02/02/2006
Es una situación muy común: de repente, necesitas ir al médico y tu cita coincide con tu horario de trabajo. Inmediatamente surge la pregunta: ¿Tengo derecho a que esas horas me las paguen? ¿O tendré que recuperarlas o ver reducido mi salario? La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, ya que depende de varios factores cruciales en la legislación laboral española.

La legislación laboral en España se compone principalmente del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, de forma complementaria, de los convenios colectivos que aplican a cada sector o empresa. Ambos cuerpos normativos regulan los permisos a los que tienen derecho los empleados, pero con matices importantes en lo que respecta a las visitas médicas.
- El Estatuto de los Trabajadores y los Permisos Retribuidos
- El Rol Fundamental del Convenio Colectivo
- ¿Cubre el Permiso las Consultas Médicas Privadas? La Interpretación Restrictiva
- ¿Puedo Acompañar a un Familiar al Médico?
- Comparativa: Estatuto vs. Convenio en Visitas Médicas
- Preguntas Frecuentes
- ¿Qué tipo de justificante necesito para la empresa?
- ¿Qué pasa si mi convenio no dice nada sobre ir al médico?
- Si mi convenio da horas para ir al médico, ¿puedo usarlas para ir a cualquier especialista, público o privado?
- ¿Puedo usar el nuevo permiso de fuerza mayor del ET para acompañar a mi hijo a una revisión pediátrica anual programada?
- ¿La empresa puede exigirme recuperar las horas si mi convenio no cubre las visitas médicas como retribuidas?
- Conclusiones
El Estatuto de los Trabajadores y los Permisos Retribuidos
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores enumera una serie de permisos por los que el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución. Esta lista incluye situaciones como matrimonio, nacimiento de hijo, mudanza, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o funciones sindicales, entre otros.
Sin embargo, si revisamos detenidamente este listado, encontramos que la asistencia a consulta médica propia en horario laboral *no* figura explícitamente como uno de estos permisos retribuidos de carácter general. Esto significa que, según lo dispuesto únicamente en el Estatuto de los Trabajadores, las horas empleadas en ir al médico deberían ser recuperadas por el trabajador o, en su defecto, descontadas de su nómina. El Estatuto establece los derechos mínimos, pero no cubre esta eventualidad de forma universal como un permiso pagado.
Esta falta de regulación directa en el Estatuto General es la razón por la que muchos trabajadores se encuentran en la incertidumbre. Afortunadamente, la normativa laboral en España permite que los convenios colectivos mejoren las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y es aquí donde la situación suele cambiar.
El Rol Fundamental del Convenio Colectivo
Aunque el Estatuto no lo contemple, es una práctica extendida y habitual que los convenios colectivos sí regulen el derecho de los trabajadores a ausentarse para ir al médico, a menudo estableciendo un número de horas anuales que pueden ser utilizadas para este fin y que, a diferencia de lo que indicaría solo el ET, sí son retribuidas.
El contenido de este permiso varía enormemente de un convenio a otro. Algunos convenios otorgan un número fijo de horas al año (por ejemplo, 10, 15 o 20 horas), mientras que otros pueden regularlo de forma diferente. Es crucial, por tanto, que cada trabajador consulte el convenio colectivo que le es de aplicación en su empresa o sector para conocer exactamente cuáles son sus derechos en este aspecto. El convenio establecerá las condiciones para disfrutar de este permiso: el número de horas disponibles, si son por año o por otro periodo, los familiares a los que se puede acompañar (si aplica), y los requisitos de preaviso y justificación.
Un ejemplo típico, mencionado en la información proporcionada, es el del convenio colectivo estatal de la formación no reglada, que establece: “Los trabajadores dispondrán de un máximo de quince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.” Este ejemplo ilustra cómo un convenio puede detallar el alcance del permiso, los beneficiarios para acompañamiento y las obligaciones del trabajador.
Por lo tanto, la clave para saber si tienes derecho a un permiso pagado para ir al médico está en tu convenio colectivo. Si tu convenio lo regula, tendrás el derecho; si no lo hace, legalmente la empresa podría exigirte recuperar el tiempo o descontártelo, basándose en la regulación general del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cubre el Permiso las Consultas Médicas Privadas? La Interpretación Restrictiva
Una cuestión que ha generado debate y que fue recientemente clarificada por la Audiencia Nacional es si el permiso para ir al médico concedido por convenio colectivo cubre tanto las consultas en el Sistema Público de Salud como las consultas privadas.

La Sentencia 60/22, de 20 de abril de 2022, dictada por la Audiencia Nacional, abordó esta cuestión interpretando lo dispuesto en un convenio colectivo específico (el del Grupo Acciona Energía, que preveía permiso para “asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social” y “en los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año”). La Audiencia Nacional estableció que, a menos que el convenio colectivo indique expresamente lo contrario, el permiso retribuido para ir al médico solo incluye las consultas dentro del Sistema Público de Salud (Seguridad Social), y no las consultas en centros médicos privados.
El razonamiento detrás de esta interpretación se basa en la necesidad de dar un sentido restrictivo a un derecho que no está contemplado de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, sino que es una mejora introducida por el convenio. Extender este permiso a la asistencia médica privada, según la sentencia, podría permitir a los trabajadores hacer un uso del permiso más acomodado a sus intereses personales (horarios más flexibles, elección de especialista sin derivación previa, etc.), lo que podría derivar en un uso potencialmente abusivo de un permiso que tiene como fin facilitar el acceso a la asistencia sanitaria básica y necesaria, que en España se garantiza a través del sistema público.
La sentencia aclara que cuando un convenio habla de "otros casos" además de las consultas con especialistas de la Seguridad Social, se refiere a otras atenciones sanitarias dentro del propio sistema público de salud, como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, o de servicios sociales, siempre que sean prescritas o necesarias dentro del marco asistencial público. No extiende este concepto a la asistencia sanitaria fuera de este sistema.
Esto implica que, si tu convenio colectivo te otorga horas para ir al médico pero no especifica que cubra consultas privadas, tu empresa, amparándose en esta interpretación de la Audiencia Nacional, podría negarse a considerar como retribuido el tiempo que pases en una consulta médica privada. Es un punto fundamental a tener en cuenta y que resalta la importancia de la redacción exacta de la cláusula en el convenio.
¿Puedo Acompañar a un Familiar al Médico?
El derecho a ausentarse para acompañar a un familiar al médico ha tenido recientemente una modificación importante en la legislación. Tradicionalmente, este derecho dependía casi exclusivamente de lo que estableciera el convenio colectivo. Como vimos en el ejemplo del convenio de formación no reglada, algunos convenios sí incluyen la posibilidad de usar horas para acompañar a hijos (menores de una cierta edad o con discapacidad) o a otros familiares dependientes.
Sin embargo, una novedad introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (que modificó el Estatuto de los Trabajadores), ha creado un nuevo permiso que puede aplicarse en ciertos casos de acompañamiento.
Este nuevo derecho, regulado en el artículo 37.3.d) del ET, permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso es retribuido y permite ausentarse por el tiempo indispensable.
Es importante diferenciar este nuevo permiso de una simple visita médica rutinaria para acompañar. El permiso por fuerza mayor se activa ante una situación de urgencia o emergencia (enfermedad o accidente que requiere presencia *inmediata*), no para cualquier cita médica programada. Por ejemplo, llevar a un familiar a urgencias tras un accidente o una indisposición grave podría encajar en este permiso. Acompañar a un familiar a una revisión de rutina o a una consulta de especialista programada con antelación probablemente no se considere "fuerza mayor" que haga indispensable la presencia inmediata, a menos que existan circunstancias excepcionales.
Por lo tanto, para acompañar a un familiar al médico, debemos considerar dos posibilidades:
- El convenio colectivo: Puede establecer horas o días específicos para acompañar a determinados familiares (hijos, padres, cónyuge, etc.), con o sin necesidad de que la situación sea de urgencia. Debes consultar tu convenio.
- El Estatuto de los Trabajadores (permiso por fuerza mayor): Cubre situaciones urgentes y de fuerza mayor (enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata) para familiares hasta segundo grado o convivientes.
La nueva regulación del ET es un avance importante, pero no sustituye por completo las posibles mejoras que pueda ofrecer un convenio colectivo respecto al acompañamiento en situaciones no urgentes.

Comparativa: Estatuto vs. Convenio en Visitas Médicas
| Aspecto | Estatuto de los Trabajadores (ET) | Convenio Colectivo (Si lo Regula) |
|---|---|---|
| Permiso Retribuido para Consulta Propia | No (horas a recuperar o descontar) | Sí (generalmente, con límite de horas anuales) |
| Cubre Consultas Privadas | Generalmente No (N/A en ET, pero la interpretación de permisos por convenio las excluye salvo mención) | Generalmente No (solo Sistema Público, salvo mención expresa, según AN) |
| Permiso para Acompañar a Familiar | Sí, por fuerza mayor (enfermedad/accidente urgente, presencia inmediata) | Posiblemente sí (para familiares específicos, con o sin urgencia, según convenio) |
| Requisito de Justificación | Implícito para ausencias | Sí (certificado médico/justificante de asistencia, si el convenio lo exige) |
Preguntas Frecuentes
¿Qué tipo de justificante necesito para la empresa?
Generalmente, se necesita un justificante médico o un certificado de asistencia emitido por el centro de salud o médico. Este documento debe indicar tu nombre, la fecha y la hora de la consulta, y, si es posible, la duración de la misma. No es necesario que especifique la causa de la consulta, solo que estuviste allí.
¿Qué pasa si mi convenio no dice nada sobre ir al médico?
Si tu convenio colectivo no regula específicamente un permiso retribuido para ir al médico, se aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que legalmente, la empresa no está obligada a pagarte por ese tiempo. Deberás negociar con tu empleador la posibilidad de recuperar esas horas o, de lo contrario, te las podrán descontar de tu salario.
Si mi convenio da horas para ir al médico, ¿puedo usarlas para ir a cualquier especialista, público o privado?
Basado en la interpretación de la Audiencia Nacional (Sentencia 60/22), si tu convenio no especifica claramente que cubre consultas privadas, se entiende que el permiso está limitado a las consultas dentro del Sistema Público de Salud. Usar estas horas para una consulta privada podría resultar en que la empresa no te las considere retribuidas.
¿Puedo usar el nuevo permiso de fuerza mayor del ET para acompañar a mi hijo a una revisión pediátrica anual programada?
El permiso de fuerza mayor del ET está pensado para situaciones urgentes ("enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata"). Una revisión pediátrica anual, al ser programada y no derivada de una urgencia, probablemente no cumpla los requisitos de este permiso.
¿La empresa puede exigirme recuperar las horas si mi convenio no cubre las visitas médicas como retribuidas?
Sí, si el convenio colectivo no establece el derecho a un permiso retribuido para ir al médico, la empresa está legalmente facultada para exigirte la recuperación de las horas de ausencia o, en su defecto, descontarlas de tu nómina, basándose en la norma general del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusiones
En resumen, el derecho a un permiso retribuido para ir al médico en horario laboral no es un derecho universal garantizado directamente por el Estatuto de los Trabajadores. Su existencia y condiciones dependen fundamentalmente de lo que establezca el convenio colectivo que rija tu relación laboral. Si tu convenio lo contempla, tendrás derecho a ausentarte y que esas horas te sean pagadas, generalmente con un límite anual y la obligación de justificar la asistencia.
Además, es crucial entender la interpretación restrictiva que la Audiencia Nacional ha dado a estos permisos, limitándolos al Sistema Público de Salud a menos que el convenio especifique lo contrario. Para el acompañamiento familiar, existe un nuevo derecho en el ET por causas de fuerza mayor urgente, que complementa (pero no reemplaza) las posibles regulaciones más amplias que pueda tener tu convenio para acompañar en situaciones no urgentes.
Por todo ello, la mejor forma de conocer tus derechos y obligaciones es consultar tu convenio colectivo específico y, ante la duda, hablar con el departamento de recursos humanos de tu empresa o con representación legal.
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