seguridad Social.

Prestación Económica durante la Baja por Accidente Laboral

La cobertura económica durante una baja por accidente de trabajo es distinta a la de una baja por enfermedad común. La prestación busca compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora.

  • Día del Accidente: El día en que ocurre el accidente, la empleada percibe su salario con normalidad.
  • Primer día de baja (día siguiente al accidente): El empleador debe abonar el 100% de la base de cotización de la trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja.
  • A partir del segundo día de baja: La prestación económica es abonada directamente por la entidad gestora (INSS) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. El importe de esta prestación es el 75% de la base de cotización de la trabajadora.

Es crucial que el empleador envíe el certificado de empresa a la trabajadora para que pueda tramitar el cobro de esta prestación con la entidad correspondiente.

Diferencias Clave en el Pago de la Baja: Contingencia Común vs. Profesional

Para clarificar, veamos las diferencias en quién abona la prestación dependiendo del tipo de baja:

Periodo de BajaBaja por Contingencia Común (Enfermedad Común/Accidente No Laboral)Baja por Contingencia Profesional (Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional)
Día 1 al 3No se abona prestación (periodo de carencia)Se abona el salario normal por el día del accidente.
Día 4 al 8El empleador abona el 60% de la base de cotizaciónEl empleador abona el 100% de la base de cotización (día siguiente al accidente)
A partir del Día 9El INSS o Mutua abona el 60% de la base de cotizaciónEl INSS o Mutua abona el 75% de la base de cotización

Como se observa, la protección económica es mayor en el caso de contingencias profesionales, tanto en el porcentaje de la base de cotización que se abona como en el momento en que se empieza a percibir la prestación directamente de la entidad gestora/mutua.

Impacto de las Nuevas Normativas (RD 1060/2022 y LO 1/2023)

El Real Decreto 1060/2022, que modificó el Real Decreto 625/2014, trajo consigo un cambio significativo en la gestión de la Incapacidad Temporal, incluido el sector del empleo del hogar. El principal cambio, como mencionamos, es la eliminación de la obligación de la trabajadora de entregar el parte de baja, confirmación o alta a su empleador. Ahora, la comunicación fluye directamente del médico al INSS/Mutua y de estos al empleador.

Esto simplifica un trámite para la empleada, pero el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba de la Seguridad Social o la Mutua para estar informado de la situación de baja de su trabajadora. La obligación de comunicar el accidente laboral a través del sistema Delt@ y la expedición del certificado de empresa se mantienen.

La Ley Orgánica 1/2023, por su parte, introdujo las nuevas causas de baja relacionadas con la salud reproductiva. Aunque no son accidentes laborales, afectan a la gestión de la incapacidad temporal en un sector mayoritariamente femenino y es importante conocer su existencia, ya que tienen particularidades en su cobertura.

Obligaciones Continuas del Empleador

Durante el tiempo que la empleada esté de baja por accidente laboral, el empleador mantiene ciertas obligaciones:

  • Cotización a la Seguridad Social: El empleador debe seguir cotizando por la trabajadora a la Seguridad Social durante todo el periodo de baja. La base de cotización se calculará de manera específica durante la IT.
  • Gestión de Nóminas: Aunque la prestación la abone la Mutua o el INSS (salvo el primer día), el empleador debe seguir elaborando la nómina, reflejando la situación de IT y, en su caso, el complemento que pudiera corresponder (si estuviera pactado en contrato o convenio, aunque en este sector no es habitual).
  • Seguimiento de las Notificaciones: Estar pendiente de las comunicaciones que reciba del INSS o la Mutua respecto a la duración estimada de la baja, las revisiones médicas y, finalmente, el alta médica.
  • Comunicación del Alta: Una vez que la trabajadora reciba el alta médica, el empleador también será notificado. La reincorporación al puesto de trabajo se producirá al día siguiente del alta.

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes Laborales en Empleo Doméstico

Es natural que surjan dudas ante una situación de accidente laboral. Aquí respondemos a algunas de las preguntas más comunes:

¿Quién paga la baja por accidente laboral de una empleada del hogar?

El primer día de baja (el día siguiente al accidente) lo paga el empleador al 100% de la base de cotización. A partir del segundo día, la prestación la paga directamente la Mutua o el INSS al 75% de la base de cotización.

¿La empleada debe entregarme el parte de baja?

No. Desde el 1 de abril de 2023, el médico comunica el parte de baja directamente al INSS o Mutua, quienes a su vez notifican al empleador.

¿Qué es el sistema Delt@ y cuándo debo usarlo?

Delt@ es el sistema telemático de la Seguridad Social para comunicar los accidentes de trabajo. El empleador debe usarlo para notificar el accidente de su empleada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que ocurrió o tuvo conocimiento.

¿Debo seguir pagando la Seguridad Social mientras la empleada está de baja?

Sí, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene durante todo el periodo de incapacidad temporal.

¿Qué pasa si no comunico el accidente por Delt@?

No comunicar el accidente de trabajo en el plazo establecido es una infracción que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

¿Necesito hacer algún trámite para que la empleada cobre la prestación?

Sí, debes expedir y entregar a la empleada el certificado de empresa para que pueda tramitar el cobro de la prestación por IT ante la Mutua o el INSS.

La Importancia de una Gestión Correcta

Gestionar correctamente un accidente laboral no solo es una obligación legal, sino también una muestra de responsabilidad hacia la empleada. Un proceso bien llevado asegura que la trabajadora reciba la asistencia médica y económica que necesita, y evita problemas legales o sanciones para el empleador. Dada la complejidad de la normativa y los constantes cambios, contar con asesoramiento especializado, como el de una gestoría laboral, puede ser de gran ayuda para garantizar que todos los trámites se realizan de forma correcta y en los plazos adecuados.

En resumen, ante un accidente de trabajo de una empleada del hogar, el empleador debe asegurar la atención médica, comunicar el accidente vía Delt@, expedir el certificado de empresa, gestionar la nómina y mantener la cotización. Las nuevas normativas han simplificado la entrega de partes, pero no las responsabilidades del empleador respecto a la comunicación del accidente y la gestión de la prestación económica junto a la entidad (INSS o Mutua) que cubra las contingencias profesionales.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Accidente de empleada de hogar? Guía puedes visitar la categoría Empleo.

Subir