¿Cuál es el plazo de prescripción laboral?

¿Cuánto Tiempo Tienes Para Reclamar Laboralmente?

30/01/2014

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En el ámbito laboral, como en muchos otros aspectos de la vida legal, el tiempo es un factor crucial. Existe un límite para reclamar derechos, una suerte de fecha de vencimiento que, al cumplirse, impide iniciar acciones judiciales o administrativas. Este límite es conocido como prescripción liberatoria, un concepto fundamental que todo trabajador y empleador debería conocer. Como señala Rocío Giménez Medina, la prescripción es una consecuencia para quien no ejerce su derecho a reclamar dentro de un plazo legalmente establecido.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar derechos laborales?
De acuerdo con la sentencia anteriormente transcrita y en lo que a la prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años.

La razón de ser de este instituto radica en la necesidad de brindar seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas. No sería justo ni práctico que las obligaciones o los posibles reclamos permanecieran latentes indefinidamente, generando incertidumbre constante. La ley busca equilibrar la posibilidad del trabajador de reclamar lo que considera suyo con la necesidad de que, pasado un tiempo prudencial, las situaciones queden definidas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enfatizado que la prescripción ayuda a disipar las incertidumbres del pasado y a poner fin a la indecisión de los derechos.

La consecuencia directa de la prescripción es la extinción de la posibilidad de reclamar judicialmente un derecho. Para que esto ocurra, deben darse dos elementos clave de forma concurrente: el transcurso del tiempo fijado por la ley y la inacción o el silencio del titular del derecho durante ese lapso. El conocimiento de este plazo y de los actos que pueden afectarlo es vital para no perder la oportunidad de hacer valer los derechos laborales.

Índice de Contenido

El Plazo General de la Prescripción Laboral

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 256, establece de manera clara el plazo general para la prescripción de las acciones laborales. Según esta norma, prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, así como de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y otras normativas del Derecho del Trabajo.

Este plazo de dos años comienza a contarse a partir de la finalización de la relación laboral, sin importar cuál haya sido la causa de dicha finalización (despido, renuncia, finalización de contrato a plazo fijo, etc.). Es fundamental entender que este plazo de dos años tiene carácter de orden público. Esto significa que ni el empleador ni el trabajador, ni siquiera a través de convenios individuales o colectivos, pueden modificarlo o renunciar a él anticipadamente. La rigidez de este plazo busca proteger al trabajador, asegurando que el tiempo para reclamar esté estandarizado y no pueda ser reducido por acuerdos que podrían implicar una renuncia encubierta de derechos.

Factores que Afectan el Cómputo: Suspensión vs. Interrupción

Si bien el plazo general de dos años es fijo, su cómputo puede verse afectado por ciertas circunstancias o actos que la ley contempla. Estas circunstancias pueden tener dos efectos distintos sobre el plazo de prescripción: la suspensión o la interrupción. Es crucial comprender la diferencia entre ambos conceptos, ya que sus consecuencias prácticas son muy diferentes.

La suspensión del plazo de prescripción implica que el tiempo deja de correr durante un período determinado. Una vez que cesa la causa de la suspensión, el plazo se reanuda, sumándose el tiempo que había transcurrido antes de la suspensión con el tiempo que transcurre después. Es como si se detuviera un reloj y luego se volviera a poner en marcha desde donde se detuvo.

La interrupción del plazo de prescripción, en cambio, tiene un efecto mucho más drástico. Al producirse un acto interruptivo, se anula todo el tiempo que había transcurrido hasta ese momento. Una vez que cesa la causa de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contarse nuevamente desde cero, como si el reloj se reiniciara.

La distinción entre suspensión e interrupción es, por lo tanto, elemental para calcular correctamente el plazo disponible para reclamar. La aplicabilidad de uno u otro efecto a determinados actos es un punto que ha generado debate, especialmente en relación con los trámites administrativos.

Efecto sobre el PlazoDescripciónConsecuencia Práctica
SuspensiónEl cómputo del plazo se detiene temporalmente.Una vez finalizada la causa de suspensión, el plazo se reanuda sumando el tiempo anterior y posterior.
InterrupciónEl tiempo transcurrido hasta el acto interruptivo se anula.El plazo de prescripción vuelve a contarse desde cero a partir del acto interruptivo (o desde que cesa la causa).

La Interpelación Fehaciente: Un Acto de Suspensión

Uno de los actos que puede afectar el curso de la prescripción laboral es la interpelación fehaciente. Una interpelación fehaciente es una comunicación formal y verificable (como un telegrama laboral o una carta documento) mediante la cual el trabajador exige al empleador el cumplimiento de una obligación o el reconocimiento de un derecho (por ejemplo, el pago de salarios adeudados, la correcta registración de la relación, o el pago de indemnizaciones por despido).

Según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), aplicable supletoriamente al derecho laboral en lo no previsto por la LCT (Art. 257 LCT), la interpelación fehaciente realizada por el titular del derecho (el trabajador) al deudor (el empleador) suspende el curso de la prescripción. Esta suspensión opera por una sola vez y tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción (en este caso, sería seis meses, ya que el plazo de prescripción es de dos años).

Esto significa que, si un trabajador envía un telegrama reclamando diferencias salariales cuando han pasado 1 año y 9 meses desde la finalización de la relación, el plazo se suspenderá por 6 meses. Si dentro de esos 6 meses no ocurre nada más, al cumplirse los 6 meses de suspensión, el plazo de prescripción se reanudará. Como ya habían pasado 1 año y 9 meses (21 meses), al reanudarse el plazo solo quedarán 3 meses más para completar los 2 años (24 meses) totales. Si en cambio, envía el telegrama a los 3 meses de finalizada la relación, el plazo se suspenderá por 6 meses, y al reanudarse, aún quedarán 1 año y 9 meses para que se cumplan los dos años totales.

El Trámite ante el SECLO: Un Punto de Debate

La actuación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o los procedimientos conciliatorios administrativos provinciales equivalentes, es un paso previo obligatorio antes de iniciar una demanda judicial. La naturaleza de este trámite y su efecto sobre el plazo de prescripción ha sido objeto de considerable debate jurisprudencial debido a la aparente contradicción entre diferentes normas.

Por un lado, el artículo 257 de la LCT establece que la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Por otro lado, la Ley 24.635, que creó el SECLO, dispone en su artículo 7º que la presentación del reclamo ante dicho servicio suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (es decir, 6 meses).

Esta colisión normativa entre la LCT (que habla de interrupción) y la Ley 24.635 (que habla de suspensión) generó diferentes interpretaciones en los tribunales. Algunas posturas jurisprudenciales sostenían que el trámite ante el SECLO interrumpía la prescripción, basándose en la LCT y el principio de que una ley de forma (como la 24.635) debe respetar las leyes de fondo (como la LCT y el CCCN en materia de prescripción). Otras posturas, en cambio, entendían que el SECLO solo suspendía el plazo, apoyándose en lo que expresamente dice la Ley 24.635 y en la interpretación que se dio en el Plenario N° 312 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en los autos “Martinez, Alberto c/ YPF S.A. s/ Part. Accionariado Obrero” (6/6/2006).

El Plenario “Martinez” sentó la doctrina plenaria (de aplicación obligatoria para las salas de la CNAT) de que la presentación ante el SECLO suspende el plazo de prescripción por el término de seis meses. Esta interpretación se basó en la literalidad del artículo 7° de la Ley 24.635.

¿Cuál es el plazo de prescripción laboral?
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también intervino, aunque sin definir la cuestión de forma concluyente para todos los casos. En el caso “Sallent, Adrián c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A.” (02/12/2008), la CSJN consideró arbitraria una sentencia que no había abordado el planteo del recurrente sobre la colisión entre el art. 257 LCT (interrupción) y el art. 7° Ley 24.635 (suspensión), y cómo esta colisión afectaba la jerarquía normativa constitucional.

En función de este panorama, y aplicando principios generales del derecho como que la ley posterior deroga la anterior (en caso de igual jerarquía) y la ley especial deroga la general, sumado a la doctrina plenaria obligatoria en el fuero nacional, se podría sostener que, en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, el inicio del trámite ante el SECLO suspende el plazo de prescripción por seis meses.

Sin embargo, la autora Rocío Giménez Medina introduce una aclaración importante: fuera del ámbito específico de la Justicia Nacional del Trabajo, podría argumentarse que la instancia administrativa interrumpe el plazo de prescripción. Esto se fundamentaría en el principio de la norma más favorable al trabajador, consagrado en el artículo 9° de la LCT, que permitiría aplicar la norma (Art. 257 LCT) que le resulte más beneficiosa al trabajador, considerando que la interrupción (que reinicia el plazo) es generalmente más favorable que la suspensión (que solo lo detiene temporalmente).

La Interposición de la Demanda: Efecto Interrumptivo

El acto por excelencia que interrumpe el curso de la prescripción liberatoria en el ámbito laboral es la interposición de la demanda judicial. Cuando el trabajador presenta formalmente su demanda ante los tribunales laborales competentes, el plazo de dos años que pudiera haber estado corriendo se anula por completo y comienza a contarse de nuevo desde cero a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Este efecto interruptivo es reconocido de manera unánime por la doctrina y la jurisprudencia. La presentación de la demanda es la manifestación más clara e inequívoca de la voluntad del titular del derecho (el trabajador) de ejercer su acción y reclamar lo que considera que le corresponde. Al hacerlo, rompe el estado de inacción que es uno de los requisitos para que opere la prescripción.

Es importante notar que, si bien la regla general es que la interposición de la demanda interrumpe la prescripción, pueden existir situaciones particulares o "grises". La autora menciona, aunque sin profundizar, casos donde una demanda podría considerarse no presentada por incumplimiento de requisitos procesales, o situaciones donde la demanda se presenta a mero efecto interruptivo pero no se impulsa el proceso durante un largo período. Estas complejidades, sin embargo, son excepciones y deben ser analizadas en cada caso particular por un profesional del derecho.

Interpretación Restrictiva y Principios del Derecho Laboral

Finalmente, es crucial recordar que el instituto de la prescripción en el derecho laboral debe ser interpretado de manera restrictiva. Esto significa que, en caso de duda sobre si un plazo ha prescripto o no, los tribunales suelen inclinarse por favorecer la conservación del derecho del trabajador a reclamar. Esta interpretación restrictiva se fundamenta en los principios propios del Derecho del Trabajo, que buscan proteger al trabajador como la parte más débil de la relación, y en el carácter de orden público de muchas de sus normas, incluyendo la prescripción.

El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales también juega un papel importante aquí. El trabajador no puede renunciar a su derecho a reclamar mientras el plazo de prescripción esté vigente. Una vez que la acción está prescripta, lo que se extingue es la posibilidad de ejercer la acción judicial, no necesariamente el derecho en sí, aunque en la práctica el resultado sea similar al no poder hacerlo valer.

La jurisprudencia ha reiterado esta postura, señalando que la prescripción debe analizarse con suma prudencia, máxime cuando están en juego derechos tutelados por el orden público laboral. Esto subraya la importancia de que, ante cualquier duda sobre plazos o efectos de actos, se consulte a un abogado especialista en derecho laboral para evaluar correctamente la situación y las acciones a seguir.

Preguntas Frecuentes:

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un reclamo laboral después de terminar mi trabajo?

En Argentina, el plazo general es de dos años contados a partir de la fecha en que finalizó la relación laboral, sin importar el motivo de la desvinculación.

¿Qué pasa si envío un telegrama o carta documento a mi empleador reclamando mis derechos?

Enviar una interpelación fehaciente (como un telegrama laboral) suspende el plazo de prescripción por única vez, por un período de seis meses. El tiempo de prescripción se detiene durante esos seis meses y luego continúa contándose desde donde se detuvo.

¿El trámite ante el SECLO (o la instancia administrativa provincial) detiene el plazo? ¿Cómo?

En el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (CABA), la presentación ante el SECLO generalmente suspende el plazo de prescripción por seis meses, según la interpretación mayoritaria y el Plenario Martínez. Fuera de este ámbito, podría argumentarse que lo interrumpe basándose en el principio de la norma más favorable, reiniciando el plazo desde cero.

¿La presentación de la demanda judicial interrumpe o suspende la prescripción?

La interposición de la demanda judicial interrumpe la prescripción. Esto significa que todo el tiempo transcurrido hasta ese momento se anula y el plazo de dos años vuelve a contarse desde cero a partir de la fecha de presentación de la demanda.

¿El empleador puede obligarme a renunciar a mi derecho a reclamar o a reducir el plazo de prescripción?

No. El plazo de prescripción laboral es de orden público y no puede ser modificado ni renunciado por acuerdos individuales o colectivos antes de que se cumpla. Cualquier acuerdo en contrario sería nulo.

¿Qué significa que la prescripción se interpreta de forma restrictiva?

Significa que, en caso de duda sobre si un derecho ha prescripto o no, los tribunales suelen favorecer la conservación del derecho del trabajador a reclamar, en línea con los principios protectores del Derecho del Trabajo.

¿Si mi acción está prescripta, puedo reclamar de otra forma?

La prescripción extingue la posibilidad de ejercer la acción judicial o administrativa para reclamar. En la práctica, esto impide hacer valer el derecho por esas vías. Por eso es crucial estar atento a los plazos.

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