¿Cuáles son los derechos de un preso?

¿Qué pasa con tu trabajo si vas a prisión?

15/11/2018

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Enfrentarse a un proceso judicial que puede derivar en privación de libertad es, sin duda, una situación extremadamente difícil y llena de incertidumbre. Más allá de las consecuencias personales y familiares, una de las grandes preocupaciones que surge es: ¿qué ocurre con mi empleo? La respuesta no es sencilla ni única, ya que depende de varios factores cruciales según la legislación laboral española, principalmente recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un trabajador penitenciario?
El trabajo penitenciario es un derecho mediante el cual los sindicados y/o condenados pueden desarrollar actividades productivas y los programas para ello deben brindarles las herramientas suficientes y así prepararlos para la vida en libertad.

La relación laboral entre un empleado y su empresa está regulada por un contrato que establece derechos y obligaciones para ambas partes. La imposibilidad de acudir al puesto de trabajo debido a un ingreso en prisión constituye una circunstancia que altera drásticamente esta relación, pero las consecuencias legales para el contrato de trabajo varían significativamente en función de si la medida judicial es preventiva o si deriva de una sentencia firme, y en ciertos casos, si el delito cometido tiene relación directa con el ámbito laboral.

Es fundamental entender estas distinciones para saber a qué atenerse y cómo debe proceder la empresa. No todas las situaciones de privación de libertad implican automáticamente un despido. En algunos supuestos, el contrato puede quedar simplemente suspendido, mientras que en otros, la extinción del vínculo laboral es procedente.

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Distinción clave: ¿Prisión Preventiva o Sentencia Firme?

Uno de los aspectos más importantes a la hora de determinar el futuro de un contrato de trabajo ante el ingreso en prisión de un empleado es si dicha privación de libertad es de carácter preventivo o si se produce en virtud de una sentencia judicial firme. El Estatuto de los Trabajadores (ET) aborda estas situaciones de manera diferente, otorgando distintos derechos al trabajador y distintas facultades a la empresa.

Privación de libertad por Prisión Preventiva

Cuando un trabajador ingresa en prisión de forma preventiva, es decir, antes de que exista una sentencia firme que determine su culpabilidad, el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores establece que esta situación es causa de suspensión del contrato de trabajo. Esto se fundamenta, en gran medida, en el principio constitucional de presunción de inocencia.

Durante el periodo que dura la prisión preventiva, el contrato laboral se suspende. Esto conlleva una serie de consecuencias importantes:

  • El trabajador no está obligado a prestar sus servicios.
  • La empresa no está obligada a abonar el salario.
  • La empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por el trabajador a la Seguridad Social durante la suspensión.
  • El tiempo que dure la suspensión por prisión preventiva no computa a efectos de antigüedad en la empresa ni genera derecho a la acumulación de vacaciones, salvo aquellas generadas antes del inicio de la suspensión.

A pesar de la suspensión, la empresa sí tiene ciertas obligaciones. Debe liquidar todas las cantidades pendientes de cobro que el trabajador haya devengado hasta el momento en que se produjo la suspensión del contrato. Además, las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta ese momento quedan pendientes y el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas (o a su compensación, si procede al finalizar la relación laboral) una vez se reincorpore a la compañía tras salir de prisión. Es importante notar que, si el año natural termina y el trabajador sigue en prisión preventiva, las vacaciones generadas en el periodo anterior a la suspensión y no disfrutadas podrían perderse, según la normativa general de vacaciones.

Una de las consecuencias más relevantes de la suspensión por prisión preventiva es la reserva del puesto de trabajo. El artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, salvo en el caso de que la privación de libertad derive de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones (un matiz que veremos más adelante), el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la causa de suspensión, es decir, cuando sea puesto en libertad. Durante la suspensión, la empresa puede cubrir temporalmente el puesto de trabajo mediante un contrato de duración determinada, como por ejemplo, un contrato de sustitución (anteriormente conocido como interinidad), pero deberá permitir la reincorporación del trabajador suspendido cuando cese la prisión preventiva.

Privación de libertad por Sentencia Firme

La situación cambia radicalmente cuando el ingreso en prisión se produce como consecuencia de una sentencia judicial firme, que declara la culpabilidad del trabajador y le impone una pena de privación de libertad. En este caso, la inasistencia al trabajo ya no se considera justificada por la presunción de inocencia, sino que se trata de una falta de asistencia al trabajo motivada por una decisión judicial definitiva.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario, considera las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, como causa de despido disciplinario bajo ciertas condiciones. Sin embargo, el ingreso en prisión por sentencia firme es una situación de inasistencia prolongada y no justificada desde el punto de vista laboral una vez que la sentencia es firme.

La jurisprudencia, incluida la del Tribunal Supremo, ha interpretado que la inasistencia al puesto de trabajo motivada por el cumplimiento de una pena de prisión impuesta por sentencia firme puede ser considerada como una causa de extinción del contrato de trabajo. En algunos casos, se ha equiparado esta situación a un abandono tácito del puesto de trabajo por parte del empleado, al no poder acudir a trabajar por una causa que le es imputable (la comisión de un delito probado por sentencia firme) y que le impide cumplir con su obligación fundamental: prestar servicios.

Cuando la empresa opta por extinguir el contrato en este supuesto, generalmente lo hace amparándose en el artículo 49.1.d) del ET, que contempla la extinción por causas consignadas válidamente en los contratos, o por considerar las ausencias como injustificadas a efectos de un despido disciplinario (aunque la causa subyacente sea la prisión). La consecuencia principal de la extinción del contrato por esta causa es que, salvo pacto o convenio colectivo que diga lo contrario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido, aunque sí a la liquidación del finiquito.

¿Qué es el trabajo penitenciario?
El concepto de trabajo penitenciario es la actividad o conjunto de ellas que los sujetos privados de su libertad ejecutan dentro de los recintos de las cárceles conforme a los ordenamientos legales que correspondan.

El finiquito debe incluir las cantidades pendientes de cobro hasta la fecha de extinción y las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta ese momento. La empresa también debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.

¿Influye si el delito está relacionado con el trabajo?

Existe un matiz muy importante que puede alterar las reglas generales, especialmente en el caso de la prisión preventiva. Si el delito por el que el trabajador ingresa en prisión, incluso de forma preventiva, está directamente relacionado con su actividad laboral o cometido en el ámbito de la empresa, la situación puede considerarse un incumplimiento del deber de buena fe contractual.

Ejemplos claros de esto serían una agresión a un superior o compañero de trabajo, un robo dentro de la empresa, la revelación de secretos industriales, o cualquier conducta grave que afecte directamente a la relación de confianza y a la actividad de la compañía.

En estos casos, incluso si la privación de libertad es solo preventiva, la empresa puede tener base legal para proceder a un despido disciplinario justificado por el incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 del ET), específicamente por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza. La prisión preventiva, en sí misma, sería la consecuencia de una conducta (el presunto delito relacionado con el trabajo) que es la verdadera causa del despido. En este escenario, no habría suspensión del contrato, sino extinción directa por despido disciplinario, sin derecho a indemnización.

Procedimiento y precauciones para la empresa

Ante la noticia del ingreso en prisión de un trabajador, la empresa debe actuar con cautela y asegurarse de conocer la situación jurídica exacta del empleado: si se trata de prisión preventiva o si ya hay una sentencia firme.

Es aconsejable que la empresa intente comunicarse con el trabajador o sus representantes legales para conocer los detalles. Si el trabajador no justifica sus ausencias (lo cual es esperable si está en prisión), la empresa puede optar por documentar esta situación. Un método común es enviar una comunicación (por ejemplo, mediante burofax) al domicilio del trabajador (o donde se tenga constancia de su paradero, si es posible) advirtiéndole de las faltas de asistencia injustificadas y de las posibles consecuencias, incluida la extinción del contrato.

Si la privación de libertad es preventiva y no está relacionada con el trabajo, la empresa deberá suspender el contrato y reservar el puesto. Si es por sentencia firme (y no hay base para un despido disciplinario por delito relacionado con el trabajo), la empresa podrá proceder a la extinción del contrato.

Algunas empresas, ante la incertidumbre o para evitar posibles reclamaciones por despido improcedente, pueden optar por considerar la situación como un abandono voluntario del puesto de trabajo por parte del empleado. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que, si bien la inasistencia por prisión firme puede equipararse a un abandono tácito a efectos de no generar indemnización, sigue siendo recomendable que la empresa formalice la extinción del contrato, ya sea mediante una comunicación de despido por faltas de asistencia (si no hay un delito relacionado con el trabajo) o por despido disciplinario (si el delito está relacionado con el trabajo o si hay otras causas).

Formalizar la extinción, en lugar de simplemente considerar que hay abandono sin comunicación formal, ofrece mayor seguridad jurídica a la empresa y clarifica la situación laboral del trabajador.

Tabla Comparativa

SituaciónTipo de Privación LibertadRelación del Delito con el TrabajoEfecto en el Contrato¿Reserva de Puesto?¿Derecho a Salario/Cotización?¿Genera Vacaciones/Antigüedad?¿Derecho a Indemnización?Base Legal (ET)
Caso GeneralPreventivaNoSuspensiónNoNo (durante suspensión)No (el contrato no se extingue)Art. 45.1.g y 48.1
Caso EspecíficoPreventivaSí (incumplimiento grave)Extinción (Despido Disciplinario)NoNo (desde el despido)No (desde el despido)NoArt. 54.2
Caso GeneralSentencia FirmeNoExtinciónNoNo (desde la extinción)No (desde la extinción)No (generalmente)Art. 49.1.d) (o interpretación jurisprudencial de abandono/ausencia injustificada)
Caso EspecíficoSentencia FirmeSí (incumplimiento grave)Extinción (Despido Disciplinario)NoNo (desde el despido)No (desde el despido)NoArt. 54.2

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Me pueden despedir si entro en prisión preventiva?
No automáticamente. Generalmente, la prisión preventiva es causa de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto. Solo si el delito está directamente relacionado con tu trabajo y constituye una falta grave, la empresa podría proceder a un despido disciplinario incluso estando en prisión preventiva.
Si me despiden por entrar en prisión, ¿tengo derecho a indemnización?
En la mayoría de los casos de extinción del contrato por ingreso en prisión (ya sea por sentencia firme o por despido disciplinario justificado por un delito relacionado con el trabajo), no se genera derecho a indemnización. Sí tienes derecho al finiquito con las cantidades pendientes y vacaciones acumuladas.
¿Qué pasa con mis vacaciones acumuladas si mi contrato se suspende por prisión preventiva?
Las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta el momento de la suspensión quedan pendientes. Tendrías derecho a disfrutarlas o a su liquidación al reincorporarte o si finalmente se extingue la relación laboral (aunque podría haber limitaciones si termina el año natural de generación).
Si salgo de prisión preventiva, ¿la empresa está obligada a readmitirme?
Sí, si la prisión preventiva no derivó de un delito relacionado con tu trabajo que justificara un despido disciplinario previo, la empresa está obligada a reservarte el puesto y debes reincorporarte en el plazo legal tras tu puesta en libertad.
¿La empresa puede considerar que he abandonado mi trabajo si no me presento por estar en prisión?
Si la prisión es por sentencia firme, la inasistencia puede ser interpretada jurisprudencialmente como abandono tácito o como causa justificada de extinción por faltas de asistencia. Si es preventiva, la empresa debería suspender el contrato y reservar el puesto, no considerar abandono, salvo que el delito justifique un despido disciplinario.
¿Debo informar a la empresa si ingreso en prisión?
Aunque no existe una obligación legal explícita de comunicar un ingreso en prisión, no hacerlo impide a la empresa conocer tu situación y justificar tus ausencias. La falta de comunicación podría ser utilizada por la empresa como base para un despido por ausencias injustificadas o para interpretar un abandono, especialmente si no se justifica la ausencia de ninguna otra forma.

En conclusión, la entrada en prisión de un trabajador es una situación compleja que el derecho laboral español aborda de forma diferenciada. La clave reside en distinguir el carácter de la privación de libertad (preventiva o firme) y si el delito cometido guarda una relación directa con el ámbito laboral. Conocer estos detalles es esencial tanto para el trabajador como para la empresa a la hora de determinar las acciones legales y las consecuencias sobre el contrato de trabajo.

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