¿Qué son los trabajos de buena vecindad?

¿Cuándo no es un trabajo formal?

06/05/2020

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En el día a día, realizamos muchas tareas y colaboraciones que podríamos llamar 'trabajo', como ayudar a un amigo con una mudanza, colaborar en una actividad benéfica del barrio o echar una mano en el negocio familiar. Sin embargo, desde el punto de vista legal y laboral, no todas estas actividades constituyen una relación de trabajo formal. Es fundamental entender la distinción entre una ayuda desinteresada o familiar y un vínculo laboral regido por la ley, ya que las implicaciones, derechos y obligaciones son completamente diferentes.

Lo que comúnmente entendemos por "trabajo" es, en realidad, una relación laboral. Pero para que legalmente se considere así, deben cumplirse una serie de condiciones muy específicas. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en España es claro al respecto, definiendo quiénes son los trabajadores a los que se aplica la ley:

“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

De esta definición, extraemos los requisitos esenciales que deben concurrir simultáneamente para que exista una relación laboral:

  • Realizar un trabajo: Debe haber una prestación de servicios. Por ejemplo, un socio que simplemente aporta capital o bienes a una empresa no tiene una relación laboral con ella por ese hecho.
  • Voluntariedad: El trabajador debe prestar sus servicios de forma libre y voluntaria. Un trabajo que se realiza bajo coacción o como cumplimiento de una condena (como trabajos a favor de la Comunidad) no se considera una relación laboral en este contexto.
  • Retribución: El trabajador debe recibir un salario o ganancia a cambio de su trabajo. Si no hay una contraprestación económica, generalmente no se considera trabajo. Cabe destacar que si la empresa no paga el salario acordado, la relación sigue siendo laboral, aunque exista un incumplimiento por parte del empleador.
  • Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para otra persona (física o jurídica), el empleador, que es quien se beneficia del fruto del trabajo, quien pone los medios de producción (herramientas, materiales, local, etc.) y quien asume el riesgo de la operación. El trabajador no asume los riesgos económicos del negocio.
  • Dependencia: El trabajador realiza su labor bajo las órdenes, organización y dirección del empleador. Existe un poder de dirección y control por parte del jefe o empresario sobre cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo.

Si alguna de estas circunstancias no se da, la actividad realizada no se considera una relación laboral en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el trabajo benevolo?
b) El trabajo benévolo: es el que se realiza en forma desinteresada y sin perseguir un beneficio personal sino, procurando el bien o ventaja para un tercero. Ej. Trabajo ad honorem, trabajo relacionados con la caridad, etc.

Sin embargo, la realidad es compleja y existen muchas situaciones que se encuentran en una zona gris, donde la distinción no es tan obvia. Aquí es donde entran conceptos como el trabajo por amistad, benevolencia, buena vecindad o los trabajos familiares.

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Exclusiones Legales: ¿Qué NO es una Relación Laboral?

El propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3, enumera una serie de actividades que quedan excluidas de su ámbito de aplicación, aunque impliquen la prestación de servicios. Entre ellas, se encuentran las ya mencionadas: los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia, buena vecindad y los trabajos familiares. Es crucial diferenciar estas situaciones de una relación laboral encubierta.

Trabajos Realizados por Amistad

Los trabajos de amistad son aquellas ayudas o colaboraciones que se prestan a un amigo basándose únicamente en el vínculo afectivo o personal que los une. La clave para diferenciarlos de una relación laboral es la ausencia de retribución real (más allá de una simple invitación o agradecimiento) y la falta de dependencia.

Consideremos el ejemplo de Pablo ayudando a su amigo Jorge a pintar la valla de su jardín. Pablo lo hace porque son amigos y quiere echarle una mano. Jorge, agradecido, le invita a comer y a unas cervezas. En este caso, pintar la valla es el 'trabajo', es voluntario, pero no hay una retribución económica que pueda considerarse salario, y Pablo no trabaja bajo las órdenes estrictas de Jorge como si fuera su jefe. Se trata de una ayuda entre amigos.

Ahora, imaginemos que Jorge tiene una empresa de pintura y contrata a Pablo, que es pintor profesional, para pintar las vallas de varios clientes. Pablo recibe un sueldo por este trabajo, utiliza los materiales de la empresa de Jorge, sigue sus instrucciones sobre cómo y cuándo pintar, y debe cumplir con un horario. Aunque sigan siendo amigos, en esta segunda situación, existe claramente una relación laboral. La amistad es un elemento personal, pero no el motor principal ni la causa única de la prestación de servicios; hay una contraprestación económica y una dependencia.

Otro ejemplo es el de Mario, cliente habitual y amigo del dueño de un bar, José. Mario está tomando algo y José le pide que le compre pan en la panadería de al lado y que le ayude a colocar las sillas de la terraza. Mario lo hace sin recibir dinero a cambio; José simplemente le invita a otra bebida. Esto es una ayuda puntual por amistad.

La situación cambiaría drásticamente si Mario realizara estas tareas (ir a buscar pan, montar la terraza, hacer recados) de forma regular, cumpliendo un horario más o menos fijo y recibiendo una cantidad de dinero a cambio. En ese caso, aunque sean amigos, la habitualidad, la posible dependencia y la retribución económica harían que se presumiera una relación laboral, a menos que se demostrara lo contrario de forma inequívoca.

Es importante distinguir una retribución de la compensación de gastos. Si José le diera a Mario 5 euros para cubrir la gasolina del desplazamiento a un pueblo cercano para comprar el pan, eso podría interpretarse como una compensación de un gasto incurrido por la ayuda, no como un salario por el trabajo.

Trabajos de Benevolencia o Buena Vecindad

Estos trabajos, al igual que los de amistad, se caracterizan por la ausencia de ánimo de lucro y la falta de dependencia, pero se realizan con un propósito más amplio: ayudar a la comunidad, a los vecinos, colaborar con una causa solidaria o participar en actividades cívicas.

Los ejemplos proporcionados en el texto ilustran bien este concepto: María colabora paseando perros en una protectora de animales de forma gratuita y cuando su tiempo se lo permite; Mercedes, estudiante de medicina, ofrece consejos de salud gratuitos en una asociación de vecinos; Miguel reparte octavillas para su partido político en época electoral sin horario fijo ni órdenes estrictas, recibiendo solo un bocadillo y una bebida como agradecimiento.

En todos estos casos, la actividad se realiza por solidaridad, altruismo, compromiso social o vecinal. No hay un contrato, no hay un salario ni existe una relación de dependencia jerárquica típica de un empleo. La persona decide libremente cuándo y cómo colabora.

Sin embargo, si María tuviera que acudir a la protectora en un horario fijo impuesto por la dirección, seguir un itinerario específico para pasear a los perros y recibiera 5 euros por cada hora de dedicación, la situación podría empezar a parecerse a una relación laboral. Del mismo modo, si Mercedes tuviera un horario de consulta fijo en la asociación de vecinos, tuviera que seguir protocolos marcados por un coordinador y recibiera una "ayuda" económica regular, o si Miguel tuviera la obligación de repartir un número exacto de octavillas en una zona y tiempo determinados, con consecuencias si no lo hacía, y recibiera un pago que le eximiera de pagar su cuota de militante, estaríamos ante indicios de una relación laboral encubierta.

¿Qué son los trabajos en relación de dependencia?
El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.

La clave sigue siendo la falta de dependencia genuina y la ausencia de una retribución que funcione como salario. Puede haber indicaciones o cierta estructura organizativa para que la colaboración sea efectiva, pero no un poder de dirección y control total por parte de la entidad que recibe la ayuda.

Es importante señalar que el hecho de que la entidad (como una asociación de vecinos) contrate un seguro de accidentes para cubrir a los colaboradores durante las actividades (por ejemplo, en una caseta de fiestas) no implica que exista una relación laboral ni obligación de cotizar a la Seguridad Social por ellos. Este seguro cubre posibles percances, pero no transforma la colaboración altruista en un empleo.

El Voluntariado: Una Figura con Regulación Propia

Aunque a menudo se confunde con los trabajos de benevolencia, el voluntariado es una figura distinta y cuenta con su propia regulación específica en España a través de la Ley 45/2015. El objetivo de esta ley es proteger la figura del voluntario y, al mismo tiempo, evitar que se utilice para encubrir relaciones laborales. Un voluntario colabora de forma desinteresada con organizaciones sin ánimo de lucro, pero dentro de un marco organizado y con un compromiso de tiempo y dedicación que, aunque voluntario, suele estar planificado. No es un trabajo de amistad o buena vecindad, es una figura legal diferenciada.

Trabajos Familiares

La ley también establece una presunción general de no laboralidad para el trabajo realizado entre miembros de una misma familia que conviven y tienen un parentesco cercano. Específicamente, se aplica al cónyuge y a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, cuñados, yernos/nueras). Si trabajas para un pariente cercano con el que vives, la norma general es que no existe una relación laboral, sino una colaboración en el negocio familiar.

La lógica detrás de esta exclusión es que se entiende que la persona que trabaja está contribuyendo al negocio familiar, del cual, directa o indirectamente (a través de la unidad económica familiar), también se beneficia. A diferencia de un trabajador por cuenta ajena que solo recibe su salario, el familiar colaborador se beneficia del resultado general de la actividad, similar a como lo hace el autónomo titular del negocio.

El ejemplo de Manuel, dueño de una carnicería, y su hijo Fernando, que empieza a trabajar con él y sigue viviendo en casa, ilustra esto. Los beneficios del trabajo de Fernando revierten en la economía familiar que comparten padre e hijo. En este caso, Fernando no sería un trabajador por cuenta ajena de su padre, sino que debería figurar como autónomo colaborador.

La jurisprudencia ha matizado que la convivencia no siempre tiene que ser estricta en todos los casos para considerar un trabajo familiar. Se ha llegado a reconocer esta figura incluso cuando no había convivencia física, pero sí una clara dependencia económica del trabajador respecto al titular del negocio familiar.

Excepciones y Casos Particulares en el Trabajo Familiar

A pesar de la regla general, existen situaciones en las que es posible o necesario establecer una relación laboral formal con un familiar:

  • Contratación Laboral Ordinaria: Es posible contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena si NO existe convivencia ni una dependencia económica significativa entre el contratante y el contratado. En estos casos, si se cumplen los requisitos de voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia, existirá una relación laboral, pero ante una Inspección de Trabajo, será necesario demostrar de forma clara que no se trata de una colaboración familiar encubierta.
  • Contratación de Hijos Menores de 30 Años: Existe una excepción específica que permite contratar a hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, incluso si conviven con el empleador. La única particularidad de esta contratación es que las cotizaciones generadas por este empleo no darán derecho a que el hijo acceda a una prestación por desempleo si finaliza el contrato.
  • Contratación de Hijos Mayores de 30 Años con Dificultades de Inserción: Similar al caso anterior, se permite la contratación laboral de hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para encontrar empleo. Esto incluye personas con parálisis cerebral, enfermedades mentales, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), o discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%).
  • Parientes de Tercer Grado o Más Lejanos: Cuando el parentesco es de tercer grado (tíos, sobrinos) o superior, la relación ya no se considera "familiar" a efectos de esta exclusión laboral. En estos casos, si se dan las condiciones de voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia, la contratación debe ser necesariamente como trabajador por cuenta ajena.

El Peligro de no Contratar Cuando Existe una Relación Laboral Real

Intentar camuflar una relación laboral genuina bajo la figura de un trabajo de amistad, benevolencia o buena vecindad es una práctica de riesgo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la potestad de investigar estas situaciones para detectar empleo no declarado o "en negro".

La ley establece que, ante la duda sobre si una relación es de carácter laboral o si es una colaboración por amistad/benevolencia, se debe presumir que es una relación laboral. Esto significa que la carga de la prueba recae en el empleador, que debe demostrar que no se cumplen los requisitos de una relación de trabajo.

Si la Inspección de Trabajo determina que existe una relación laboral no declarada, las consecuencias pueden ser graves. El empleador se enfrenta a:

  • Sanciones económicas importantes por tener trabajadores sin dar de alta.
  • La obligación de dar de alta al trabajador con efectos retroactivos.
  • El pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social no ingresadas, con los correspondientes recargos e intereses de demora.
  • El pago de las retenciones de Hacienda no practicadas.

El ejemplo del Inspector de Trabajo entrando en un bar y encontrando a un cocinero con uniforme preparando platos para los clientes, mientras el dueño alega que es un vecino que solo "está echando una mano" porque cocina muy bien, es un caso claro. El inspector observará indicios de laboralidad (uniforme, realizando tareas propias del negocio, preparando comandas) que contradicen la explicación de la simple ayuda vecinal. Ante la falta de contrato y alta en la Seguridad Social, presumirá la existencia de una relación laboral no declarada.

En resumen, aunque ayudemos a amigos, vecinos o familiares en ciertas ocasiones, es vital distinguir estas situaciones de una relación laboral formal. Si la actividad se realiza de forma regular, bajo las órdenes de otra persona, utilizando sus medios y a cambio de una retribución económica, lo más probable es que estemos ante un empleo por cuenta ajena que requiere un contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.

Comprender estas diferencias no solo es importante para evitar problemas legales, sino también para proteger los derechos de quienes trabajan y garantizar que todas las actividades económicas se desarrollen dentro del marco legal establecido.

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