¿Cuál es la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75?

CCT Bancario 18/75: Escalas Salariales (1975)

19/03/2004

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El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75 representa un hito en la historia laboral del sector bancario en Argentina. Firmado en Buenos Aires el 25 de junio de 1975, este acuerdo estableció las condiciones de trabajo y, fundamentalmente, la estructura salarial para los empleados de bancos de todo el país durante un período específico. Es crucial entender que la información de sueldos y adicionales que se presenta a continuación corresponde exclusivamente a la vigencia de este convenio, es decir, desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un empleado bancario en Argentina?
1 a 5 años de antigüedad: 12 días de vacaciones. 5 a 10 años de antigüedad: 21 días de vacaciones. 10 a 20 años de antigüedad: 28 días de vacaciones. Más de 20 años: 35 días.

Este convenio fue producto de la negociación entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y una amplia representación del sector bancario, incluyendo al Banco Central, Banco Nación, Banco Hipotecario, Banco Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, bancos provinciales (Buenos Aires, Ciudad), y diversas asociaciones de bancos privados (ADEBA, ABRA, ABAPRA, ABIRA), abarcando a aproximadamente 150.000 beneficiarios en todo el territorio nacional en aquel momento.

El CCT 18/75 detalló meticulosamente las remuneraciones básicas y una serie de adicionales que componían el salario del personal bancario. Estas estructuras salariales variaban según la categoría del empleado (administrativo, técnico, especializado, maestranza, ordenanzas, jerárquico, directivo) y su antigüedad en la institución o en la carrera bancaria.

Índice de Contenido

Escalas Salariales Básicas Mensuales (Vigencia 1975-1976)

Las remuneraciones básicas mensuales se fijaron en pesos argentinos de la época y se estructuraron principalmente por antigüedad para el personal no jerárquico, y por categoría o puesto para el personal jerárquico y directivo.

Personal Administrativo, Técnico y Especializado (Art. 5)

Esta escala aplicaba al personal general de oficinas y áreas especializadas, con promociones automáticas basadas en la antigüedad real del agente.

Antigüedad / RolSueldo Mensual ($)Factor
Menores de 18 años (Cadetes) Inicial3.3000,72
Menores de 18 años (Cadetes) 1 año3.9000,85
Auxiliares Inicial4.6001,00
Auxiliares 1 año4.8001,04
Auxiliares 2 años4.9501,08
Auxiliares 3 años5.1001,11
Auxiliares 4 años5.2001,13
Auxiliares 5 años5.4001,17
Auxiliares 6 años5.5001,20
Auxiliares 7 años5.7001,24
Auxiliares 8 años5.8001,26
Auxiliares 9 años6.0001,30
Auxiliares 10 años6.2001,35
Auxiliares 11 años6.4001,39
Auxiliares 12 años6.6001,43
Auxiliares 13 años6.8001,48
Auxiliares 14 años7.0001,52
15 años (Ayudante de firma)7.5001,63
20 años (Jefe de Sección)8.0001,74
25 años (2º Jefe, Div. 3º)9.0001,96
30 años (2º Jefe, Div. 2º)9.5002,07
35 años (2º jefe, Div. 1º)10.0002,17

El personal administrativo, técnico y especializado obtenía promoción automática a cargos específicos al alcanzar determinada antigüedad: Ayudante de firma a los 15 años, Jefe de Sección a los 20 años, 2º Jefe de División 3º a los 25 años, 2º Jefe de División 2º a los 30 años y 2º Jefe de División 1º a los 35 años.

Personal Jerárquico Administrativo (Art. 6)

Esta escala se centraba en las jerarquías dentro de divisiones y oficinas.

CategoríaSueldo Mensual ($)Factor
2º Jefe de división de 3º Categoría9.0001,96
2º Jefe de división de 2º Categoría9.5002,07
2º Jefe de división de 1º Categoría10.0002,17
Jefe de división u oficina de 3º Categ.10.5002,28
Jefe de división u oficina de 2º Categ.11.5002,50
Jefe de división u oficina de 1º Categ.12.0002,61

Personal Directivo y/o Jerárquico (Excluido Filiales) (Art. 8)

Se establecían sueldos básicos mensuales para las máximas jerarquías y direcciones departamentales en las sedes centrales.

PuestoSueldo Mensual ($)Factor
Gerente general28.7506,25
Subgerente general26.5005,76
Subgerente general adscripto25.0005,43
Gerente departamental23.5005,11
Subgerente departamental de 1º22.5004,89
Subgerente departamental de 2º21.4004,65
Subgerente departamental de 3º20.0004,35
Jefe principal de departamento18.5004,02
Jefe de departamento de 1º17.0003,70
Jefe de departamento de 2º16.0003,48
Jefe de departamento de 3º15.0003,26
2º Jefe de departamento de 1º14.0003,04
2º Jefe de departamento de 2º13.5002,93
2º Jefe de departamento de 3º13.0002,83

El Art. 7 detallaba las jerarquías que el personal directivo y jerárquico en *filiales* debía ostentar según su función (Gerente, Subgerente, Contador, etc.), estableciendo rangos mínimos y máximos de categorías.

Personal de Maestranza (No Jerarquizado) (Art. 33)

Escala salarial para el personal de maestranza, también con promociones automáticas por antigüedad.

Antigüedad / RolSueldo Mensual ($)Factor
Aprendices Inicial3.3000,72
Aprendices 1 año3.7000,80
Operarios Inicial4.6001,00
Operarios 1 año4.7501,03
Operarios 2 años4.8001,04
Operarios 3 años4.9001,06
Operarios 4 años4.9501,08
Operarios 5 años5.1001,11
Operarios 6 años5.2001,13
Operarios 7 años5.2501,14
Operarios 8 años5.3501,16
Operarios 9 años5.4001,17
Operarios 10 años5.6001,22
Operarios 11 años5.7001,24
Operarios 12 años5.8001,26
Operarios 13 años5.9501,29
Operarios 14 años6.0001,30
Operarios 15 años6.1001,33
Operarios 16 años6.2001,35
Operarios 17 años6.4001,39
Operarios 18 años6.5001,41
Operarios 19 años6.6001,44

Las promociones automáticas para Maestranza incluían: Jefe de equipo 3º a los 20 años, Jefe de equipo 2º a los 25 años, Jefe de equipo 1º a los 30 años y Subjefe de taller 3º a los 35 años.

Personal Jerárquico de Maestranza (Art. 34)

Remuneraciones para las jerarquías específicas dentro del área de maestranza.

PuestoSueldo Mensual ($)Factor
Capataz general10.8502,36
Subcapataz general10.0002,17
Supervisor de Talleres de 1º9.2002,00
Supervisor de Talleres de 2º8.7501,90
Supervisor de Talleres de 3º8.4501,84
Jefe de Taller de 1º8.3501,81
Jefe de Taller de 2º8.1501,77
Jefe de Taller de 3º7.9501,73
Subjefe de Taller de 1º7.9001,72
Subjefe de Taller de 2º7.7001,67
Subjefe de Taller de 3º7.6501,66
Jefe de Equipo de 1º7.4501,62
Jefe de Equipo de 2º7.0501,53
Jefe de Equipo de 3º6.8001,48

Personal de Ordenanzas y/o Servicio (No Jerarquizado) (Art. 35)

Escala salarial para el personal de ordenanzas y servicio, con promociones automáticas por antigüedad.

Antigüedad / RolSueldo Mensual ($)Factor
Cadetes Inicial3.3000,72
Cadetes 1 año3.7000,80
Ordenanzas Inicial4.6001,00
Ordenanzas 1 año4.7001,02
Ordenanzas 2 años4.7501,03
Ordenanzas 3 años4.8001,04
Ordenanzas 4 años4.9001,06
Ordenanzas 5 años5.0001,09
Ordenanzas 6 años5.0501,10
Ordenanzas 7 años5.1001,11
Ordenanzas 8 años5.2001,13
Ordenanzas 9 años5.2501,14
Ordenanzas 10 años5.4501,19
Ordenanzas 11 años5.5001,20
Ordenanzas 12 años5.6001,22
Ordenanzas 13 años5.7001,24
Ordenanzas 14 años5.8501,27
Ordenanzas 15 años6.0001,30
Ordenanzas 16 años6.0501,32
Ordenanzas 17 años6.2001,35
Ordenanzas 18 años6.3501,38
Ordenanzas 19 años6.4501,40

Las promociones automáticas para Ordenanza o Servicio incluían: Subjefe de Servicio 3º a los 20 años, Subjefe de Servicio 2º a los 25 años, Subjefe de Servicio 1º a los 30 años y Jefe de Servicio 3º a los 35 años.

Personal Jerárquico de Mayordomía (Art. 36)

Remuneraciones para las jerarquías específicas dentro del área de mayordomía y servicios.

PuestoSueldo Mensual ($)Factor
Mayordomo general11.7002,54
Submayordomo general10.0002,17
Submayordomo especial de 1º8.3501,81
Submayordomo especial de 2º7.9001,72
Submayordomo especial de 3º7.7001,67
Supervisor de servicios de 1º7.4501,62
Supervisor de servicios de 2º7.3001,59
Supervisor de servicios de 3º7.1501,55
Jefe de servicio de 1º7.0501,53
Jefe de servicio de 2º6.9001,50
Jefe de servicio de 3º6.8001,48
Subjefe de servicio de 1º6.7001,46
Subjefe de servicio de 2º6.6001,44
Subjefe de servicio de 3º6.5501,42

Adicionales y Suplementos Mensuales (1975-1976)

Además del sueldo básico por antigüedad o categoría, el convenio preveía una serie de adicionales para compensar funciones específicas, títulos, tareas o condiciones laborales.

Adicionales por Función (Art. 9)

Para personal administrativo, de maestranza y mayordomía no jerarquizado que cumpliera ciertas funciones:

  • Ayudante de firma (con menos de 15 años): $ 400
  • Jefe de sección (con menos de 20 años): $ 700
  • Maestranza: Oficial ($460), Oficial Ayudante ($276)
  • Mayordomía: Ordenanza encargado ($460), Ordenanza subencargado ($276)

El retiro de estas funciones no podía disminuir la remuneración total hasta su absorción por futuros aumentos.

Adicionales por Título Habilitante (Art. 10)

Se abonaba un adicional mensual por poseer un título habilitante reconocido, siempre que el agente no realizara funciones inherentemente ligadas a dicho título. Solo se percibía el adicional de mayor monto si se poseían varios títulos.

  • Título secundario o Escuela Sindical Bancaria: $ 150
  • Títulos universitarios (Escribano, Procurador, Agrimensor, Traductor, Profesor, Licenciados en ciertas áreas): $ 300
  • Títulos universitarios (Abogado, Arquitecto, Contador Público, Doctor, Ingeniero, Geólogo, Médico, Odontólogo, Licenciado en Química): $ 450

Adicionales por Funciones Técnicas y Tareas Específicas (Art. 11 y 12)

Estos adicionales se aplicaban al personal que realizaba funciones técnicas (con título) o tareas específicas (sin título habilitante), calculados como porcentajes sobre el sueldo inicial del Art. 5. Se estructuraban en escalas A a F, generalmente ligadas a la antigüedad en la función (Art. 13).

¿Cuántas horas trabaja un bancario en Argentina?
1) En materia de cumplimiento del horario, el Banco ratificó el respeto del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75 y Decreto 2289/76 que define una jornada laboral de 7.30 hs., con 45 minutos de refrigerio.

El porcentaje variaba según el agrupamiento profesional o la especificidad de la tarea. Por ejemplo, para Actuarios, Abogados, Contadores, Ingenieros, etc. (Agrupamiento I del Art. 11), los adicionales iban del 61.9% (Adicional F) al 104.8% (Adicional A) del sueldo inicial. Para tareas específicas sin título (Agrupamiento III del Art. 12), los adicionales iban del 12.4% (Adicional F) al 29.5% (Adicional A).

Existían topes máximos para la retribución total (sueldo básico + adicional técnico), que no podía exceder el sueldo mínimo de ciertas jerarquías (Art. 11 y 12).

Adicionales para Personal de Computación (Art. 14 y 15)

Para el personal no jerárquico en el área de computación, se fijaron adicionales mensuales como porcentajes del sueldo inicial (Art. 5), también en escalas A a F según la antigüedad en la función (Art. 15).

PuestoAdicional A (%)Adicional B (%)Adicional C (%)Adicional D (%)Adicional E (%)Adicional F (%)
Analistas de programas95,288,682,976,266,761,9
Programadores92,485,781,071,464,860,0
Operadores de computador66,761,957,152,447,642,9
Verificadores/Grabadores36,232,429,525,721,919,0
Perforadores/Ayudantes30,527,623,820,017,113,3

Estos adicionales también tenían topes máximos basados en jerarquías (Art. 14). Adicionalmente, el personal de computación que trabajara en horario nocturno (21 a 6 hs) recibía un suplemento de $200 mensuales (Art. 15).

Adicionales Específicos

  • Operadores de CMC 7 (Art. 16): Adicional mensual equivalente al 10,47% del sueldo inicial, proporcional al horario en esa tarea.
  • Cajeros (Art. 22): Adicional mensual y por falla de caja como porcentajes del sueldo inicial: Recibidor (15% adicional, 20% falla), Recibidor y pagador (20% adicional, 30% falla), Pagador (25% adicional, 40% falla). El retiro de la función no disminuía la remuneración total hasta su absorción.
  • Operadores de Máquinas de Contabilidad (Art. 24): Adicional del 5,7% calculado sobre el sueldo inicial, mensual.

Adicional por Zona Desfavorable o Alejada (Art. 25)

Este adicional se abonaba al personal en filiales de ciertas localidades del interior del país consideradas inhóspitas o con elevado costo de vida. Se clasificaban en grupos y el adicional era un porcentaje del sueldo inicial del Art. 5.

  • Grupo A (60% del sueldo inicial): Incluía localidades como Ushuaia, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Tartagal, La Quiaca, entre muchas otras en zonas extremas del país.
  • Grupo B (50% del sueldo inicial): Abarcaba localidades como Bariloche, Esquel, Clorinda, El Dorado, Comandante Fontana, etc.
  • Grupo C (40% del sueldo inicial): Comprendía ciudades como Formosa, San Salvador de Jujuy, Resistencia, Corrientes, Salta, San Miguel de Tucumán, Villa Mercedes, etc.
  • Grupo D (20% del sueldo inicial): Incluía ciudades como La Rioja, San Rafael, Posadas, Santa Rosa, Santiago del Estero, Reconquista, etc.

El artículo listaba una gran cantidad de localidades dentro de cada grupo, reflejando la amplitud de su aplicación.

Promociones y Antigüedad

El convenio establecía la promoción automática por antigüedad en ciertas categorías (Arts. 5, 33, 35). Además, si un agente desempeñaba una función superior a su categoría por un período superior a seis meses, quedaba automáticamente comprendido en la categoría correspondiente a las funciones ejercidas (Art. 26).

La antigüedad real en la carrera bancaria o en organismos absorbidos era la base para la aplicación de las escalas salariales (Art. 30), incluso si el cambio de categoría ocurrió antes de 1958 (Art. 27). Para percibir adicionales por funciones o tareas técnicas/específicas (Arts. 11, 12), era indispensable realizar las tareas que requerían dichos conocimientos o títulos, no bastando solo la posesión del título (Art. 29).

Jornada Laboral y Vacaciones (Según Referencias Posteriores)

Si bien el texto del CCT 18/75 provisto no detalla la jornada laboral ni las vacaciones, un acuerdo posterior (2014), referenciado en la información suministrada y que cita el CCT 18/75 y el Decreto 2289/76, establece una jornada laboral de 7.30 horas con 45 minutos de refrigerio. La misma fuente posterior menciona los días de vacaciones que correspondían por antigüedad:

  • 1 a 5 años de antigüedad: 12 días de vacaciones.
  • 5 a 10 años de antigüedad: 21 días de vacaciones.
  • 10 a 20 años de antigüedad: 28 días de vacaciones.
  • Más de 20 años: 35 días.

Estos datos, aunque provienen de una referencia de 2014, indican cómo las condiciones laborales en el sector bancario se alineaban o referenciaban a este histórico convenio.

Preguntas Frecuentes

¿La escala salarial y los adicionales detallados en este artículo están vigentes actualmente?

No. La escala salarial y los adicionales específicos mencionados corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, que tuvo vigencia únicamente desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976. Las remuneraciones actuales del personal bancario se rigen por convenios y acuerdos posteriores.

¿Qué significa la columna 'Factor' en las tablas salariales?

El texto del convenio no explica el significado de la columna etiquetada como 'Factor'. Se presenta tal como figura en la fuente original sin interpretación adicional.

¿Cómo se calculaba la antigüedad para los sueldos y promociones?

La antigüedad que se consideraba era la antigüedad real del agente en la carrera bancaria o en instituciones absorbidas o incorporadas a los bancos, desde su ingreso (Art. 30 y 27).

Si un agente tenía varios títulos, ¿recibía múltiples adicionales por título?

No. Según el Art. 10, solo se percibía un adicional por título, el de mayor monto, siempre que no realizara funciones inherentes a dicho título.

¿Qué sucedía si un empleado realizaba tareas de una categoría superior?

Si un agente desempeñaba una función superior a su categoría por más de seis meses, era automáticamente promovido a la categoría o agrupamiento correspondiente a las funciones ejercidas (Art. 26).

¿El adicional por zona desfavorable se calculaba sobre el sueldo total?

Según el Art. 25, el adicional se abonaba como un porcentaje calculado sobre el sueldo inicial del Art. 5, aunque el porcentaje se aplicaba sobre las remuneraciones mensuales totales percibidas (básico más adicionales, incluyendo salario familiar) para determinar el monto final del adicional.

¿Las vacaciones y la jornada laboral mencionadas son las únicas condiciones laborales del CCT 18/75?

La información provista sobre jornada laboral y vacaciones proviene de un acuerdo posterior (2014) que referencia el CCT 18/75. El texto completo del CCT 18/75 abarca muchos otros aspectos además de salarios, adicionales, jornada y vacaciones, como licencias, condiciones de trabajo, representación gremial, etc., pero solo se ha presentado aquí la información relativa a la escala salarial, adicionales, jornada y vacaciones según los textos proporcionados.

En resumen, el CCT 18/75 fue un instrumento fundamental que definió las condiciones económicas y de carrera para el personal bancario en Argentina durante un año específico a mediados de los años 70, sentando bases que serían referenciadas en acuerdos posteriores.

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