18/09/2016
La vida laboral está llena de términos y conceptos que a menudo pueden resultar confusos. Entender qué significa estar empleado y, especialmente, qué implicaciones tiene la finalización de esa relación, es fundamental para cualquier trabajador. No se trata solo de realizar tareas, sino de comprender el marco legal que protege y regula cada paso en nuestro camino profesional, desde el inicio hasta su conclusión.

Este artículo busca desentrañar algunos de estos conceptos clave, basándose en la información proporcionada, para ofrecer una visión clara sobre el empleo y, de manera particular, sobre los aspectos relacionados con la terminación laboral en México, conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué es el Empleo?
De manera sencilla y directa, el término empleo se define como el conjunto de tareas y cometidos que una persona desempeña o que está prevista para desempeñar dentro de su puesto de trabajo. Va más allá de la simple ocupación; implica una relación regulada y un conjunto de responsabilidades y funciones específicas asignadas a un individuo dentro de una estructura organizacional.
La Terminación de Empleo: Un Punto Crucial
Uno de los momentos más delicados en la vida laboral es la finalización de la relación de trabajo. En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un marco legal para este proceso, buscando equilibrar los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del patrón.
Según el artículo 48 de la LFT, cuando un trabajador considera que ha sido despedido de manera injustificada, se enfrenta a una disyuntiva crucial: puede elegir entre solicitar la reinstalación en su mismo puesto y bajo las mismas condiciones laborales que tenía, o bien, optar por la indemnización constitucional.
Es vital entender que el trabajador debe elegir una de estas acciones, no ambas. No es posible demandar la reinstalación y, subsidiariamente (es decir, en caso de no lograr la reinstalación), solicitar la indemnización. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al respecto: las Juntas de Conciliación y Arbitraje (o las autoridades laborales competentes) están obligadas a condenar al demandado (el patrón) precisamente a la acción que el trabajador solicitó en su demanda. Si pidió reinstalación, se le condenará a reinstalar; si pidió indemnización, se le condenará al pago correspondiente (generalmente, tres meses de salario).

Excepciones a la Reinstalación
Aunque la regla general es la elección del trabajador entre reinstalación e indemnización, la ley contempla excepciones donde el patrón puede negarse a reinstalar a un trabajador. Es importante destacar que esta negativa no es a libre albedrío del patrón y solo puede manifestarse en la etapa de ejecución del laudo (la resolución judicial), a través de un incidente.
Los motivos específicos que la ley permite al patrón invocar para negar la reinstalación son:
- Trabajadores de confianza: Aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, o que tienen relación con trabajos personales del patrón dentro de la empresa (como un secretario o un chofer).
- Trabajadores eventuales: Se refiere a quienes realizan labores distintas a las actividades principales de la empresa (como trabajos de mantenimiento esporádicos), no a aquellos que fueron contratados de forma temporal pero realizan las mismas labores que los trabajadores de planta.
- Trabajadores domésticos: Dada su relación directa con el patrón, están regulados por un capítulo especial de la ley laboral (Capítulo XIII del Título VI).
En estos casos específicos, si el trabajador solicitó la reinstalación pero el patrón logra acreditar ante la autoridad laboral encontrarse en uno de estos supuestos de excepción, entonces procederá el pago de una indemnización en lugar de la reinstalación.
Despido Justificado vs. Injustificado
La razón detrás de la terminación de la relación laboral es determinante para los derechos del trabajador.
- Despido Justificado: Ocurre cuando el trabajador incurre en alguna de las faltas graves señaladas en el artículo 47 de la LFT. Para que un despido sea considerado justificado legalmente, el patrón debe cumplir con ciertos requisitos: entregar al trabajador un aviso escrito donde se indiquen claramente las causas del despido y la fecha del mismo, y notificar dicho aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje (o autoridad laboral competente) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido. Si el patrón no cumple con estos requisitos, el despido, aunque se base en una falta real del trabajador, se considerará injustificado. En caso de un despido *correctamente* justificado, el trabajador no tiene derecho a una indemnización por despido.
- Despido Injustificado: Sucede cuando la relación laboral termina por decisión unilateral del patrón sin que exista una causa legal que lo justifique, o cuando existiendo la causa, el patrón no cumple con los requisitos formales (como la entrega del aviso). Ante un despido injustificado, el trabajador tiene el derecho, como mencionamos, de elegir entre la reinstalación o la indemnización.
Es crucial que, ante un despido que el trabajador considere injustificado, presente su demanda por escrito ante la autoridad laboral competente dentro de un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha del despido. Exceder este plazo implica la pérdida del derecho a reclamar.
Indemnización: Los Tres Meses de Salario
La indemnización constitucional de tres meses de salario es el pago al que tiene derecho un trabajador cuando ha sido objeto de un despido injustificado y opta por esta vía en lugar de la reinstalación.
Coloquialmente, se entiende que si te despiden sin causa, tienes derecho a estos tres meses. Es importante recalcar que este pago corresponde a la compensación por la terminación de la relación laboral sin una causa atribuible al trabajador.

Aclarando la Confusión sobre los 20 Días por Año
Existe una confusión muy extendida respecto al pago de "20 días por año" de servicio como parte de la indemnización por despido. Esta idea, popularizada quizás por casos específicos como el de los trabajadores bancarios (donde por acuerdos particulares se establecieron pagos superiores a la ley general), no aplica a la mayoría de los trabajadores bajo el régimen general de la LFT como indemnización por un despido injustificado.
Según la ley, el pago de 20 días de salario por cada año de servicios procede en situaciones muy específicas y distintas a la indemnización por despido injustificado:
- Por Rescisión Imputable al Patrón (Retiro): Cuando es el trabajador quien decide dar por terminada la relación de trabajo debido a una falta grave cometida por el patrón (causas imputables al patrón, listadas en el artículo 51 de la LFT), y lo comprueba legalmente. Este pago funciona como una pena o sanción adicional para el patrón por su incumplimiento. En este escenario, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización que incluye los tres meses de salario, la prima de antigüedad (si aplica) y los 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
- Por Negativa del Patrón a Reinstalar: Cuando el trabajador, ante un despido injustificado, optó por la reinstalación, pero el patrón se niega a llevarla a cabo (invocando válidamente una de las excepciones antes mencionadas para trabajadores de confianza, eventuales o domésticos) durante la etapa de ejecución del laudo. En este caso, en lugar de la reinstalación, el patrón deberá pagar al trabajador, además de los tres meses de salario y la prima de antigüedad, una indemnización adicional de 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
Por lo tanto, la idea de que ante cualquier despido injustificado se deben pagar tres meses más 20 días por año es incorrecta para la mayoría de los casos. El pago de los 20 días por año es una consecuencia legal que se deriva de escenarios específicos donde la ley busca compensar al trabajador o sancionar al patrón por incumplimientos o por ejercer la excepción a la reinstalación.
Tabla Comparativa: Pagos por Terminación Laboral (Regla General LFT)
| Concepto | ¿Cuándo Procede? | Pagos Típicos Incluidos |
|---|---|---|
| Indemnización por Despido Injustificado (El trabajador opta por indemnización) | Patrón termina la relación sin causa justificada o sin cumplir formalidades. | 3 meses de salario + Prima de antigüedad (si aplica) + Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, etc. |
| Rescisión por Causa Imputable al Patrón (El trabajador termina la relación por falta del patrón) | Trabajador termina la relación por alguna de las causas graves imputables al patrón (Art. 51 LFT) y lo comprueba. | 3 meses de salario + 20 días de salario por año de servicios + Prima de antigüedad (si aplica) + Partes proporcionales. |
| Negativa del Patrón a Reinstalar (El trabajador optó por reinstalación, pero el patrón se niega legalmente) | Patrón se niega a cumplir un laudo de reinstalación invocando una excepción legal (trabajadores de confianza, eventuales, domésticos) en etapa de ejecución. | 3 meses de salario + 20 días de salario por año de servicios + Prima de antigüedad (si aplica) + Partes proporcionales. |
| Despido Justificado | Patrón termina la relación por causa grave del trabajador (Art. 47 LFT) cumpliendo formalidades. | Sólo partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, etc. (No hay indemnización). |
| Renuncia Voluntaria del Trabajador | El trabajador decide libremente terminar la relación laboral sin causa imputable al patrón. | Sólo partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, etc. + Prima de antigüedad (si aplica y cumple requisitos). |
Nota: Esta tabla resume los pagos principales bajo la regla general de la LFT y no considera convenios particulares, contratos colectivos u otras disposiciones especiales que podrían aplicar en casos específicos.
¿Quién es un Empleado?
La definición de "empleado" va más allá de la contratación tradicional de tiempo completo e incluye una variedad de situaciones laborales. Según la información proporcionada, los empleados pueden incluir:
- Personas que trabajan a tiempo completo, tiempo parcial, por temporada o de manera temporal.
- Personas asignadas a una empresa a través de programas laborales específicos.
- Voluntarios, en ciertos contextos.
- Personas que no son ciudadanos, incluyendo aquellas que no tienen documentación legal para trabajar en el país.
Esta amplia definición es relevante en diversos contextos legales, por ejemplo, para determinar si una empresa está cubierta por ciertas leyes federales contra la discriminación en el empleo, lo cual generalmente ocurre si la empresa tiene o ha tenido al menos 15 empleados durante un mínimo de 20 semanas calendario en el año actual o el anterior.
Sobre los Términos Laborales
Si bien el concepto de "términos laborales" es fundamental en cualquier relación de trabajo, abarcando las condiciones bajo las cuales se presta el servicio (salario, horario, puesto, beneficios, etc.), la información proporcionada no profundiza en su definición o alcance específico. Sin embargo, es evidente que todos los aspectos discutidos en este artículo, desde la definición de empleo hasta las condiciones de su terminación, forman parte del amplio universo de los términos laborales que rigen la relación entre el patrón y el trabajador.
Preguntas Frecuentes sobre la Terminación Laboral
¿Puedo demandar la reinstalación y si no la logro, pedir la indemnización?
No. Según el artículo 48 de la LFT y la jurisprudencia de la Suprema Corte, el trabajador debe elegir una acción u otra al presentar su demanda. No existen las acciones subsidiarias en este caso. La autoridad laboral condenará al patrón a la acción específica que usted haya solicitado (o reinstalación o indemnización).

Si me despiden injustificadamente, ¿siempre me pagan 3 meses más 20 días por año?
No, esto es una confusión común. La indemnización constitucional por despido injustificado es de 3 meses de salario. El pago de 20 días por año procede en situaciones diferentes: cuando el trabajador rescinde la relación por causa imputable al patrón (retiro justificado) o cuando el patrón se niega legalmente a cumplir un laudo de reinstalación en la etapa de ejecución.
¿Qué pasa si mi patrón no me entrega el aviso de despido justificado?
Aunque el patrón tenga una causa real para despedirlo (basada en el artículo 47 LFT), si no le entrega el aviso por escrito indicando la causa y fecha del despido, y no notifica a la autoridad laboral, el despido se considerará injustificado automáticamente. Esto le da derecho a elegir entre la reinstalación o la indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?
Tiene un plazo de 60 días naturales para presentar su demanda ante la autoridad laboral competente, contados a partir del día siguiente al del despido. Si deja pasar este plazo, perderá su derecho a reclamar.
Si soy trabajador de confianza, ¿mi patrón se puede negar a reinstalarme aunque gane el juicio?
Sí. Los trabajadores de confianza son una de las excepciones que la ley contempla donde el patrón puede legalmente negarse a reinstalar al trabajador, incluso si la autoridad laboral lo ordena. Sin embargo, esta negativa solo puede manifestarse en la etapa de ejecución del laudo y, si procede, el patrón deberá pagar la indemnización correspondiente (3 meses + 20 días por año).
Conclusión
Entender los conceptos de empleo y, sobre todo, los derechos y procedimientos relacionados con la terminación de la relación laboral es esencial para cualquier trabajador. La Ley Federal del Trabajo establece mecanismos para proteger al empleado ante situaciones como el despido injustificado, otorgándole la posibilidad de buscar su reinstalación o una indemnización. Conocer la diferencia entre el despido justificado e injustificado, así como las situaciones específicas donde aplican los pagos de tres meses y los 20 días por año, permite al trabajador tomar decisiones informadas y defender sus derechos de manera efectiva.
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