Trabajos Excluidos del Estatuto ET

07/02/2021

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En el complejo mundo de las relaciones laborales en España, el Estatuto de los Trabajadores se erige como la norma fundamental que regula los derechos y deberes de empleados y empleadores. Sin embargo, es crucial entender que no todas las actividades que implican una prestación de servicios o un trabajo caen bajo su paraguas legal. Existe un conjunto específico de trabajos que, por su naturaleza o por estar regulados por normativas propias y específicas, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este estatuto.

¿Qué son los trabajos excluidos?
g) En general, todo trabajo que se efectúe de forma no retribuida y sin encontrarse bajo el ámbito de organización y dirección de un empleador o empresario.

La Ley concibe el contrato de trabajo como aquel en el que una persona, voluntariamente, presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Los elementos clave suelen ser la voluntariedad, la retribución, la ajenidad (los frutos del trabajo son para el empresario, no para el trabajador en primera instancia) y la dependencia (el trabajador está sujeto a las directrices del empresario). Sin embargo, hay situaciones donde estos elementos no se dan plenamente o donde la relación está tan diferenciada que se justifica una regulación distinta.

El propio Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), concretamente en su artículo 1, se encarga de delimitar su propio ámbito de aplicación, enumerando en sus apartados 1 y 3 aquellas actividades que quedan fuera de su regulación. Entender estas exclusiones es fundamental tanto para trabajadores como para empresarios, ya que implica conocer qué derechos y obligaciones se aplican (o no) en cada caso.

¿Por qué existen los trabajos excluidos?

La exclusión de ciertas actividades del ámbito del ET no es arbitraria. Responde a diversas razones, principalmente:

  • La naturaleza de la relación no encaja con el concepto típico de contrato de trabajo (falta de dependencia, ajenidad, o la relación es puramente mercantil o administrativa).
  • La existencia de una normativa específica y particular que ya regula esa actividad de forma completa (como es el caso de los funcionarios públicos).
  • El carácter obligatorio o de amistad/benevolencia de la prestación, que no implica una relación laboral voluntaria y retribuida en el sentido del ET.

Identificar si una relación de trabajo está excluida es vital, ya que las consecuencias prácticas son enormes. Un trabajador excluido no gozará de los derechos mínimos establecidos en el ET (salario mínimo interprofesional, vacaciones mínimas, jornada máxima, protección frente al despido improcedente según el ET, etc.), sino que se regirá por su normativa particular o por los acuerdos a los que haya llegado con quien recibe sus servicios.

Principales Exclusiones del Ámbito del Estatuto de los Trabajadores (Artículo 1.3 ET)

El artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores enumera de forma taxativa las relaciones que se consideran excluidas de su ámbito. Es importante analizar cada una:

1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y del personal al servicio del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos autónomos, cuando dicha relación se regule por Estatuto Administrativo o Normas Legales específicas.

Esta es una de las exclusiones más significativas. Los funcionarios públicos, el personal estatutario de los servicios de salud y, en general, gran parte del personal que trabaja para las Administraciones Públicas (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Universidades públicas, etc.) no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Su relación con la Administración es de carácter administrativo o estatutario, no laboral común. Se regulan por su propia normativa: el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las leyes de función pública de cada administración, así como normativas específicas para ciertos colectivos (como el personal estatutario sanitario). Esto implica que aspectos como el acceso al empleo (oposiciones), la progresión profesional, el régimen disciplinario, las retribuciones, las vacaciones y los ceses se rigen por reglas distintas a las del ET.

2. Las prestaciones personales obligatorias.

Se refiere a aquellas situaciones en las que una persona está legalmente obligada a prestar un servicio, con independencia de su voluntad. El ejemplo clásico histórico era el servicio militar obligatorio. Hoy en día, aunque menos comunes en tiempo de paz, podrían incluirse ciertas colaboraciones ciudadanas requeridas por la autoridad en casos de emergencia o necesidad pública. Al no existir voluntariedad en la prestación ni, típicamente, una retribución en el sentido laboral, se excluyen del ámbito del ET.

¿Qué contratos están excluidos de la ley de contratos del sector público?
Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de ...

3. La actividad de los consejeros o miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas que intervengan únicamente en virtud del cumplimiento de su cometido de consejero o miembro de los órganos de administración.

Las personas que forman parte de un Consejo de Administración o un órgano similar en una empresa, y cuya única vinculación con la empresa es esa función de dirección y representación, no tienen una relación laboral común. Su relación es de carácter mercantil o societario, derivada de su posición en el órgano de gobierno. Aunque perciban una retribución (dietas, remuneración fija), esta se entiende ligada a su función de consejero o administrador, no a una prestación de servicios bajo dependencia y ajenidad en el sentido laboral. Sin embargo, si una misma persona es consejero *y* además trabaja en la empresa realizando funciones ejecutivas bajo la dirección y organización de otro órgano (como el CEO o la dirección general), podría existir una relación laboral de alta dirección (una relación laboral especial) o incluso común, *además* de la relación mercantil como consejero. La clave está en la dualidad de funciones y si existen los elementos de dependencia y ajenidad para las funciones ejecutivas.

4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad y las prestaciones personales obligatorias a que se refiere el número 2 de este apartado.

Esta categoría es quizás la más intuitiva. Si ayudas a un amigo a hacer una mudanza, cuidas a los hijos de un vecino sin esperar nada a cambio, o participas en una limpieza vecinal voluntaria, no estás estableciendo una relación laboral. Falta el elemento de la retribución (al menos en un sentido económico y exigible) y, sobre todo, la ajenidad y la dependencia. Son trabajos que se realizan de forma altruista, por solidaridad o cortesía social. No generan derechos ni obligaciones laborales.

5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

La Ley presume que el trabajo realizado por familiares directos que conviven con el empresario no es una relación laboral, sino una ayuda mutua dentro del ámbito familiar. La presunción es que falta la ajenidad (se trabaja para la unidad familiar) y, a menudo, la dependencia rígida propia de una relación laboral. Sin embargo, esta presunción puede ser destruida. Si se puede probar que existe un horario, un salario regular, instrucciones claras y una dependencia efectiva del familiar respecto al empresario (y no una simple colaboración), entonces sí se considerará una relación laboral común. La carga de la prueba recae en quien alega la existencia de la relación laboral.

6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Esta exclusión se refiere típicamente a ciertos tipos de agentes comerciales o representantes. Si una persona se dedica a vender productos o servicios de una o varias empresas, pero asume el riesgo de la operación (por ejemplo, si el cliente no paga, la comisión no se cobra o incluso debe responder por ello) y no está sujeta a un horario fijo o a instrucciones detalladas sobre cómo realizar su trabajo, su relación puede ser mercantil. Son los llamados "agentes comerciales independientes". La clave diferenciadora con un vendedor laboral es la asunción del riesgo y la falta de dependencia y ajenidad plenas. Si, por el contrario, el vendedor está sujeto a un horario, recibe instrucciones detalladas, tiene un fijo garantizado independientemente de las ventas y no asume el riesgo, será un trabajador por cuenta ajena (laboral).

7. En general, todo trabajo que se ejecute en cumplimiento de un contrato de sociedad y no de un contrato de trabajo.

Esta cláusula general busca diferenciar la actividad de los socios de una empresa de la actividad de los trabajadores. Si una persona trabaja en una empresa simplemente en virtud de su condición de socio (y su retribución es el reparto de beneficios, por ejemplo), no hay relación laboral. La actividad deriva del pacto social, no de un contrato de trabajo. Sin embargo, al igual que con los consejeros, un socio *puede* simultáneamente ser trabajador de la sociedad si realiza funciones bajo dependencia y ajenidad, distintas a las meramente derivadas de su condición de socio.

¿Qué contratos están excluidos de la ley de contratos del sector público?
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8. El trabajo realizado por los reclusos en instituciones penitenciarias.

El trabajo penitenciario tiene una finalidad de rehabilitación y reinserción social, y se rige por su normativa específica (Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento). No tiene la naturaleza de una relación laboral común, aunque pueda existir una pequeña retribución. Se considera una relación de carácter administrativo o pública, no laboral.

Trabajos Excluidos vs. Relaciones Laborales Especiales

Es fundamental no confundir los trabajos excluidos del Estatuto de los Trabajadores con las relaciones laborales de carácter especial. Estas últimas *sí* son relaciones laborales, pero por sus características peculiares, no se ajustan completamente al régimen común del ET y requieren una regulación específica mediante Reales Decretos. Ejemplos de relaciones laborales especiales son:

  • El servicio del hogar familiar.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los trabajadores portuarios eventuales.
  • Los penados en instituciones penitenciarias (esto es confuso en el ET, ya que el art 1.3.8 los excluye, pero el art 2.1.g los considera especiales. La doctrina y jurisprudencia mayoritaria los consideran excluidos del ámbito laboral común, aunque puedan tener ciertas peculiaridades).
  • Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Los residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
  • El personal de alta dirección.
  • Los representantes de comercio (si no asumen riesgo y ventura).

La diferencia clave es que las relaciones especiales *sí* son laborales y, por tanto, les es de aplicación su normativa específica *y* supletoriamente, en lo que no se oponga, el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos excluidos, por el contrario, están totalmente fuera del ámbito del ET y se rigen por su propia normativa (administrativa, mercantil, civil, etc.) o por los pactos entre las partes.

CaracterísticaRelación Laboral Común (ET)Relación Laboral EspecialTrabajo Excluido (ET)
Regulación PrincipalEstatuto de los TrabajadoresRD Específico + ET (supletorio)Normativa específica (Administrativa, Mercantil, Civil, etc.)
NaturalezaLaboralLaboralNo Laboral
Dependencia y AjenidadSí (plena)Sí (con matices)No (o muy atenuada)
Derechos Mínimos ETSí (salvo regulación específica en contra)No
EjemplosEmpleado de comercio, Oficinista, ObreroServicio doméstico, Deportista profesional, Alta DirecciónFuncionario, Consejero, Trabajo Familiar (sin asalariamiento), Trabajo Amistoso

Consecuencias de la Exclusión

Ser considerado un trabajo excluido del Estatuto de los Trabajadores tiene importantes consecuencias:

  • Normativa Aplicable: No se rigen por el ET, sino por la norma que les sea propia (EBEP para funcionarios, Código de Comercio para agentes mercantiles que asumen riesgo, acuerdos civiles para trabajos amistosos, etc.).
  • Derechos y Obligaciones: No les aplican los derechos y obligaciones mínimos establecidos en el ET (salario mínimo, jornada máxima, vacaciones mínimas, pagas extra, permisos retribuidos del ET, etc.). Sus condiciones vienen dadas por su normativa específica o por los pactos alcanzados.
  • Seguridad Social: Aunque muchos trabajos excluidos cotizan a la Seguridad Social, no siempre lo hacen en el Régimen General asimilado a trabajadores por cuenta ajena. Los funcionarios tienen su propio régimen (aunque transitorio para los nuevos), los socios o administradores pueden estar en el RETA (Autónomos) o el Régimen General si tienen control de la sociedad, etc.
  • Despido: No existe el concepto de despido improcedente del ET. La finalización de la relación se regirá por su normativa específica (cese de funcionario, revocación de consejero, fin de contrato mercantil, etc.).
  • Jurisdicción: Los conflictos derivados de estas relaciones no suelen ser competencia de la Jurisdicción Social (Juzgados de lo Social), sino de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (para funcionarios) o la Jurisdicción Civil/Mercantil (para consejeros, agentes mercantiles, etc.).

Cómo Identificar si una Relación está Excluida

Determinar si una relación de trabajo es laboral común, especial o excluida puede ser complejo. La clave está en analizar la realidad de la prestación de servicios, más allá del nombre que las partes le hayan dado al contrato. Los tribunales analizan la concurrencia de las notas de la relación laboral:

  • Voluntariedad: ¿Se presta el servicio libremente o por obligación? (Excluye prestaciones obligatorias).
  • Retribución: ¿Se recibe una contraprestación por el trabajo? (Excluye trabajos de amistad/benevolencia).
  • Ajenidad: ¿Los frutos del trabajo son para el empresario? ¿Es el empresario quien soporta el riesgo y es dueño de los medios de producción? (Excluye trabajos familiares, agentes mercantiles con riesgo, socios).
  • Dependencia: ¿Se trabaja dentro del círculo organicista y bajo la dirección y control del empresario, cumpliendo sus instrucciones y horarios? (Excluye funcionarios, consejeros, trabajos familiares/amistosos, agentes mercantiles independientes, reclusos, socios).

Si faltan o están muy atenuados los elementos de dependencia y ajenidad, o si la relación se rige por una normativa administrativa o mercantil específica que la considera excluida, es probable que no estemos ante una relación laboral común.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  • ¿Un autónomo es un trabajo excluido? No exactamente. Un autónomo (trabajador por cuenta propia) no está excluido del ET porque la relación no es laboral en absoluto; trabaja *para sí mismo*, asumiendo el riesgo y la dirección de su propia actividad. El ET regula el trabajo por cuenta *ajena*. La confusión surge cuando un autónomo es en realidad un "falso autónomo", es decir, una persona que formalmente es autónoma pero en la práctica trabaja bajo dependencia y ajenidad para un solo cliente. En ese caso, la relación real es laboral y debería regirse por el ET, a pesar de la forma jurídica que se le haya dado.
  • Si mi trabajo está excluido, ¿tengo derecho a paro? Depende de la normativa que rija tu trabajo y tu cotización. Los funcionarios públicos, por ejemplo, tienen un régimen de protección por desempleo similar al del Régimen General. Otros trabajos excluidos, como los consejeros o socios en ciertas situaciones, pueden no tener derecho a prestación por desempleo por esa actividad específica, aunque sí podrían tenerlo si simultáneamente tienen otro trabajo por cuenta ajena o han cotizado previamente en el régimen correspondiente. Un agente comercial independiente que cotice en el RETA puede tener derecho a la prestación por cese de actividad (el "paro de los autónomos"), que es distinta a la del Régimen General.
  • ¿Los contratos mercantiles siempre son trabajos excluidos? Un contrato mercantil es aquel que regula una relación de naturaleza comercial, no laboral. Por definición, las relaciones mercantiles están fuera del ámbito del ET. La clave está en determinar si la relación real, más allá del nombre del contrato, es efectivamente mercantil (sin dependencia ni ajenidad laboral) o si esconde una relación laboral.
  • ¿Puedo reclamar derechos del ET si mi trabajo es excluido? Si tu relación de trabajo está legalmente excluida del ámbito del ET según el artículo 1.3, no puedes reclamar los derechos que emanan *únicamente* de ese estatuto. Tus derechos y obligaciones estarán recogidos en la normativa específica que rija tu relación (EBEP, Código de Comercio, etc.) o en los acuerdos particulares que hayas firmado, siempre dentro del marco legal aplicable a tu tipo de relación.

Conclusión

El Estatuto de los Trabajadores es el pilar del derecho laboral en España, pero no es una ley universal para toda actividad remunerada. Conocer las exclusiones que el propio ET establece en su artículo 1 es esencial para comprender el marco legal que realmente aplica a una determinada relación de trabajo. Desde los funcionarios públicos hasta los trabajos familiares o los consejeros de empresa, cada exclusión responde a una lógica jurídica que sitúa esa actividad fuera del ámbito típico de la relación laboral por cuenta ajena, remitiéndola a otras normativas. Ante la duda, es recomendable analizar detenidamente las características reales de la prestación de servicios y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para determinar el marco normativo correcto y los derechos y obligaciones aplicables.

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