11/04/2026
En el mundo laboral, existen diversas formas de estipular la remuneración que recibe un trabajador por su labor. Una de las modalidades más comunes, especialmente en ciertos sectores, es el pago por días trabajados, conocido popularmente como jornal. Pero, ¿qué implica exactamente recibir un jornal? ¿Cuánto se debe pagar y cómo se efectúa este pago según la normativa vigente?

La ley establece claramente que se denomina jornal al salario estipulado por días, diferenciándolo del sueldo, que es aquel estipulado por períodos mayores, como quincenas o meses. Esta distinción, aunque simple, tiene implicaciones importantes, particularmente en la frecuencia con la que el trabajador debe recibir su pago.
¿Cuánto se paga por un Jornal?
La normativa no fija una cantidad exacta y única para el pago de un jornal, ya que este monto depende de varios factores. Sin embargo, sí establece principios fundamentales y límites que deben respetarse. Lo primero y más importante es que el pago del jornal siempre debe respetar el salario mínimo legal vigente. Este salario mínimo es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en los ámbitos material, moral y cultural.

Para la fijación del salario mínimo se tienen en cuenta elementos como el costo de la vida, las particularidades de cada trabajo, la capacidad económica de los empleadores y las condiciones específicas de cada región o actividad. La ley también contempla que, para aquellos trabajadores que laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo, este regirá de manera proporcional al número de horas efectivamente trabajadas. Esto significa que un jornal por una jornada parcial deberá ser, al menos, la parte proporcional del salario mínimo diario que corresponda a esas horas.
En los casos donde no se haya pactado expresamente un salario, la ley indica que se debe pagar el que ordinariamente se acostumbra para una labor similar. Si no existe una referencia clara, el monto se fijará considerando la cantidad y calidad del trabajo realizado, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales en la región donde se presta el servicio.
Es crucial entender que el concepto de salario no se limita únicamente a la remuneración base por el día trabajado. Según la ley, constituye salario no solo la remuneración ordinaria (fija o variable), sino todo aquello que el trabajador recibe como contraprestación directa de su servicio. Esto incluye, pero no se limita a:
- Primas y bonificaciones habituales.
- Valor del trabajo suplementario (horas extras).
- Valor del trabajo en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos).
- Porcentajes sobre ventas y comisiones.
Todos estos elementos, cuando son habituales y una contraprestación directa del servicio, suman para conformar el salario total del trabajador, y deben ser considerados al calcular lo que corresponde por un jornal, si aplican a la modalidad de pago diario.
Pagos que NO Constituyen Salario
Así como hay elementos que suman al salario, la normativa también especifica pagos que, aunque el trabajador los reciba, no constituyen salario. Esto es fundamental porque estos pagos no se tienen en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales, seguridad social, ni otros conceptos que se derivan del salario. Entre estos se encuentran:
- Sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador (bonificaciones, gratificaciones ocasionales).
- Participación de utilidades o excedentes.
- Lo que se recibe en dinero o especie no para beneficio propio, sino para desempeñar las funciones (gastos de representación, transporte, herramientas de trabajo).
- Las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicios, vacaciones, dotación, etc.).
- Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados o extralegales, *siempre que las partes hayan pactado expresamente que no constituyen salario* (alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad).
Esta distinción es vital para la transparencia en la relación laboral y para asegurar que tanto empleadores como trabajadores comprendan qué elementos de la remuneración impactan directamente en derechos y obligaciones laborales.
¿Cómo se paga un Jornal?
La forma en que se paga un jornal está claramente regulada para proteger al trabajador y asegurar que reciba su remuneración de manera oportuna y adecuada. La normativa establece varios puntos clave:
- Período de Pago: Para los jornales, el período de pago no puede ser mayor de una semana. Esto contrasta con los sueldos, cuyo período de pago máximo es de un mes. Esta regla garantiza que quienes viven de un ingreso diario o semanal tengan acceso a su dinero con mayor frecuencia.
- Moneda de Pago: El salario en dinero debe pagarse en moneda legal. Si el salario se ha estipulado en moneda extranjera, el trabajador tiene el derecho de exigir el pago en su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio oficial del día en que se debe efectuar el pago.
- Lugar y Tiempo de Pago: Salvo que exista un acuerdo escrito diferente, el pago debe realizarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios. Además, debe efectuarse durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de que esta termine. Se prohíbe estrictamente realizar pagos en lugares que puedan ser perjudiciales o inapropiados, como centros de vicios, lugares de recreo, o expendios de mercancías o bebidas alcohólicas, a menos que los trabajadores laboren en dicho establecimiento.
- A Quién se Paga: El salario se paga directamente al trabajador. Solo se puede pagar a una persona diferente si el trabajador lo ha autorizado expresamente y por escrito.
- Prohibición de Trueque: La ley prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios similares. La única excepción parcial es cuando se acuerda una remuneración que incluye alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia como parte del salario en especie, siempre dentro de los límites legales (máx. 50% del salario total, o 30% si el trabajador devenga el salario mínimo).
- Pago de Extras y Recargos: El valor correspondiente al trabajo suplementario (horas extras) o al recargo por trabajo nocturno debe pagarse junto con el salario ordinario del período en que se causaron, o a más tardar con el pago del período siguiente.
Estas disposiciones buscan asegurar que el trabajador reciba su remuneración de forma segura, en un lugar y momento adecuados, y en la forma de pago correcta (dinero), garantizando su acceso al valor total de su trabajo.
Salario en Especie y Viáticos
Además del pago en dinero, la normativa considera otras formas de remuneración que pueden complementar el jornal:
- Salario en Especie: Consiste en la parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador en forma de alimentación, habitación o vestuario suministrados por el empleador. Este debe valorarse expresamente en el contrato y no puede superar el 50% del salario total, ni el 30% si el trabajador gana el salario mínimo. Los auxilios de alimentación, habitación o vestuario otorgados de forma extralegal no constituyen salario en especie si así se ha pactado expresamente.
- Viáticos: Se otorgan para cubrir gastos de manutención, alojamiento o transporte cuando el trabajador debe desplazarse. Los viáticos permanentes constituyen salario solo en la parte destinada a manutención y alojamiento, no en lo referente a transporte o gastos de representación. Siempre se debe especificar el valor de cada concepto. Los viáticos accidentales (por requerimientos extraordinarios, no habituales) no constituyen salario en ningún caso.
Es importante diferenciar estos conceptos para entender qué parte de la remuneración se considera salario para todos los efectos legales y cuál no.
Preguntas Frecuentes sobre el Jornal
Resolveremos algunas dudas comunes relacionadas con el pago del jornal:
¿El valor del jornal incluye las horas extras?
No necesariamente en el pago base diario. El artículo 127 establece que el valor del trabajo suplementario (horas extras) constituye salario. El artículo 134.2 indica que este pago debe efectuarse junto con el salario ordinario del período (en este caso, semanal para el jornal) o a más tardar en el período siguiente. Por lo tanto, si un trabajador por jornal realiza horas extras, estas deben ser pagadas adicionalmente al valor base del jornal, y su valor se considera parte del salario total.
¿Puedo recibir mi jornal en productos o vales?
La ley prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios similares (Art. 136). El pago debe ser en moneda legal. La única excepción parcial es el salario en especie (alojamiento, vestido, alimentación) si se acuerda como parte de la remuneración, pero siempre limitado porcentualmente y valorado en dinero.

¿Qué pasa si mi empleador no me paga el jornal a tiempo?
La ley establece que el pago para los jornales no puede ser mayor de una semana (Art. 134). El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones para el empleador y habilita al trabajador a reclamar el pago adeudado, potencialmente con intereses moratorios o indemnizaciones según lo establezca la ley o la jurisprudencia.
¿Mi jornal debe ser igual al de un compañero que hace el mismo trabajo?
Sí, la ley establece el principio de 'a trabajo de igual valor, salario igual' (Art. 143). Esto significa que por un trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder un salario igual. No se pueden establecer diferencias salariales por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. Cualquier trato diferenciado se presume injustificado hasta que el empleador demuestre factores objetivos que lo justifiquen.
¿El jornal puede ser inferior al salario mínimo legal?
No. El pago del jornal siempre debe respetar el salario mínimo legal o el fijado en acuerdos colectivos o fallos arbitrales (Art. 132). Si la jornada es inferior a la máxima legal, el mínimo se aplica proporcionalmente (Art. 147.3), pero nunca puede pagarse por debajo de ese mínimo proporcional.
Jornal vs. Sueldo: Una Comparativa
| Característica | Jornal | Sueldo |
|---|---|---|
| Definición | Salario estipulado por días. | Salario estipulado por períodos mayores a un día (quincena, mes). |
| Período Máximo de Pago | Una semana. | Un mes. |
| Modalidad Común | Trabajos temporales, por proyecto, o en sectores específicos (agricultura, construcción, etc.). | Empleos de carácter más permanente, con remuneración fija mensual o quincenal. |
Entender la diferencia es clave, principalmente por la frecuencia del pago, que es semanal en el caso del jornal.
Importancia de la Claridad en la Estipulación del Jornal
Para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la ley, es fundamental que la estipulación del jornal sea clara desde el inicio de la relación laboral. Aunque la ley suple la falta de estipulación refiriéndose al salario usual de la región, lo ideal es que el valor por día, la jornada de trabajo y la periodicidad del pago queden establecidos, preferiblemente por escrito.
Además, si se van a incluir pagos en especie o viáticos permanentes, es indispensable que se valoren y se especifique qué parte constituye salario y cuál no, respetando siempre los límites legales y la obligatoriedad de pagar la mayor parte en dinero.
En conclusión, el jornal es una modalidad de pago por días trabajados, cuya cuantía debe ser al menos el salario mínimo legal (proporcional a la jornada si es menor) o el usual para la labor y región. Su pago debe efectuarse semanalmente, en moneda legal, en el lugar de trabajo y directamente al trabajador, incluyendo el valor de horas extras y recargos. Comprender estos aspectos es esencial tanto para trabajadores como para empleadores para garantizar una relación laboral justa y conforme a la normativa.
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