¿Qué es el empleo vinculado?

Tu Vínculo Laboral con el Estado Colombiano

22/10/2013

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El concepto de “servidor público” es muy amplio en Colombia y abarca a todas aquellas personas que, de una u otra manera, prestan sus servicios al Estado. Sin embargo, la forma en que una persona se vincula legalmente con las entidades estatales no es única; existen diferentes modalidades que determinan sus derechos, deberes, régimen salarial, prestacional y la forma de ingreso y retiro. Entender estas diferencias es fundamental para quienes buscan una oportunidad laboral en el sector público o para comprender cómo funciona la administración.

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La Constitución Política de Colombia establece la base de esta diversidad de vínculos. El artículo 123 señala que el término “servidor público” es genérico e incluye a empleados y trabajadores del Estado. Por su parte, el artículo 125 consagra la regla general de que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando aquellos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y otros que la ley determine.

¿Qué es el empleo vinculado?
Son aquellos servidores vinculados mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, entre otros aspectos.

Esta clasificación no es meramente teórica; tiene implicaciones prácticas directas en la estabilidad laboral, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. A continuación, exploraremos las principales clases de vinculación con el Estado, el régimen que las rige y las formas en que se proveen estos empleos.

Índice de Contenido

Clases de Vinculación con el Estado

La vinculación con el Estado puede darse a través de diversas figuras, cada una con su propio régimen jurídico. La clasificación principal se basa en si la relación es estatutaria o contractual, y en la naturaleza de las funciones desempeñadas. Las principales clases de vinculación son:

  • Empleados públicos
  • Miembros de corporación pública
  • Trabajadores oficiales
  • Trabajadores que se rigen por el derecho privado
  • Supernumerarios

Empleados Públicos: La Regla General de Carrera

Los empleados públicos constituyen la categoría más numerosa de servidores estatales. Su vinculación se formaliza mediante un acto de nombramiento y posterior posesión. La relación laboral está definida principalmente por la ley y los reglamentos, no por un contrato individual negociado en la mayoría de los casos.

Las condiciones de empleo de los empleados públicos, como requisitos, funciones, jornada, remuneración, prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño y causales de retiro, están detalladas en manuales de funciones específicos para cada entidad y en la legislación pertinente.

Dentro de la categoría de empleados públicos, existen subtipos importantes:

  • De carrera administrativa: Esta es la regla general establecida por la Constitución. El acceso definitivo a estos empleos se realiza a través de un concurso de méritos, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Una vez superado el concurso, el nombramiento es en período de prueba. Estos empleos buscan garantizar la igualdad de oportunidades, la eficiencia y la estabilidad laboral basada en el mérito. Mientras se realiza el concurso, un empleo de carrera puede proveerse de manera transitoria mediante nombramiento provisional.
  • De libre nombramiento y remoción (LNR): Constituyen una excepción a la carrera. Su provisión y retiro dependen de la facultad discrecional del nominador. Estos empleos están señalados expresamente en la ley (como el artículo 5 de la Ley 909 de 2004) y generalmente corresponden a cargos de dirección, asesoría o manejo de especial confianza.
  • De periodo fijo: Son empleos cuya duración está determinada por la Constitución o la ley. Ejemplos típicos son el Personero, el Contralor o el Director de una Empresa Social del Estado. Aunque son empleados públicos, su permanencia está limitada al periodo para el cual fueron elegidos o designados.
  • Temporales: Son empleos creados para cumplir funciones que no forman parte de las actividades permanentes de la entidad. Pueden ser para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir sobrecarga de trabajo o realizar consultorías específicas. No pertenecen a la planta de personal permanente.

Miembros de Corporaciones Públicas: Representantes del Pueblo

Esta categoría incluye a los servidores que integran los cuerpos colegiados de elección directa que representan al pueblo, tanto a nivel nacional (Congresistas) como territorial (Diputados, Concejales). Su vinculación se deriva de un proceso de elección popular, y sus requisitos, funciones, inhabilidades e incompatibilidades están definidos directamente en la Constitución Política.

Trabajadores Oficiales: Vínculo Contractual

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales se vinculan con el Estado mediante un contrato de trabajo. Este contrato regula las condiciones del servicio, permitiendo la negociación de aspectos como salario, prestaciones y jornada laboral. Los pactos y convenciones colectivas, así como los reglamentos internos de trabajo, forman parte de la regulación de su relación laboral.

Los trabajadores oficiales son la regla general en las empresas industriales y comerciales del Estado. También se consideran trabajadores oficiales las personas que prestan sus servicios en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, pero específicamente en labores de construcción y sostenimiento de obras públicas. La Ley 6 de 1945, la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1083 de 2015 regulan su vinculación.

El concepto de "construcción" implica la realización de una edificación o infraestructura, mientras que "sostenimiento" se refiere a las acciones necesarias para conservar un bien inmueble en buen estado funcional, evitando su pérdida o deterioro. Esto se refiere a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, como vías, puentes, edificios públicos, etc.

Trabajadores por Derecho Privado: Vinculación en Empresas Mixtas y Públicas

Ciertas entidades estatales, como las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios (tanto a nivel nacional como territorial), vinculan a su personal mediante contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, por el derecho privado. Al igual que los trabajadores oficiales, tienen la posibilidad de negociar sus condiciones laborales a través de contratos individuales o colectivos.

Supernumerarios: Apoyo Temporal

Los supernumerarios son auxiliares temporales de la Administración. Son vinculados únicamente en casos de vacancia temporal de empleados públicos (por licencias, vacaciones, etc.). No hacen parte de la planta de personal permanente y su vinculación requiere que cumplan los mismos requisitos del empleo a suplir y que la entidad cuente con un rubro presupuestal específico para ellos.

El Régimen General del Empleo Público

La existencia de un empleo público en el Estado colombiano tiene bases constitucionales y legales claras. Según el artículo 122 de la Constitución, todo empleo público debe tener funciones detalladas en ley o reglamento, estar contemplado en la planta de personal de la entidad y contar con los recursos presupuestales para su remuneración.

  • La planta de personal de cada entidad define la estructura de empleos necesarios para su funcionamiento.
  • Las funciones y requisitos generales de los empleos están definidos en leyes marco (como los Decretos Ley 770 y 785 de 2005), y cada entidad desarrolla su propio manual específico de funciones y competencias.
  • Los emolumentos (salarios y prestaciones) deben estar previstos en el presupuesto de la entidad.

Definición de Empleo: Funciones y Competencias

Legalmente, el empleo se define como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona, junto con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el fin de cumplir los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos son fijados por cada entidad, siguiendo las directrices del Gobierno Nacional, salvo para empleos cuyas condiciones estén directamente en la Constitución o la ley.

Clasificación de Empleos por Nivel Jerárquico

Los empleos públicos se clasifican por niveles jerárquicos, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de sus funciones. Los niveles, definidos en decretos ley, son:

  • Nivel Directivo: Funciones de dirección general, formulación de políticas, adopción de planes y proyectos.
  • Nivel Asesor: Funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a la alta dirección.
  • Nivel Profesional: Funciones que requieren la aplicación de conocimientos profesionales, pudiendo incluir coordinación, supervisión y control.
  • Nivel Técnico: Funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos técnicos, misionales o de apoyo, relacionadas con ciencia y tecnología.
  • Nivel Asistencial: Funciones de apoyo y complementarias a los niveles superiores, o labores manuales de simple ejecución.

Empleos de Libre Nombramiento y Remoción: La Excepción Discrecional

Como se mencionó, los empleos de libre nombramiento y remoción (LNR) son la principal excepción a la carrera administrativa. La ley 909 de 2004 establece criterios específicos para su clasificación, más allá de la simple voluntad del nominador. Estos criterios incluyen:

  • Cargos de dirección, conducción y orientación institucional que implican adopción de políticas (Ministros, Directores, Secretarios de Despacho, Gerentes, etc.).
  • Empleos de especial confianza, con funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo directo a ciertos funcionarios de alto nivel (asesores de Ministros, Directores, Gobernadores, Alcaldes, etc.).
  • Empleos que implican la administración y manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
  • Empleos de protección y seguridad personal de servidores públicos (escoltas), fuera de organismos de seguridad.
  • Empleos de asesoría en Mesas Directivas de Asambleas y Concejos.
  • Empleos de especial confianza adscritos a oficinas de secretarios de despacho y directores en entidades territoriales de ciertas categorías.

La Corte Constitucional ha reiterado que, si bien en los empleos LNR el empleador tiene discrecionalidad para nombrar y remover, esta facultad no es arbitraria y debe orientarse al cumplimiento de los fines del Estado, buscando la idoneidad y eficiencia del servidor.

Formas de Provisión de los Empleos

La manera en que se ocupa un empleo depende fundamentalmente de su clasificación.

Provisión de Empleos de Carrera Administrativa

La provisión definitiva de un empleo de carrera se rige por un estricto orden de prioridad, buscando proteger los derechos adquiridos y promover el mérito:

  1. Reintegro por orden judicial de un empleado con derechos de carrera.
  2. Traslado de empleado de carrera desplazado por violencia.
  3. Reincorporación de empleado de carrera cuyo cargo fue suprimido.
  4. Nombramiento en período de prueba con la persona que ocupa el primer puesto en la lista de elegibles de un concurso de méritos.

Si ninguna de estas opciones es posible, se debe convocar un nuevo proceso de selección. Las listas de elegibles solo pueden usarse para las vacantes definitivas generadas en los mismos empleos concursados.

Cuando una lista de elegibles no cubre todas las vacantes ofertadas, antes de nombrar y retirar provisionales, se debe proteger a quienes tengan condiciones especiales como enfermedad catastrófica o discapacidad, sean padres/madres cabeza de familia, prepensionados o tengan fuero sindical.

Las vacantes definitivas de carrera, mientras se realiza el concurso, deben proveerse preferencialmente mediante encargo a empleados de carrera que cumplan requisitos, tengan buen desempeño y ocupen el cargo inmediatamente inferior. Si no hay empleados de carrera para encargar, se puede recurrir al nombramiento provisional de manera excepcional.

Las vacantes temporales (por licencias, vacaciones, etc.) se cubren mediante encargo a empleados de carrera o, si no es posible, con nombramiento provisional.

Provisión de Empleos de Libre Nombramiento y Remoción

Estos empleos se proveen mediante nombramiento ordinario. El nominador elige a la persona que considera idónea, cumpliendo los requisitos del cargo. La provisión de estos cargos también está sujeta a la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas), que busca garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios.

Dentro de los LNR, los empleos de Gerencia Pública (cargos directivos con responsabilidad de gestión) tienen un tratamiento especial. Aunque son LNR, su provisión y permanencia implican la suscripción y evaluación de acuerdos de gestión, que miden el cumplimiento de objetivos y resultados.

En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo LNR, este puede proveerse mediante encargo a otro empleado (de carrera o LNR) que cumpla el perfil. Si la vacancia es definitiva, el encargo dura máximo tres meses, tras los cuales debe hacerse el nombramiento ordinario definitivo.

Provisión de Empleos de Periodo

La elección o designación de estos servidores (Personeros, Contralores, Jefes de Control Interno territorial, etc.) debe estar precedida por una convocatoria pública reglada por la ley. Este proceso busca garantizar la transparencia, la participación y el mérito, a pesar de que la designación final recaiga en una corporación pública o un alto funcionario (como el Gobernador o Alcalde para el Jefe de Control Interno).

Es importante destacar que, al ser empleos de periodo fijo, los servidores nombrados para estos cargos tienen estabilidad por el tiempo establecido en la ley, y su retiro antes del vencimiento del periodo solo procede por causales legales específicas.

Provisión de Empleos Temporales

Para proveer un empleo temporal, las entidades deben solicitar listas de elegibles a la CNSC si existen concursos vigentes que incluyan cargos equivalentes. Si no hay listas, la provisión se realiza mediante encargo a empleados de carrera de la misma entidad que cumplan los requisitos, o mediante una convocatoria publicada en la página web de la entidad.

Tabla Comparativa: Principales Vinculaciones con el Estado

CaracterísticaEmpleado PúblicoTrabajador OficialTrabajador Derecho Privado
VínculoLegal y reglamentario (nombramiento y posesión)Contractual (contrato de trabajo)Contractual (contrato de trabajo según Código Sustantivo del Trabajo)
RégimenLey y reglamentos (régimen de carrera, LNR, etc.)Contrato de trabajo, pactos/convenciones colectivas, reglamento interno, laudos, Ley 6/45, Ley 10/90, Decreto 1083/15Contrato de trabajo, pactos/convenciones colectivas, reglamento interno, Código Sustantivo del Trabajo
Negociación CondicionesGeneralmente no, fijadas por ley/reglamento (excepto Gerencia Pública con acuerdos de gestión)Sí, posible negociación vía contrato individual o colectivoSí, posible negociación vía contrato individual o colectivo
Entidades TípicasMinisterios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos (excepto construcción/sostenimiento obra pública)Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Ministerios/Departamentos/Establecimientos Públicos (en construcción/sostenimiento obra pública)Sociedades de Economía Mixta, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
EstabilidadAlta en empleos de carrera (mérito), Baja en LNR (discrecionalidad), Fija en empleos de periodo, Temporal en empleos temporalesDepende del contrato y regulación aplicable (generalmente mayor que LNR, menor que carrera)Depende del contrato y regulación aplicable por derecho privado

Preguntas Frecuentes sobre la Vinculación Laboral Estatal

Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre las diferentes formas de empleo público:

¿Cuál es la diferencia fundamental entre un empleado público y un trabajador oficial?
La diferencia principal radica en el vínculo jurídico. El empleado público tiene una relación estatutaria basada en la ley y el nombramiento, mientras que el trabajador oficial tiene una relación contractual regida por un contrato de trabajo que permite la negociación de sus condiciones laborales.

¿Cómo puedo acceder a un empleo de carrera administrativa?
El acceso principal a un empleo de carrera es a través de un concurso público de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Debes participar en el concurso, superar las pruebas y ocupar un puesto elegible en la lista resultante.

¿Qué significa que un empleo sea de libre nombramiento y remoción?
Significa que la persona que tiene la facultad legal para nombrar en ese cargo puede elegir libremente a quien considere idóneo y también puede removerlo de manera discrecional, siempre y cuando no haya desviación de poder. Estos cargos suelen ser de dirección o confianza.

¿Los trabajadores de una empresa de servicios públicos domiciliarios son empleados públicos?
Generalmente, no. Si la empresa es una sociedad de economía mixta o una empresa de servicios públicos domiciliarios, su personal se rige por las normas del derecho privado (Código Sustantivo del Trabajo), siendo trabajadores por contrato y no empleados públicos en sentido estricto.

¿Qué es un supernumerario y cuándo se utiliza esta figura?
Un supernumerario es una persona vinculada temporalmente para suplir la ausencia transitoria de un empleado público (por vacaciones, licencias, etc.). No forma parte de la planta permanente y su duración está limitada a la necesidad que suple.

¿Los empleos temporales dan derecho a carrera administrativa?
No. Los empleos temporales son una categoría distinta a la carrera administrativa. Se crean para necesidades puntuales y no otorgan derechos de carrera a quienes los ocupan.

¿Qué es la Gerencia Pública?
Son empleos del nivel directivo en la Rama Ejecutiva que implican responsabilidad por la gestión. Aunque son de libre nombramiento y remoción, su permanencia está ligada al cumplimiento de acuerdos de gestión que evalúan sus resultados.

Comprender las distintas formas de vinculación y clasificación de los empleos en el Estado colombiano es esencial para navegar el complejo mundo del empleo público. Cada modalidad ofrece diferentes caminos de acceso, regímenes laborales y niveles de estabilidad, configurando un panorama diverso que busca responder a las múltiples necesidades de la administración pública.

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