¿Cuánto se cobra por incapacidad total por accidente laboral?

Pensión Incapacidad por Accidente Laboral

14/07/2016

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Sufrir un accidente laboral puede tener consecuencias profundas y duraderas, no solo para la salud del trabajador, sino también para su capacidad de seguir desempeñando su empleo y, por extensión, para su sustento económico. Afortunadamente, el sistema de Seguridad Social contempla mecanismos de protección para estas situaciones, siendo uno de los más importantes la pensión por incapacidad permanente, especialmente cuando su origen es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Cuánto dan de pensión por accidente de trabajo?
Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez. La cuantía de la pensión es: 35% del promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado.

Esta prestación económica está diseñada para compensar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador cuya capacidad laboral se ve mermada o anulada de forma permanente tras un percance relacionado con su actividad profesional. A diferencia de las bajas temporales, la incapacidad permanente reconoce que las secuelas son de larga duración y afectarán de manera significativa la vida laboral del individuo.

Entender qué es esta pensión, cómo se determina el grado de afectación, qué requisitos existen (y cómo varían si se trata de un accidente laboral) y, sobre todo, cuánto se cobra por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo, es fundamental para cualquier trabajador que se enfrente a esta difícil situación. Este artículo busca despejar esas dudas, basándose en la normativa de la Seguridad Social.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Derivada de Accidente de Trabajo?

La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador, tras haber agotado el tratamiento médico o recibido el alta médica con secuelas, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Su "objeto" es, precisamente, proporcionar una compensación económica que sustituya o complemente los ingresos que deja de percibir por su limitación.

Pueden ser "beneficiarios" de esta pensión las personas que estén incluidas en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos específicos para cada uno de los grados de incapacidad. Cuando la causa es un accidente de trabajo (un suceso inesperado que ocurre durante o como consecuencia del trabajo) o una enfermedad profesional (la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado), se considera una contingencia profesional.

Una diferencia crucial y muy favorable para el trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional es que, para acceder a la pensión por incapacidad permanente, no se exigen periodos mínimos de cotización previos. Basta con estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en el momento en que se produce el accidente o se diagnostica la enfermedad profesional. Esto contrasta con las incapacidades derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), que sí requieren acreditar determinados periodos de cotización según la edad y el grado de incapacidad.

Los Grados de Incapacidad Permanente y Su Impacto Laboral

La Seguridad Social establece cuatro "grados" de incapacidad permanente, que se definen en función de cuánto afecta la limitación al rendimiento o a la capacidad para ejercer la profesión habitual o cualquier otra:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual: Este grado se reconoce cuando las secuelas provocan al trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento para la profesión que habitualmente ejercía. El trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo, aunque con dificultad o menor eficiencia.
  • Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual: Se declara cuando el trabajador, debido a sus lesiones, queda inhabilitado para realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a una profesión distinta. No puede seguir haciendo su trabajo de siempre, pero sí puede trabajar en otro sector o puesto.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo: Este grado implica que el trabajador está completamente inhabilitado para desempeñar cualquier profesión u oficio. Las limitaciones son tan severas que impiden realizar las tareas básicas de cualquier actividad laboral, sin importar su cualificación o exigencia física.
  • Gran Invalidez: Es el grado más alto. Se reconoce cuando el trabajador afectado por una incapacidad permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o asearse. La dependencia de un tercero es el factor clave de este grado.

La determinación del grado de incapacidad es un proceso médico-laboral que lleva a cabo el Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI), que es un órgano técnico del INSS o del ISM. Este equipo valora las secuelas, su impacto en la capacidad laboral y emite una propuesta.

Requisitos y la Exención por Accidente Laboral

Los "requisitos" generales para acceder a la pensión por incapacidad permanente incluyen estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (salvo excepciones para absoluta y gran invalidez desde no alta) y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (salvo si la incapacidad se produjo antes de esa edad).

Sin embargo, el requisito de cotización es donde el origen del accidente marca una gran diferencia. Como ya se mencionó, si la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la ley establece que no se exige ningún período de cotización previa. Esto significa que un trabajador puede haber cotizado solo unos días o semanas y, si sufre un accidente laboral que le incapacita de forma permanente, tendrá derecho a la prestación si cumple los demás requisitos.

Por el contrario, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, sí se exigen periodos mínimos de cotización que varían en función de la edad del trabajador (si es menor o mayor de 31 años) y del grado de incapacidad solicitado (para la parcial no se exige, para la total, absoluta y gran invalidez sí).

Determinando la Cuantía de la Pensión

La "cuantía" de la pensión por incapacidad permanente se calcula aplicando un porcentaje específico, que depende del grado reconocido, a la llamada base reguladora. La forma de calcular la base reguladora varía según la contingencia (accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral).

¿Cuánto dan de pensión por accidente de trabajo?
Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez. La cuantía de la pensión es: 35% del promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado.

Para las incapacidades derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de forma diferente a las de origen común. Generalmente, se toma el salario real del trabajador en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, incluyendo salario base, antigüedad, pagas extraordinarias prorrateadas, y otras percepciones salariales computables. El cálculo exacto implica dividir la suma de estos conceptos en los 12 meses anteriores al accidente por 12 (o por el número de días trabajados si es inferior a 12 meses, prorrateando las pagas extras y otros conceptos).

Una vez obtenida la base reguladora, se aplican los siguientes porcentajes según el grado:

  • Incapacidad Permanente Parcial: No es una pensión mensual, sino una indemnización única. Su importe es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la prestación de incapacidad temporal (la baja médica) previa al reconocimiento de la permanente.
  • Incapacidad Permanente Total: Se cobra el 55% de la base reguladora. Esta pensión se percibe mensualmente. Existe la posibilidad de un incremento del 20% a partir de los 55 años, lo que elevaría la cuantía al 75% de la base reguladora. Este incremento se aplica cuando, por diversas circunstancias (como la dificultad de encontrar empleo), se presume que el trabajador tendrá problemas para reincorporarse al mercado laboral en una profesión distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: La cuantía asciende al 100% de la base reguladora. Esta pensión se abona mensualmente y busca reemplazar completamente los ingresos del trabajador, al estar inhabilitado para cualquier trabajo.
  • Gran Invalidez: La pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total (55% o 75%) o absoluta (100%), y a esa cantidad se le suma un "complemento de gran invalidez". Este complemento está destinado a retribuir a la persona que asiste al gran inválido. Su cuantía se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, con unos importes mínimos garantizados por ley.

Forma de Pago y Fiscalidad

Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen una particularidad en la forma de pago: se abonan en 12 mensualidades al año. Esto se debe a que las dos pagas extraordinarias (las de junio y diciembre que existen en otras pensiones o en las de origen común) están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. Por tanto, el importe mensual que se recibe ya incluye la parte proporcional de esas pagas extras.

Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extras).

Las pensiones por incapacidad permanente se revalorizan cada año según lo que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado y tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales, que dependen del grado y de la situación familiar del pensionista.

En cuanto a la fiscalidad, las pensiones de incapacidad permanente están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, hay una exención importante: las pensiones reconocidas por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez están exentas de tributación en el IRPF. Esto significa que el beneficiario no tiene que pagar impuestos por estas pensiones. Las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones por incapacidad permanente total sí están sujetas a retención de IRPF.

Compatibilidad de la Pensión con el Trabajo

Recibir una pensión por incapacidad permanente no siempre impide realizar alguna actividad laboral. La posibilidad de trabajar depende del grado reconocido:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Es totalmente compatible con cualquier trabajo, incluyendo el que se venía desarrollando antes de la incapacidad. La indemnización compensa la pérdida de rendimiento, no impide trabajar.
  • Incapacidad Permanente Total: Es compatible con cualquier trabajo, siempre que no sea el mismo puesto o las mismas funciones en la misma empresa donde se declaró la incapacidad. El trabajador puede desempeñar otra profesión distinta a la habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Los pensionistas pueden realizar actividades laborales que sean compatibles con su estado de salud, siempre que no representen una reincorporación plena al mercado laboral ordinario. Generalmente, son trabajos de tipo terapéutico u ocupacional. Sin embargo, al alcanzar la edad legal de jubilación, estas pensiones se vuelven incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena. En todos los casos, si se realiza un trabajo que implique estar incluido en algún régimen de la Seguridad Social, es obligatorio darse de alta, cotizar y comunicarlo a la entidad gestora.

El Proceso de Solicitud y los Plazos Legales

La solicitud de la pensión por incapacidad permanente puede iniciarse por el propio trabajador, la mutua, la empresa o el Servicio Público de Salud. Se presenta en la dirección provincial del INSS o del ISM correspondiente al domicilio del interesado (o de las últimas cotizaciones si reside en el extranjero).

La "entidad competente" para la valoración médica y la declaración de la incapacidad es el INSS (o ISM) a través del EVI. La gestión y el pago corresponden al INSS, ISM o la Mutua, según quien cubriera la contingencia.

Los "plazos" administrativos establecen que la dirección provincial del INSS o ISM debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 135 días hábiles desde la fecha de presentación. Es fundamental conocer que, si transcurrido este plazo no se recibe notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

Durante el proceso, si se requieren más datos o hay trámite de audiencia, el interesado (y el empresario, si procede por falta de medidas de seguridad) tiene 10 días para presentar alegaciones o aportar documentación.

Los "efectos económicos" de la pensión (cuándo se empieza a cobrar) varían: para la parcial, desde la resolución; para total, absoluta y gran invalidez, desde el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal o, si se solicita desde no alta, desde el día de la solicitud (esto último solo para absoluta y gran invalidez).

Suspensión y Extinción de la Pensión

Una pensión por incapacidad permanente puede ser "suspendida" o "extinguida" en determinadas circunstancias. La "extinción" puede ocurrir por:

  • Revisión: Si el estado de salud del pensionista cambia (mejora o empeora) antes de la edad de jubilación, la Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad, lo que podría llevar a su modificación o extinción si hay una recuperación que permite volver a trabajar.
  • Reconocimiento de la Pensión de Jubilación: Al alcanzar la edad legal de jubilación, el beneficiario puede optar entre su pensión de incapacidad (que se convierte en jubilación) o una posible pensión de jubilación ordinaria si le fuera más favorable. Una vez que opta por una, la otra se extingue.
  • Fallecimiento del Pensionista: La pensión se extingue con el fallecimiento, aunque puede generar derecho a prestaciones para sus familiares (viudedad, orfandad, etc.).

La "suspensión" temporal puede darse, por ejemplo, si el pensionista no acude a un reconocimiento médico obligatorio.

¿Cuál es el monto de la pensión por invalidez?
Es un beneficio económico mensual para personas que puedan ser declaradas con invalidez*, que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y que pertenecen al 80% más vulnerable de la población. El monto de este beneficio es de máximo $214.296. Este valor se reajustará todos los febrero desde 2023.

La "documentación" necesaria para el trámite suele estar detallada en el modelo oficial de solicitud e incluye, entre otros, documentos de identidad, informes médicos, documentación laboral y el parte de accidente de trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre la Pensión por Accidente Laboral

A continuación, resolvemos algunas dudas habituales:

¿Es necesario haber cotizado mucho tiempo para tener derecho a la pensión si es por accidente laboral?
No, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previa. Basta con estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento del accidente.

¿Cómo se calcula la base reguladora para la pensión por accidente de trabajo?
Generalmente, se basa en el salario real del trabajador en el momento del accidente, incluyendo salario base, antigüedad y pagas extras prorrateadas, dividido entre 12 (o los días trabajados si es menos de un año).

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total por accidente laboral?
Se cobra el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, si se cumplen ciertos requisitos, puede incrementarse al 75% (total cualificada).

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta por accidente laboral?
Se cobra el 100% de la base reguladora.

Si tengo gran invalidez por accidente laboral, ¿cuánto cobro?
Se cobra el 100% (o el porcentaje de la total) de la base reguladora, más un complemento específico para la asistencia de una tercera persona.

¿Las pensiones por accidente laboral se cobran en 12 o 14 pagas?
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extras están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

¿Hay que pagar impuestos por la pensión de incapacidad permanente?
Las pensiones por incapacidad permanente parcial y total están sujetas a IRPF. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de retención de IRPF.

¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en responder a una solicitud de pensión por incapacidad?
El plazo máximo legal es de 135 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo negativo.

La pensión por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo es un derecho fundamental para proteger a los trabajadores ante la pérdida de su capacidad laboral. Conocer los detalles sobre los grados, las cuantías, los requisitos específicos para los accidentes laborales y el proceso de solicitud es esencial para navegar el sistema de Seguridad Social y asegurar el amparo económico necesario. Si usted ha sufrido un accidente laboral y cree que sus secuelas son permanentes, informarse y buscar asesoramiento es el primer paso clave.

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