¿Qué se celebra en Argentina el 2 de agosto?

Día del Gastronómico: Pago y Derechos Clave

13/06/2020

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Cada 2 de agosto, miles de trabajadores en Argentina celebran su día, una fecha de gran significado para el sector hotelero y gastronómico. Este día no es solo una conmemoración histórica, sino que también implica importantes consideraciones laborales, especialmente en lo que respecta a la remuneración. Si trabajas en hoteles, restaurantes, bares o cualquier establecimiento afín, es fundamental conocer tus derechos y cómo se liquida esta jornada especial.

¿Cómo se calcula el día del gastronómico?
Día del Gremio y Forma de Pago El 2 de agosto se celebra el Día del Trabajador Hotelero Gastronómico, considerado laborable. Si se trabaja ese día, se abona un adicional equivalente al 100% de la jornada.

El Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico es una fecha marcada en el calendario por una razón histórica trascendental para la organización gremial en Argentina. Su origen se remonta a la necesidad de unificar y representar a los diversos trabajadores que, a principios del siglo XX, comenzaron a sindicalizarse de forma dispersa en todo el país. Existían sindicatos por rama de actividad, como los de cocineros, mozos o mucamas, pero faltaba una representación gremial a nivel nacional que agrupara a todos bajo un mismo paraguas.

Este proceso de unificación comenzó a gestarse en 1944 y culminó pocos años después. Fue precisamente el 2 de agosto de 1948 cuando se constituyó la Federación Obrera Argentina de la Industria Hotelera (FOAIH). Esta federación se convirtió en la primera entidad de gran envergadura que agrupó a todos los gremios de las ramas hotelera y gastronómica que se habían formado a lo largo de más de cuatro décadas en todo el territorio nacional. La FOAIH obtuvo su personería gremial, la N° 110, mediante la Resolución N° 49/49 de la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación, consolidando así su rol como representante de los trabajadores del sector.

Con el paso del tiempo, la estructura y denominación de esta entidad evolucionaron. En 1955, la FOAIH modificó su naturaleza jurídica y se transformó en un único sindicato: la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina (UTGRA). Sus estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación a través de la Resolución N° 160/55, manteniendo la personería gremial original. Este cambio reflejó la consolidación del gremio y su ámbito de actuación unificado.

Finalmente, en 1999, la UTGRA adoptó su nombre actual, conocido ampliamente hoy en día: la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA). Esta denominación incorporó explícitamente la rama hotelera a su nombre, reconociendo la integralidad del sector que representa. A pesar de los cambios de nombre y estructura, la entidad ha mantenido su personería gremial N° 110, símbolo de su continuidad y representación histórica.

Aunque los inicios de esta celebración están intrínsecamente ligados al sindicato UTHGRA y su historia, con el tiempo, las cámaras empresarias del sector también se han sumado al festejo. Este reconocimiento por parte de las entidades empleadoras subraya la importancia de la labor diaria de los trabajadores hoteleros y gastronómicos y el valor que aportan a la industria.

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¿Cómo se paga el Día del Trabajador Gastronómico?

Una de las preguntas más importantes para los trabajadores es cómo se liquida la jornada laboral si les toca trabajar el 2 de agosto. Desde UTHGRA, la respuesta es clara y favorable para los empleados: el pago de la jornada laboral en esta fecha es doble para todos los que prestan tareas tanto en hoteles como en locales gastronómicos.

Esto significa que, si un trabajador realiza sus actividades habituales el 2 de agosto, no solo recibe su salario correspondiente a ese día, sino que se le abona un recargo del 100% sobre ese valor. En términos prácticos, el pago total por trabajar en esta fecha es el equivalente a dos días de salario. Este recargo se abona en concepto de feriado, ya que, a los fines remuneratorios, el Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico tiene el tratamiento de un día feriado nacional para el sector.

La correcta aplicación de este pago doble es fundamental para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y es un punto clave en la liquidación de haberes correspondiente al período en que cae esta fecha.

Liquidación de Sueldos: El Convenio Colectivo 389/2004

La liquidación de sueldos en la industria hotelera y gastronómica es un proceso que va más allá del pago del día especial del 2 de agosto. Está regida principalmente por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 389/2004, celebrado entre UTHGRA y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA). Este convenio tiene aplicación en casi todo el territorio argentino, con la única excepción de la provincia de Tucumán, que puede regirse por normativas locales específicas.

¿Qué es el adicional por complemento de servicio gastronómico?
Adicional por complemento de servicio: corresponde abonar a todos los trabajadores cualquiera fuera su función o nivel, el doce por ciento (12%) sobre el salario básico correspondiente a la categoría del trabajador.

El CCT 389/2004 establece las bases para el cálculo de salarios, adicionales, beneficios y condiciones de trabajo para una amplia gama de actividades dentro del sector. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus disposiciones para asegurar una liquidación precisa y conforme a la ley.

Es importante mencionar que existen otras ramas de actividad dentro del sector que están excluidas del CCT 389/2004 porque cuentan con convenios específicos propios. Algunos ejemplos son los concesionarios de servicios de comedores y refrigerios (CCT 401/05), los alojamientos por horas (CCT 397/04) y los hoteles de 5 estrellas y similares (CCT 362/03). Cada uno de estos convenios tiene sus propias particularidades en cuanto a escalas salariales y adicionales.

Conceptos Clave en el Recibo de Sueldo (CCT 389/2004)

El recibo de sueldo de un trabajador hotelero o gastronómico bajo el CCT 389/2004 puede incluir diversos conceptos, además del salario básico de su categoría. Comprender cada uno de ellos es esencial:

Adicional por Antigüedad

Este adicional se abona como un porcentaje sobre el salario básico de la categoría del empleado y se incrementa a medida que el trabajador suma años de servicio en la empresa. Es un reconocimiento a la permanencia y experiencia. El porcentaje no es acumulativo año tras año, sino que se aplica la escala según los años cumplidos:

  • 1 a 3 años cumplidos: 1%
  • 3 a 5 años cumplidos: 2%
  • 5 a 7 años cumplidos: 4%
  • 7 a 9 años cumplidos: 5%
  • 9 a 11 años cumplidos: 6%
  • 11 a 13 años cumplidos: 7%
  • 13 a 15 años cumplidos: 8%
  • 15 a 17 años cumplidos: 10%
  • 17 a 19 años cumplidos: 12%
  • Más de 19 años cumplidos: 14%

Adicional por Asistencia Perfecta

Este es un incentivo para la puntualidad y la asistencia continua. Los trabajadores que no registren inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes tienen derecho a percibir un adicional del 10% sobre el salario básico de su categoría. Es importante destacar que, a efectos de este adicional, solo se consideran justificadas las ausencias por vacaciones anuales ordinarias, licencias especiales (establecidas por ley o convenio) y descansos semanales. Cualquier otra ausencia o tardanza, incluso por enfermedad o accidente, puede afectar el derecho a percibir este adicional.

Adicional por Complemento de Servicio

Este es un concepto fundamental y se abona a todos los trabajadores, independientemente de su función o nivel dentro de la empresa. Corresponde al 12% calculado sobre el salario básico de la categoría del trabajador. Es un adicional fijo que forma parte de la remuneración habitual.

Adicional por Zona Fría

Este adicional aplica a trabajadores que desarrollan tareas en zonas geográficas específicas consideradas frías. Su porcentaje es pactado por las comisiones locales, zonales o regionales. Las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como los Centros de Invierno en todo el país, suelen ser consideradas dentro de esta categoría.

Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos

Además de los adicionales establecidos por convenio, las empresas tienen la facultad de implementar sistemas voluntarios de compensación, como incentivos, premios o sistemas de pago variable basados en el cumplimiento de objetivos. Estos sistemas pueden aplicarse a niveles o sectores específicos y sus características (cuali y cuantitativas) deben ser notificadas a cada empleado. Es posible que estos adicionales voluntarios puedan ser absorbidos por futuros aumentos en los salarios básicos establecidos por convenio.

Adicional Plus por Zona (CABA y Zona Norte GBA)

El personal que trabaja en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires goza de un adicional específico del 6% calculado sobre el salario básico de su categoría. Este adicional reconoce particularidades de costo de vida o mercado laboral en esas áreas.

Adicional por Alimentación

Este es un beneficio importante que busca garantizar la alimentación del trabajador durante su jornada. El convenio contempla diferentes modalidades y su tratamiento (remuneratorio o no) varía según el caso:

  • Caso 1 – Empleador provee almuerzo y/o cena: Cuando el empleador brinda directamente el almuerzo y/o la cena en sus instalaciones, se considera un beneficio social no remuneratorio. Este concepto no se incluye en la liquidación de haberes, pero el empleado debe firmar un recibo que conste que recibió la alimentación.
  • Caso 2 – Empleador provee merienda y/o refrigerio: En este caso, si la jornada es completa (8 horas) y la asistencia regular, el beneficio se complementa con un importe adicional. Este importe es equivalente al 5% del salario básico del nivel profesional 1 de la categoría de establecimiento “D”. El empleador tiene dos opciones para otorgar este complemento:
    • Entregar vales o tickets: En este formato, es un beneficio social no remuneratorio.
    • Entregar dinero: En este formato, el importe es remuneratorio y debe figurar en la liquidación de haberes.
  • Caso 3 – Empleador no provee ningún tipo de alimentación (ni merienda, ni refrigerio, ni almuerzo, ni cena): Si el empleador no provee alimentación alguna para una jornada completa de 8 horas con asistencia regular, corresponde otorgar un importe equivalente al 10% del salario básico del nivel profesional 1 de la categoría de establecimiento “D”. Al igual que en el caso anterior, el empleador tiene dos opciones:
    • Entregar vales o tickets: Beneficio social no remuneratorio.
    • Entregar dinero: Importe remuneratorio que debe incluirse en el recibo de sueldo.

Es crucial entender que el adicional por alimentación se reduce proporcionalmente si el trabajador tiene ausencias (excepto feriados, vacaciones o licencias especiales). Este beneficio no aplica para personal con jornadas reducidas o asistencia irregular.

Aportes y Contribuciones

Tanto el trabajador como el empleador tienen obligaciones en cuanto a aportes y contribuciones que se aplican sobre el salario bruto. Estos montos financian sistemas como jubilación, obra social, sindicato, etc.

¿Cómo se paga el día gastronómico?
desde Uthgra comunicaron que el 2 de agosto, para todos los que prestan tareas en hoteles y locales gastronómicos, el pago de la jornada laboral es doble. "Se abona el salario correspondiente del día + Un Recargo al 100% de ese valor, en concepto de feriado", indicaron.Aug 2, 2024

Aportes del Trabajador (Descuentos en el Recibo):

  • SIJP (Sistema Integrado Previsional Argentino - Jubilación): 11%
  • INSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI): 3%
  • Obra Social: 3%
  • Cuota Sindical (si está afiliado a UTHGRA): 2,5%
  • Aporte Solidario (si NO está afiliado a UTHGRA): 2%
  • Seguro de Vida y Sepelio (Art 23 CCT 389/04): 1%

Contribuciones del Empleador (Pagos a cargo de la empresa):

  • SIJP + INSJP + FNE (Fondo Nacional de Empleo) + Asignaciones Familiares: Varía entre 18% (Art 2 inc b) y 20,40% (Art 2 inc a) según el tipo de empleador.
  • Obra Social: 6%
  • Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04): 2%
  • Seguro de Vida y Sepelio (Art 23 CCT 389/04): 1%

La correcta aplicación de estos porcentajes es vital para cumplir con las obligaciones legales y asegurar que el trabajador acceda a los beneficios de la seguridad social y del convenio.

Preguntas Frecuentes sobre el Día del Gastronómico y su Pago

¿Por qué se celebra el Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico el 2 de agosto?

Se celebra el 2 de agosto en conmemoración a la fecha de fundación de la Federación Obrera Argentina de la Industria Hotelera (FOAIH) en 1948, la primera gran organización gremial que unificó a los trabajadores del sector en Argentina. Esta fecha marcó un hito en la lucha por los derechos y la representación de los trabajadores.

¿Es obligatorio pagar doble si trabajo el 2 de agosto?

Sí, según lo comunicado por UTHGRA y conforme al tratamiento de feriado para el sector en esa fecha, la jornada trabajada el 2 de agosto debe ser abonada con un recargo del 100% sobre el salario diario, lo que equivale a un pago doble.

¿Qué pasa si el 2 de agosto cae un fin de semana?

Independientemente del día de la semana en que caiga, el 2 de agosto mantiene su carácter de día especial con pago doble si se trabaja. Si coincide con un día de descanso semanal habitual para el trabajador, y aun así se le requiere trabajar, el pago corresponderá de igual manera al día trabajado más el 100% de recargo.

¿Cómo se calcula el monto exacto del pago doble del 2 de agosto?

Se toma el salario básico diario del trabajador (salario mensual dividido por 25, por ejemplo, si el convenio usa esa fórmula o por los días hábiles del mes, según aplique) y se le suma otro monto igual en concepto de recargo. Es decir, el salario diario * 2.

¿El adicional por Complemento de Servicio es lo mismo que el pago doble del 2 de agosto?

No, son conceptos completamente diferentes. El adicional por Complemento de Servicio es un porcentaje (12%) sobre el salario básico que se abona todos los meses a todos los trabajadores del CCT 389/2004, sin importar si trabajaron o no el 2 de agosto. El pago doble del 2 de agosto es un recargo específico que solo aplica si se trabaja en esa fecha conmemorativa.

¿Qué es el CCT 389/2004 y a quién aplica?

El CCT 389/2004 es el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad hotelera y gastronómica en casi toda Argentina (excepto Tucumán). Aplica a la mayoría de los trabajadores del sector, estableciendo sus condiciones laborales, salarios, adicionales, etc. Existen otros convenios específicos para ciertas ramas o tipos de establecimientos.

Si no trabajo el 2 de agosto, ¿se me descuenta el día?

No, el 2 de agosto es un día conmemorativo para el sector. Si no trabajas porque es tu día de descanso o la empresa decide no operar o dar el día libre, no debería haber descuento salarial, ya que tiene tratamiento de feriado a los fines de su pago si se trabaja.

Comprender estos detalles sobre el pago del Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico y los distintos conceptos que componen el salario bajo el CCT 389/2004 es crucial para la transparencia y el cumplimiento de las normativas laborales. Una liquidación de sueldos correcta beneficia tanto a empleados como a empleadores, asegurando un ambiente de trabajo justo y regido por la ley.

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