¿Cómo sacar la liquidación por año?

¿Cómo Calcular Tu Liquidación por Año?

09/09/2004

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Al finalizar una relación laboral, surgen términos como liquidación y finiquito, que a menudo se confunden y generan dudas sobre los derechos del trabajador. Es fundamental comprender la diferencia entre ambos conceptos y saber cómo se calcula cada uno para asegurar el cumplimiento de las prestaciones de ley.

¿Cuántos días por año trabajado me corresponde de liquidación?
La empresa debe abonar en el finiquito la parte proporcional de los días trabajados del año en curso. Se calculan desde el 1 de enero del año en curso hasta el día en que cesa la relación laboral, y corresponden 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Tanto la liquidación como el finiquito son pagos que debe realizar el patrón al terminar el vínculo laboral, pero corresponden a situaciones y conceptos distintos. Conocerlos te permitirá exigir lo que por derecho te corresponde.

Índice de Contenido

¿Qué es la Liquidación y Cuándo Aplica?

La liquidación, también conocida como indemnización, es el pago que un patrón debe cubrir a un trabajador cuando la relación laboral termina por causas imputables a la empresa o por un despido injustificado. Es decir, no aplica si el trabajador renuncia o si el despido es por una causa grave justificada según la ley.

Según la académica Bertha Aguilar Sánchez de la UNAM, la liquidación procede principalmente en casos de despido injustificado. Lo ideal es que la empresa notifique por escrito la causa y fecha de terminación. Si no lo hace, o si el trabajador considera que la causa no es válida y se niega a recibir el despido, la empresa debe notificar al Centro de Reconciliación en un plazo de cinco días. Si no se cumple este proceso, el despido puede considerarse injustificado y dar lugar a la indemnización.

Además del despido injustificado, el trabajador también puede tener derecho a la liquidación si se cumplen algunas de las causas de rescisión de la relación de trabajo establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las cuales son imputables al patrón (por ejemplo, si el patrón incurre en faltas de probidad u honradez, o reduce el salario del trabajador).

Liquidación vs. Finiquito: La Diferencia Clave

Es crucial no confundir la liquidación con el finiquito. Mientras la liquidación es una indemnización por causas atribuibles al patrón (principalmente despido injustificado), el finiquito es el cálculo y pago de las cantidades pendientes al trabajador al momento de finalizar la relación laboral, sin importar la causa de la terminación.

El finiquito se entrega siempre que termina una relación laboral, ya sea por:

  • Renuncia voluntaria del trabajador.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Mutuo acuerdo entre patrón y trabajador (Artículo 53 LFT).
  • Muerte del trabajador.
  • Incapacidad física o mental del trabajador.
  • Despido justificado por causas graves imputables al trabajador (Artículo 47 LFT).

El finiquito busca saldar las deudas pendientes entre las partes hasta el último día trabajado, asegurando que no queden conceptos sin pagar por el tiempo laborado. La liquidación, por otro lado, es un pago adicional que se suma al finiquito solo en los casos específicos mencionados (despido injustificado o causas del artículo 51 LFT).

Conceptos Incluidos en Cada Pago

Para entender mejor, veamos qué incluye típicamente cada uno:

Conceptos del Finiquito:

  • Salario por los días trabajados y no pagados en el último periodo (última semana, quincena, etc.).
  • Parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado en el año.
  • Parte proporcional de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Prima vacacional sobre las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Otras prestaciones pendientes de pago (bonos, comisiones, etc.) que estén estipuladas en el contrato o convenio.

Conceptos de la Liquidación (Indemnización):

Estos conceptos se suman a los del finiquito cuando aplica la liquidación:

  • Tres meses de salario integrado como indemnización constitucional.
  • 20 días de salario integrado por cada año de servicios prestados (o la parte proporcional por fracción de año).
  • Prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios, pero solo si el trabajador tiene 15 años o más de antigüedad en la empresa (aunque algunos convenios o contratos pueden estipularla antes o en otros casos).

Es importante notar que para los cálculos de liquidación, a menudo se utiliza el “salario integrado”, que incluye no solo el salario base sino también la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones que se paguen al trabajador.

Cómo Calcular el Finiquito: Paso a Paso

El cálculo del finiquito es el primer paso, ya que sus conceptos deben pagarse en cualquier terminación. Se basa en el tiempo trabajado hasta el último día y las prestaciones generadas.

Aquí un ejemplo simplificado basado en la información proporcionada:

Supongamos un trabajador con un salario mensual de $6,000 MXN, que termina su relación el 22 de abril de un año, sin haber tomado vacaciones en el año y con aguinaldo y pagas extras no prorrateadas pagadas en diciembre y julio respectivamente.

  1. Calcular Salario Diario:

    $6,000 (Salario mensual) / 30 días = $200 MXN (Salario diario)

  2. Salario por Días Trabajados en el Último Periodo:

    Trabajó 22 días en abril.

    $200 (Salario diario) * 22 días = $4,400 MXN

  3. Calcular Vacaciones Proporcionales:

    Generalmente, 30 días de vacaciones por año trabajado (o lo que marque el contrato/ley/convenio). Se generan proporcionalmente por los días trabajados en el año en curso.

    Días trabajados en el año hasta el cese: 31 días (Ene) + 28/29 días (Feb) + 31 días (Mar) + 22 días (Abr) = 112 días.

    Si por 365 días corresponden 30 días de vacaciones, por 112 días corresponden: (112 * 30) / 365 ≈ 9.2 días de vacaciones.

    Pago por vacaciones no disfrutadas: 9.2 días * $200 (Salario diario) = $1,840 MXN

  4. Calcular Prima Vacacional Proporcional:

    La prima vacacional es el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones.

    $1,840 (Pago por vacaciones) * 25% = $460 MXN

  5. Calcular Aguinaldo Proporcional:

    Generalmente 15 días de salario por año (o lo que marque contrato/ley/convenio), que se generan proporcionalmente por los días trabajados en el año.

    Si por 365 días corresponden 15 días de aguinaldo, por 112 días corresponden: (112 * 15) / 365 ≈ 4.6 días de aguinaldo.

    Pago por aguinaldo proporcional: 4.6 días * $200 (Salario diario) = $920 MXN

  6. Calcular Pagas Extras Proporcionales (si no están prorrateadas):

    Si hay pagas extras (ej. verano en julio, navidad en diciembre) que no se pagan mes a mes, se debe calcular la parte proporcional generada desde la fecha de la última paga extra hasta la fecha de terminación.

    Ejemplo: Paga de Navidad ($6,000) se devenga desde el 1 de enero. Días trabajados en el año = 112 días.

    Valor diario de la paga extra: $6,000 / 365 días ≈ $16.44 MXN/día.

    Paga extra proporcional: $16.44 * 112 días = $1,841.28 MXN.

    Ejemplo: Paga de Verano ($6,000) se devenga desde el 1 de julio del año anterior. Si la última se pagó en julio del año pasado, la siguiente se devenga hasta julio de este año. Días trabajados desde el 1 de julio del año pasado hasta el 22 de abril de este año: aprox 296 días (Jul-Dic año anterior) + 112 días (Ene-Abr año actual) = 408 días. Esto excede el año, por lo que en realidad se calcula desde el 1 de julio del año anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior (184 días) y del 1 de enero de este año hasta el 22 de abril de este año (112 días). La paga extra de verano que se pagaría en julio de este año se generó en parte en el año anterior (Jul-Dic) y en parte en este año (Ene-Abr). Es común que se calcule la parte proporcional desde la última fecha de devengo hasta la fecha de cese. Si la paga de verano se devenga anualmente desde julio, se calcularía proporcional a los días trabajados desde el último 1 de julio. Si la última paga de verano fue en julio del año anterior, y la relación termina en abril del año siguiente, se calcularían los días trabajados desde ese último julio hasta el cese. Esto puede ser complejo y depende del convenio.

    Siguiendo el ejemplo simplificado del texto original para la paga extra de Navidad (devengada desde el 1 de enero): $6,000 / 360 días (ejemplo del texto usando 360) = $16.67/día. $16.67 * 112 días = $1,867.04 MXN.

  7. Suma Total del Finiquito:

    $4,400 (Salario días trabajados) + $1,840 (Vacaciones) + $460 (Prima Vacacional) + $920 (Aguinaldo) + $1,867.04 (Paga Extra Navidad) = $9,487.04 MXN.

    ¿Cómo sacar la liquidación por año?
    En cuanto a la liquidación, deberás considerar tres meses de salario por indemnización, 20 días de sueldo por cada año trabajado y una prima antigüedad, en caso de aplicar, igual a 12 días de salario por año laborado, según el periodico económico El Financiero.

Este es un ejemplo básico; el cálculo real puede variar según el convenio colectivo, contrato individual y las políticas de la empresa.

Cómo Calcular la Liquidación (Indemnización) por Año

Si la terminación laboral es por despido injustificado o causas imputables al patrón, se debe calcular la liquidación, que se suma al finiquito. La liquidación incluye principalmente tres conceptos:

  1. Indemnización Constitucional (3 meses de salario):

    Se calculan 3 meses del último salario integrado. Usando el ejemplo anterior con salario diario de $200:

    Salario mensual integrado (ejemplo simple sin integración compleja): $6,000.

    3 * $6,000 = $18,000 MXN.

  2. 20 Días de Salario por Cada Año Trabajado:

    Este es el componente clave relacionado con la antigüedad por año. Se pagan 20 días del último salario integrado por cada año completo de servicios. Por las fracciones de año, se paga la parte proporcional.

    Ejemplo: Trabajador con 2 años y 3 meses de antigüedad.

    Años completos: 2 años * 20 días/año = 40 días.

    Fracción de año: 3 meses = 3/12 = 0.25 años. 0.25 años * 20 días/año = 5 días.

    Total días por antigüedad: 40 + 5 = 45 días.

    Pago por 20 días por año: 45 días * $200 (Salario diario) = $9,000 MXN.

  3. Prima de Antigüedad (12 días por año, si aplica):

    Corresponde a 12 días de salario por cada año de servicios, con un tope máximo de 2 veces el salario mínimo general del área geográfica, y generalmente solo para trabajadores con 15 años o más de antigüedad (o en caso de despido justificado después de 15 años, o muerte del trabajador). Si no se cumplen los 15 años y es un despido injustificado, este concepto no aplicaría según la regla general.

    Si aplicara (ej. 15 años de antigüedad y despido injustificado): 15 años * 12 días/año = 180 días. Pago: 180 días * $200 (Salario diario, o el tope de 2 salarios mínimos diarios, lo que sea menor).

    En el ejemplo de 2 años y 3 meses, este concepto no aplicaría por no cumplir los 15 años.

Suma Total de la Liquidación:

Siguiendo el ejemplo con 2 años y 3 meses de antigüedad y salario diario de $200, sin prima de antigüedad:

$18,000 (3 meses) + $9,000 (20 días por año) = $27,000 MXN.

A esta cantidad de liquidación se le sumaría el monto del finiquito calculado previamente ($9,487.04 en nuestro ejemplo de finiquito, aunque los datos del ejemplo de liquidación son diferentes a los del ejemplo de finiquito original en el texto, se sumaría el finiquito *correspondiente a este trabajador*).

Nota sobre Despidos Improcedentes: El texto menciona cálculos específicos para despidos improcedentes con diferentes días por año (45 días para contratos antes de Feb 2012, 33 días para contratos posteriores). Estos días de indemnización por improcedencia son diferentes a los "20 días por año" que forman parte de la liquidación estándar por despido injustificado o causas del Art. 51 LFT. La ley puede ofrecer al trabajador despedido injustificadamente la opción de ser reinstalado o recibir una indemnización. Si opta por indemnización, esta varía según el tipo de contrato y antigüedad, pudiendo ser 3 meses + 20 días por año, o 33/45 días por año más prima de antigüedad, dependiendo del caso y la interpretación legal. El ejemplo de Antonia en el texto calcula la indemnización por despido improcedente con 33 días por año, que es una opción de cálculo diferente a la de 3 meses + 20 días por año. Es crucial obtener asesoría profesional para el caso particular.

Tabla Comparativa: Finiquito vs. Liquidación

ConceptoFiniquitoLiquidación (Indemnización)
¿Cuándo aplica?En cualquier terminación laboral (renuncia, fin de contrato, mutuo acuerdo, despido justificado, etc.).Solo en caso de despido injustificado o causas imputables al patrón (Art. 51 LFT).
¿Qué incluye?Días trabajados pendientes, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, otras prestaciones pendientes.Se suma al finiquito e incluye: 3 meses de salario, 20 días de salario por año trabajado, prima de antigüedad (si aplica).
Base de cálculoConceptos generados hasta el último día trabajado.Último salario integrado y antigüedad (años y fracción).
¿Es un derecho?Sí, siempre que termine la relación laboral.Sí, pero solo bajo las condiciones específicas de terminación.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Aquí respondemos algunas dudas comunes:

¿Es lo mismo finiquito que liquidación?

No. El finiquito es el pago de conceptos pendientes por el tiempo laborado hasta la fecha de cese, sin importar la causa. La liquidación es una indemnización adicional que solo aplica por despido injustificado o causas graves del patrón.

¿Siempre tengo derecho a liquidación?

No, solo si la terminación de tu contrato es por una causa imputable a la empresa, principalmente un despido injustificado.

¿Siempre tengo derecho a finiquito?

Sí, siempre que la relación laboral termine, sin importar la causa.

¿Cómo calculo mi salario diario para el finiquito y la liquidación?

La forma más sencilla es dividir tu salario mensual entre 30 días. Para la liquidación, idealmente se usa el salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones.

¿Me corresponden los 20 días por año trabajado si renuncio?

No. Los 20 días de salario por año trabajado son parte de la liquidación por despido injustificado o causas imputables al patrón. Si renuncias, solo te corresponde el finiquito.

¿La prima de antigüedad es para todos los trabajadores?

Generalmente, la prima de antigüedad de 12 días por año aplica solo a los trabajadores que tienen 15 años o más de antigüedad en la empresa, o en caso de despido justificado después de 15 años, o muerte del trabajador. Sin embargo, algunos contratos o convenios pueden mejorar esta prestación.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el cálculo que me presenta la empresa?

Si no estás de acuerdo con el cálculo del finiquito o la liquidación, no firmes el documento de conformidad o, si te presionan a firmar, escribe "Recibido, inconforme con el cálculo" o similar antes de firmar. Luego, busca asesoría legal o acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o al Centro de Reconciliación para iniciar un proceso de conciliación y reclamar las cantidades que consideres correctas.

Comprender estos derechos y sus cálculos es esencial para cualquier trabajador. Ante cualquier duda o situación particular, lo más recomendable es buscar el asesoramiento de un profesional en derecho laboral.

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