28/02/2008
Cuando se habla de las condiciones laborales en España, es común referirse a los convenios colectivos que regulan cada sector. Sin embargo, al preguntar por el "código de convenio para las empleadas de hogar", nos encontramos con una particularidad importante del sistema laboral español.

A diferencia de la mayoría de los sectores productivos o de servicios, las relaciones laborales del servicio del hogar familiar no se rigen por un convenio colectivo sectorial único y con un código específico. Su marco regulatorio principal es diferente y tiene un carácter especial.
- El Marco Regulador Especial del Servicio del Hogar Familiar
- Aspectos Clave Regulados por el Real Decreto 1620/2011
- ¿Por Qué No Hay un Código de Convenio Colectivo?
- Diferencias con Sectores con Convenio Colectivo
- Derechos y Obligaciones Fundamentales
- Preguntas Frecuentes
- ¿Es obligatorio hacer contrato y dar de alta a la empleada de hogar?
- ¿Cuál es el salario mínimo para una empleada de hogar?
- ¿Cuántas vacaciones tiene una empleada de hogar?
- ¿Tiene derecho a pagas extras?
- ¿Cómo se calcula la indemnización si el empleador decide prescindir de sus servicios?
- ¿La empleada de hogar tiene derecho a paro (prestación por desempleo)?
- ¿Qué sucede si el contrato es verbal?
- Conclusión
El Marco Regulador Especial del Servicio del Hogar Familiar
La relación laboral de las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar está considerada una relación laboral de carácter especial. Esto significa que no se aplica íntegramente el Estatuto de los Trabajadores, sino que se rige primariamente por su normativa específica: el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Este Real Decreto desarrolla lo establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores para estas relaciones especiales.
Por lo tanto, no existe un "código de convenio" como tal, sino una ley y un reglamento que establecen las bases de la relación laboral entre el empleador (la familia o persona titular del hogar) y la persona empleada de hogar.
Aspectos Clave Regulados por el Real Decreto 1620/2011
Este Real Decreto aborda los aspectos fundamentales de la relación laboral, estableciendo derechos mínimos para la persona trabajadora y obligaciones para el empleador. Es esencial conocer esta normativa para garantizar el cumplimiento de la legalidad y una relación justa.
El Contrato de Trabajo
La formalización del contrato de trabajo es obligatoria en todos los casos, independientemente de la duración o del número de horas de trabajo, aunque para contratos de menos de 4 semanas la obligación de formalizarlo por escrito se limita a petición de una de las partes. Sin embargo, es altamente recomendable hacerlo siempre por escrito para claridad y seguridad jurídica. El contrato debe incluir, entre otros datos:
- Identificación de las partes.
- Tipo de contrato (indefinido, duración determinada).
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Domicilio donde se prestarán los servicios.
- Retribución total (salario en dinero y, si aplica, en especie), incluyendo pagas extras.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Periodo de vacaciones.
Existen modelos oficiales de contrato que simplifican este trámite.
Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones
La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La distribución de la jornada debe pactarse entre las partes.
- Descanso diario: Debe haber un descanso mínimo entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Para el personal externo, es el mismo que en el régimen general (12 horas). Para el personal interno, es de 10 horas, pudiendo reducirse a 8 horas si se compensa el resto hasta 12 horas en otros periodos, garantizando un descanso mínimo semanal de 35 horas consecutivas.
- Descanso semanal: Mínimo de 36 horas consecutivas, que normalmente incluirá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- Vacaciones: El periodo de vacaciones anuales retribuidas es de 30 días naturales por año de servicio. Se pueden dividir en periodos, pero al menos uno de ellos debe ser de 15 días consecutivos. Las fechas deben pactarse entre las partes.
- Festivos: Se respetan las fiestas laborables establecidas en el calendario oficial.
El Salario y Pagas Extras
La retribución de la persona empleada de hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada trabajada. El SMI se fija anualmente por el Gobierno y es el mínimo garantizado.
El salario puede pactarse incluyendo la parte proporcional de las pagas extras (prorrateadas) o con dos pagas extras anuales completas, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año. Lo importante es que la retribución total anual no sea inferior al SMI anual.
El salario puede incluir una parte en especie (alojamiento, manutención), pero esta parte no puede superar el 30% del salario total.
La inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es obligatoria desde el inicio de la relación laboral. Es responsabilidad del empleador dar de alta, baja y comunicar las variaciones de datos (jornada, salario). Las cotizaciones cubren contingencias comunes, profesionales y, en algunos casos, desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), dependiendo de la fecha de inicio del contrato.
El sistema de cotización se basa en tramos de retribución mensual, a los que se aplican tipos de cotización, con bonificaciones o reducciones que pueden existir. Es crucial estar al día con estas cotizaciones para garantizar la protección social de la persona trabajadora (acceso a prestaciones por enfermedad, jubilación, etc.).
Extinción del Contrato
La relación laboral puede extinguirse por diversas causas, como el acuerdo mutuo, fin del tiempo convenido, dimisión de la persona trabajadora, o desistimiento del empleador. El desistimiento es una figura específica de esta relación especial, que permite al empleador finalizar el contrato sin necesidad de alegar una causa específica, aunque sí debe cumplir ciertos requisitos formales y económicos.
- Desistimiento del empleador: Requiere comunicación escrita con indicación expresa de la causa (desistimiento). Si la relación supera un año, se debe conceder un preaviso de 20 días (o indemnizarlo económicamente). Si es inferior a un año, el preaviso es de 7 días. La indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
- Despido disciplinario: Requiere incumplimientos graves y culpables de la persona trabajadora. La forma y la indemnización son las del régimen general (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si es improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades si el contrato es posterior a la reforma de 2012 y el despido es improcedente).
- Dimisión de la trabajadora: Debe preavisar al empleador según lo pactado o la costumbre del lugar, generalmente 7 días, aunque es recomendable pactarlo en el contrato. No da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
¿Por Qué No Hay un Código de Convenio Colectivo?
La ausencia de un convenio colectivo sectorial para las empleadas de hogar se debe, fundamentalmente, a la naturaleza de la relación laboral, que se desarrolla en el ámbito privado del hogar familiar, lo que dificulta la negociación colectiva tradicional que se da en empresas o sectores organizados.
Históricamente, ha sido una relación con características muy específicas, considerada más cercana a un servicio personal que a una relación laboral industrial o comercial. Aunque la normativa ha evolucionado para reconocerla plenamente como una relación laboral, la estructura de la negociación colectiva no se ha extendido a este ámbito.
Las condiciones de trabajo, más allá de los mínimos establecidos por el Real Decreto y el SMI, se fijan por el acuerdo individual entre el empleador y la persona trabajadora.
Diferencias con Sectores con Convenio Colectivo
| Aspecto | Empleadas de Hogar (RD 1620/2011) | Sector con Convenio Colectivo |
|---|---|---|
| Marco Regulador Principal | Real Decreto específico y Estatuto de los Trabajadores (parcialmente) | Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo Sectorial |
| Salario Mínimo | SMI en proporción a jornada | Salario base y complementos fijados por Convenio, siempre superior o igual al SMI |
| Jornada Máxima | 40 horas semanales (general) | 40 horas semanales (general), pero el Convenio puede reducirla |
| Vacaciones Mínimas | 30 días naturales | 30 días naturales o los días laborables equivalentes (según Convenio), a veces mejoradas por Convenio |
| Pagas Extras | Mínimo 2, equivalentes a salario mensual (o prorrateadas) | Mínimo 2, equivalentes a salario base+antigüedad (o prorrateadas), a veces más pagas o de mayor importe según Convenio |
| Incrementos Salariales Anuales | No automáticos, dependen del SMI y acuerdo individual | Suelen estar ligados a IPC u otros indicadores según Convenio |
| Estructura Salarial | Sueldo base + posible salario en especie | Sueldo base + múltiples complementos (antigüedad, puesto, nocturnidad, etc.) fijados por Convenio |
| Indemnización por Desistimiento/Despido | 12 días por año (desistimiento), 20/33 días (despido improcedente) | 20/33 días por año (despido improcedente). No existe la figura del desistimiento del empleador. |
| Formación | No regulada específicamente como derecho en la ley especial | Suelen incluir derechos y planes de formación en el Convenio |
Esta tabla subraya que, si bien el Real Decreto establece mínimos similares a los del Estatuto General, muchas de las mejoras o especificidades que en otros sectores se negocian en convenio colectivo (incrementos salariales garantizados, complementos específicos, condiciones de trabajo más detalladas, etc.) deben ser objeto de acuerdo individual en el servicio del hogar, respetando siempre los mínimos legales.
Derechos y Obligaciones Fundamentales
Es vital que tanto empleadores como empleadas de hogar conozcan los derechos y obligaciones derivados de la normativa vigente:
Derechos de la Empleada de Hogar:
- Recibir el SMI o parte proporcional.
- Disfrutar de la jornada, descansos y vacaciones legales.
- Tener un contrato formalizado.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social y cotizar.
- Percibir pagas extras.
- Recibir indemnización en caso de desistimiento o despido improcedente.
- Protección en materia de prevención de riesgos laborales (aunque con peculiaridades por el ámbito del hogar).
- Respeto a su dignidad y privacidad.
Obligaciones del Empleador:
- Dar de alta a la empleada en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad.
- Formalizar el contrato de trabajo.
- Pagar el salario pactado, nunca inferior al SMI.
- Respetar la jornada, descansos y vacaciones.
- Cumplir con las obligaciones de cotización.
- Proporcionar los medios necesarios para realizar el trabajo en condiciones de seguridad (dentro de las especificidades del hogar).
- Entregar nóminas.
- Cumplir con los preavisos e indemnizaciones en caso de extinción.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio hacer contrato y dar de alta a la empleada de hogar?
Sí, es obligatorio formalizar contrato (por escrito si la duración es igual o superior a 4 semanas) y dar de alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo, independientemente del número de horas.
¿Cuál es el salario mínimo para una empleada de hogar?
El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido anualmente por el Gobierno, calculado en proporción a la jornada de trabajo.
¿Cuántas vacaciones tiene una empleada de hogar?
Tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año trabajado.
¿Tiene derecho a pagas extras?
Sí, tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año. Estas pagas pueden estar prorrateadas en las mensualidades ordinarias si así se pacta.
¿Cómo se calcula la indemnización si el empleador decide prescindir de sus servicios?
Si el empleador utiliza la figura del desistimiento y la relación ha durado más de un año, debe preavisar con 20 días y la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio. Si la relación es inferior al año, el preaviso es de 7 días y la indemnización es la misma (12 días por año de servicio).
¿La empleada de hogar tiene derecho a paro (prestación por desempleo)?
Las relaciones laborales del servicio del hogar familiar iniciadas a partir del 1 de enero de 2012 sí cotizan por desempleo y FOGASA, lo que da derecho a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos (periodo mínimo de cotización y situación legal de desempleo).
¿Qué sucede si el contrato es verbal?
Aunque para contratos de menos de 4 semanas no es obligatorio el escrito salvo petición, es altamente recomendable. Si el contrato es verbal, se presume que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. La falta de contrato escrito no exime de ninguna de las obligaciones legales, como el alta en Seguridad Social.
Conclusión
En resumen, aunque no existe un "código de convenio" específico para las empleadas de hogar, sus condiciones laborales están firmemente reguladas por el Real Decreto 1620/2011 y, subsidiariamente, por el Estatuto de los Trabajadores. Conocer esta normativa es crucial para establecer y mantener una relación laboral legal, justa y transparente, tanto para quien presta el servicio como para quien lo recibe en su hogar.
La regulación especial garantiza unos derechos mínimos que deben ser respetados, y cualquier mejora sobre estos mínimos debe ser fruto del acuerdo individual entre las partes, siempre dentro del marco legal.
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