06/10/2010
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que impacta directamente sobre los ingresos de las personas, incluyendo sueldos, jubilaciones y otras rentas. Comprender cómo funciona, a partir de qué monto se aplica y qué factores influyen en su cálculo es fundamental para cualquier trabajador o jubilado en Argentina. Este impuesto, en su Cuarta Categoría, grava específicamente las ganancias derivadas del trabajo personal, como bien lo establece la Ley N° 20.628.

La complejidad del sistema a menudo genera dudas, especialmente en lo que respecta a los mínimos imponibles, las deducciones permitidas y por qué el monto retenido puede variar mes a mes. A continuación, desglosaremos estos aspectos clave basándonos en la normativa vigente y las actualizaciones recientes.
- ¿A partir de Qué Monto se Paga Impuesto a las Ganancias? El Mínimo No Imponible
- Cómo se Calcula el Impuesto: La Alícuota Progresiva
- El Rol Fundamental del Formulario 572 Web (SIRADIG)
- ¿Por Qué Varía la Retención Mes a Mes?
- Entendiendo las Deducciones Permitidas
- Otros Ingresos y el Agente de Retención
- Actualización del Mínimo No Imponible
¿A partir de Qué Monto se Paga Impuesto a las Ganancias? El Mínimo No Imponible
Una de las preguntas más frecuentes es cuál es el umbral de ingresos que determina si una persona debe pagar este impuesto. Este valor se conoce como Mínimo No Imponible o piso salarial y se actualiza periódicamente.
Según información reciente, para el período fiscal 2025, los montos a partir de los cuales los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar varían significativamente según la situación familiar. Estos cálculos se basan en las tablas publicadas por ARCA (ex-AFIP) y consideran tanto el sueldo bruto como el neto (después de los descuentos obligatorios de ley).
A modo de referencia, aunque el Decreto 267/2023 estableció el mínimo en $506.230 mensuales para las remuneraciones brutas de mayo de 2023 en adelante, las cifras para 2025 son considerablemente superiores:
| Situación Familiar | Sueldo Bruto Mínimo (Aprox. 2025) | Sueldo Neto Mínimo (Aprox. 2025) |
|---|---|---|
| Soltero sin hijos | $ 2.280.557 | $ 1.892.862 |
| Soltero con 2 hijos | $ 2.654.060 | $ 2.202.870 |
| Casado con 2 hijos | $ 3.005.029 | $ 2.510.231 |
Es importante notar que estos valores son aproximados y representan el piso. Los montos exactos a retener dependen de la ganancia neta sujeta a impuesto y de las deducciones declaradas por el trabajador.
Cómo se Calcula el Impuesto: La Alícuota Progresiva
El Impuesto a las Ganancias no se calcula aplicando un porcentaje fijo a la totalidad del sueldo. La ley, en su artículo 92, establece una escala con Alícuota Progresiva. Esto significa que el porcentaje a pagar aumenta a medida que la ganancia neta imponible es mayor. La escala de alícuotas varía desde el 5% hasta un máximo del 35%.
Alcanzar la alícuota máxima del 35% requiere remuneraciones significativamente más altas que los pisos mencionados. Para 2025, se estima que los sueldos brutos para alcanzar esta alícuota son aproximadamente:
- Soltero: $ 5.950.000 (Bruto) / $ 5.455.202 (Neto)
- Soltero con 2 hijos: $ 6.250.000 (Bruto) / $ 5.755.202 (Neto)
- Casado con 2 hijos: $ 6.560.000 (Bruto) / $ 6.065.202 (Neto)
Estos valores, convertidos a un dólar MEP de referencia (por ejemplo, $1.170 según la fuente), representan ingresos netos considerablemente altos en moneda extranjera (entre US$ 4.663 y US$ 5.184 aproximadamente para el tramo del 35%).
El Rol Fundamental del Formulario 572 Web (SIRADIG)
El sistema de retención de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados se gestiona principalmente a través del servicio web SIRADIG - Trabajador, donde se presenta el Formulario 572. Este formulario es esencial para informar al agente de retención (tu empleador o caja de jubilación) sobre tu situación fiscal y personal.
Aunque ciertos descuentos obligatorios de ley, como el Aporte Jubilatorio, la Obra Social básica (del titular y su grupo familiar) y el Seguro Obligatorio, son considerados deducciones generales y se aplican automáticamente por el agente de retención sin necesidad de declararlos en el F.572, existen otros conceptos que sí deben informarse.

Es necesario declarar en el F.572, entre otros:
- Descuentos de Obra Social por Familiares a Cargo que revisten el carácter de Carga de Familia.
- Descuentos (Aporte Jubilatorio, Obra Social, Seguros) provenientes de otras relaciones laborales o ingresos.
- Otros ingresos percibidos, para que el agente de retención con el haber más alto sea el encargado de calcular el impuesto total.
- Las Deducciones generales y personales que la ley permite restar de la base imponible.
Cada presentación del F.572, ya sea la original o una rectificativa, debe contener toda la información relevante acumulada desde el inicio del año fiscal.
¿Por Qué Varía la Retención Mes a Mes?
Aunque el Impuesto a las Ganancias es de cálculo anual, las retenciones se practican mes a mes sobre los haberes percibidos. Estas retenciones actúan como pagos a cuenta del impuesto final que se determinará al cierre del período fiscal. Diversos factores pueden causar variaciones en el importe retenido:
- Variación del Haber Bruto: Un aumento o disminución en tu sueldo bruto impactará directamente en la base de cálculo del impuesto para ese mes.
- Presentación o Modificación del F.572 (SIRADIG): Declarar nuevas deducciones (como cargas de familia o gastos permitidos) disminuirá la base imponible y, por ende, la retención. Informar otros ingresos la incrementará.
- Variación de la Alícuota: Si tu ganancia neta imponible aumenta lo suficiente, puedes pasar a un tramo superior de la escala progresiva del artículo 92, lo que implica la aplicación de un porcentaje de retención mayor sobre esa porción de la ganancia.
- Aplicación del Tope del 35%: La ley establece que la retención mensual no puede superar el 35% de la ganancia neta del mes (haber bruto menos descuentos obligatorios). Si en algún mes se aplicó este tope, el remanente no retenido se trasladará para ser retenido en los meses siguientes, pudiendo incrementar la retención futura (hasta marzo del año siguiente). Si al finalizar marzo aún queda impuesto por retener del período fiscal anterior, el beneficiario deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso por su cuenta.
Entendiendo las Deducciones Permitidas
Las Deducciones son importes que la ley permite restar de la ganancia bruta para obtener la ganancia neta imponible, sobre la cual se aplica la escala del impuesto. Declarar correctamente todas las deducciones a las que se tiene derecho a través del F.572 (SIRADIG) es clave para reducir el monto del impuesto a pagar.
Entre las deducciones generales permitidas se encuentran:
- Alquileres (con límites específicos).
- Gastos de Educación (propios y de cargas de familia, con tope).
- Gastos de Salud (pagos a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, incluyendo cargas de familia). Es importante saber que el monto total a deducir por estos conceptos de salud no puede superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Cargas de Familia (cónyuge/unión convivencial, hijos, hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, siempre que residan en el país y estén a cargo del contribuyente y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible anual).
Gastos No Deducibles
Es igualmente importante saber qué gastos no son deducibles del Impuesto a las Ganancias, ya que a menudo generan confusión. Según la información disponible, los gastos por compra de medicamentos y las erogaciones por internación en establecimientos geriátricos no son conceptos deducibles.
Otros Ingresos y el Agente de Retención
Si una persona percibe ingresos de más de un empleador o caja de jubilación, o tiene otras fuentes de ingresos (por ejemplo, alquileres, honorarios, etc.), debe declararlos en el Formulario 572 web. El agente de retención designado para calcular y retener el impuesto total será aquel que abone los haberes o ingresos más altos.
El dinero que tu empleador o caja de jubilación retiene en concepto de Impuesto a las Ganancias es luego ingresado por dicho agente de retención directamente a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Actualización del Mínimo No Imponible
La ley 27.743 establece que el Impuesto a las Ganancias, incluyendo los pisos salariales, debe actualizarse dos veces al año (en enero y julio) utilizando el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre calendario anterior. Sin embargo, el Decreto 652/2024 estableció una excepción para la actualización de enero de 2025, indicando que se tomará en cuenta, de forma excepcional, solo la variación del IPC de los meses de septiembre a diciembre de 2024 (inclusive). Esto resultó en una actualización del 11,78% para el piso de 2025, inferior a la inflación total del segundo semestre de 2024 que se estimó en un 21,1%.
En resumen, el Impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados es un sistema complejo que depende de múltiples factores: el nivel de ingresos, la situación familiar, las deducciones personales y generales declaradas, y las normativas vigentes que actualizan los mínimos y las escalas. Utilizar correctamente el servicio SIRADIG y mantener actualizada la información personal y de deducciones es fundamental para asegurar una correcta liquidación del impuesto y, en la medida de lo posible, optimizar el monto a retener.
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