10/12/2009
Comprender cómo se estructura y define el salario es fundamental para cualquier trabajador y empleador en Panamá. El Código de Trabajo establece las reglas claras al respecto, siendo el Artículo 142 uno de los pilares en la definición de la remuneración laboral. Este artículo, subrogado por la Ley No. 44 de 1995, detalla las formas válidas para fijar el salario y especifica el tratamiento legal de los pagos adicionales, lo cual tiene un impacto directo en el cálculo de beneficios y contribuciones.

El salario, en términos simples, es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios. Sin embargo, la forma en que se calcula y los componentes que lo integran pueden variar según lo pactado en el contrato de trabajo y, por supuesto, lo establecido por la ley panameña. El Artículo 142 busca traer claridad a este proceso, protegiendo los derechos del trabajador y ofreciendo un marco legal para las relaciones laborales en materia de remuneración.
- Formas de Fijación del Salario: Tiempo y Resultado
- Componentes Adicionales: ¿Qué Cuenta Como Salario y Para Qué?
- Impacto Práctico en Beneficios y Contribuciones
- Artículos Relacionados: Contexto en el Código de Trabajo
- Tabla Resumen: Tratamiento de Pagos Adicionales según Art. 142
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Artículo 142
- Conclusión
Formas de Fijación del Salario: Tiempo y Resultado
Según lo estipulado en el Artículo 142, el salario en Panamá puede fijarse de dos maneras principales:
1. Por unidad de tiempo: Esta es quizás la forma más común y se basa en el tiempo que el trabajador dedica a sus labores. Puede ser por mes, quincena, semana, día u hora. Cuando el salario se pacta de esta forma, las partes (empleador y trabajador) tienen la posibilidad de acordar pagos adicionales que complementen el salario base. Estos complementos pueden incluir primas, comisiones y participación en las utilidades de la empresa. Es crucial destacar que, independientemente de estos complementos, el salario base pactado nunca podrá ser inferior al salario mínimo legal o al establecido por convenio colectivo, si existiera uno aplicable.
2. Por tareas o piezas: En este caso, el salario se determina en función de la cantidad de trabajo realizado o de las piezas producidas por el trabajador. Esta modalidad es frecuente en ciertos sectores donde la producción es fácilmente medible. Sin embargo, la ley protege al trabajador garantizando que, aunque el pago se base en el resultado, se debe asegurar un mínimo de remuneración por una jornada diaria de trabajo que no exceda de ocho horas (o un período menor), sin importar el resultado obtenido en ese tiempo. Este mínimo garantizado tampoco puede ser inferior al salario mínimo vigente que corresponda a la actividad o región. La flexibilidad existe en que empleador y trabajador pueden convenir y modificar las condiciones específicas para el pago por tareas, piezas, comisiones o primas complementarias.
Componentes Adicionales: ¿Qué Cuenta Como Salario y Para Qué?
Uno de los aspectos más importantes y a menudo confusos del Artículo 142 es la distinción que hace entre diferentes tipos de pagos adicionales y cómo estos son considerados (o no) como salario para efectos de cálculo de ciertos beneficios y contribuciones.
La ley reconoce que pueden existir fluctuaciones periódicas en los ingresos del trabajador, especialmente aquellos cuyo salario incluye componentes variables como primas de producción, comisiones o participación en utilidades, que dependen de oscilaciones en la producción, ventas o rendimiento. El artículo aclara que estas fluctuaciones, por sí solas, no se considerarán un aumento o reducción del salario para los efectos del Artículo 159 (que trata sobre la modificación de las condiciones de trabajo), a menos que ambas partes acuerden expresamente lo contrario.
Aquí es donde el Artículo 142 establece distinciones clave sobre la naturaleza de ciertos pagos:
Pagos Considerados Salario Únicamente para Ciertos Cálculos
El Código especifica que algunos pagos que el empleador realiza al trabajador se considerarán como salario, pero únicamente para efectos del cálculo de:
- Vacaciones
- Licencia por maternidad
- Prima de antigüedad
Estos pagos son: primas de producción, bonificaciones y gratificaciones. Esto significa que, aunque se paguen regularmente, no necesariamente modifican el salario base para todos los efectos legales, sino solo para la base de cálculo de estos tres beneficios específicos.
El Artículo 142 también introduce exenciones importantes en cuanto a las contribuciones al seguro educativo y las cotizaciones al régimen de seguridad social (CSS) para ciertos conceptos. Las primas de producción están exentas de estas contribuciones. Además, estas exenciones también se aplican a la prima de antigüedad, a la indemnización por despido injustificado y a los casos en que haya bonificación o aguinaldo de Navidad.
Esta distinción es significativa tanto para el empleador (en el cálculo de costos laborales) como para el trabajador (en la comprensión de cómo se calculan sus contribuciones y el monto de ciertos pagos al finalizar la relación laboral).
Pagos que No se Consideran Salario Bajo Ningún Concepto (Para Ciertos Fines)
A pesar de lo anterior, el artículo es muy claro al señalar que hay otros pagos que, sean permanentes u ocasionales, no se consideran como salario para efectos de lo dispuesto en los artículos 70 (costumbre o uso en el trabajo) y 197 (condiciones de trabajo) del Código. Estos pagos son:
- Mejoras al decimotercer mes
- Bonificaciones
- Gratificaciones
- Primas de producción
- Donaciones
- Participación en las utilidades (incluso si es en forma de acciones)
La razón por la que estos conceptos no se consideran salario para los fines de los artículos 70 y 197 es para evitar que se conviertan en costumbres, usos o condiciones de trabajo obligatorias que modifiquen permanentemente el contrato de trabajo. Esto ofrece flexibilidad a los empleadores para otorgar estos beneficios sin que generen un derecho adquirido inamovible en los términos de una condición laboral permanente.
Es importante notar que, a pesar de que las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones sí se consideran salario para el cálculo de vacaciones, maternidad y prima de antigüedad, al mismo tiempo, junto con otros conceptos, no se consideran salario para los fines de los artículos 70 y 197 y están exentas de algunas contribuciones sociales (primas de producción).
Además, el artículo impone un límite a las primas de producción y las donaciones, estableciendo que en ningún caso podrán exceder del 50 por ciento del salario básico del trabajador. Esto busca evitar que estos pagos adicionales, que tienen un tratamiento diferenciado, se conviertan en la parte preponderante de la remuneración, desvirtuando la estructura salarial.
Impacto Práctico en Beneficios y Contribuciones
La complejidad del Artículo 142 radica en entender para qué cálculos específicos ciertos pagos adicionales son considerados salario y para cuáles no. Esto tiene un impacto directo en varios aspectos de la relación laboral:
- Vacaciones: Si un trabajador recibe primas de producción, bonificaciones o gratificaciones, el cálculo de su pago de vacaciones deberá incluir estos montos en la base salarial, además del salario base por tiempo.
- Licencia por Maternidad: De manera similar, la base para el subsidio de maternidad se verá afectada si el salario incluye estos componentes.
- Prima de Antigüedad: Este beneficio, que se acumula con los años de servicio, también utiliza una base de cálculo que incluye las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones.
- Indemnización por Despido Injustificado: Aunque no se consideran salario para todos los efectos, la indemnización por despido injustificado sí está exenta de seguro educativo y cotizaciones de seguridad social, lo cual impacta el monto neto que recibe el trabajador.
- Décimo Tercer Mes (Aguinaldo): Las "mejoras al decimotercer mes" no se consideran salario para fines de costumbres/condiciones de trabajo. El aguinaldo de Navidad (décimo tercer mes) en sí mismo está exento de seguro educativo y cotizaciones de seguridad social.
- Seguridad Social (CSS) y Seguro Educativo: Las cotizaciones que empleador y trabajador pagan a la CSS y al seguro educativo se calculan sobre una base salarial. El Artículo 142 especifica qué pagos adicionales (como primas de producción, prima de antigüedad, indemnización, aguinaldo de Navidad) están exentos de estas cotizaciones, lo que reduce la base imponible para estos conceptos.
Comprender estas distinciones es vital. Para el trabajador, significa saber cómo se calculan sus beneficios y qué parte de su ingreso total está sujeta a descuentos de seguridad social y seguro educativo. Para el empleador, es fundamental para realizar correctamente la planilla, las retenciones y las contribuciones, evitando errores que puedan llevar a sanciones o reclamos laborales.
Artículos Relacionados: Contexto en el Código de Trabajo
El Artículo 142 no opera en un vacío. Otros artículos del Código de Trabajo complementan la regulación sobre el salario:
- Artículo 143: Se refiere a las primas por rendimiento, tareas, piezas, incentivos cuantitativos a la producción u otras formas de incentivo. Reitera que el salario puede adicionarse con estos conceptos, pero prohíbe explícitamente su uso en actividades consideradas peligrosas (conducción de vehículos, minas, trabajos de altura, con materiales tóxicos, explosivos, etc.), cuya reglamentación corresponde a las autoridades laborales y de salud.
- Artículo 144: Define el salario en especie. Aclara que solo se considera salario en especie la parte que el trabajador o su familia reciben en alimentos, habitación y vestidos para su consumo personal inmediato. Es importante que los suministros gratuitos del empleador no se computan como salario en especie y no pueden deducirse del salario en dinero. Para efectos legales, si no se especifica su valor, se estima en un 20% del salario total, y en ningún caso el salario en especie pactado puede ser mayor del 20% del salario total.
- Artículo 145: Aborda la igualdad salarial. Permite al trabajador reclamar, mediante un proceso abreviado, la fijación de un salario justo si se violenta el principio de igualdad salarial, no se ha fijado salario mínimo para su actividad, o su remuneración es notoriamente inequitativa comparada con el promedio de la industria. El salario que se fije por sentencia será efectivo a partir de su ejecución.
Estos artículos, junto con el 142, ofrecen un panorama más completo de cómo el Código de Trabajo panameño regula la remuneración laboral, buscando asegurar la transparencia, la equidad y la protección del trabajador.
Tabla Resumen: Tratamiento de Pagos Adicionales según Art. 142
| Concepto de Pago | Considerado Salario Base? | Para Cálculo Vacaciones, Maternidad, Antigüedad? | Exento de Seguro Educativo y SS? | No Considerado Salario para Art. 70 y 197? |
|---|---|---|---|---|
| Salario por Unidad de Tiempo | Sí | Base Principal | No | No |
| Salario por Tareas/Piezas (Mínimo Garantizado) | Sí | Base Principal | No | No |
| Primas Complementarias (tiempo) | No (Adicional) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) |
| Comisiones | No (Adicional) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) | Depende (Si califican como primas de prod., bonif., gratif.) |
| Participación en Utilidades | No (Adicional) | No | No | Sí |
| Primas de Producción | No (Adicional) | Sí | Sí | Sí |
| Bonificaciones | No (Adicional) | Sí | No (Generalmente) | Sí |
| Gratificaciones | No (Adicional) | Sí | No (Generalmente) | Sí |
| Mejoras al Decimotercer Mes | No (Adicional) | No | No | Sí |
| Donaciones | No (Adicional) | No | No | Sí |
| Prima de Antigüedad | N/A (Beneficio) | N/A | Sí | N/A |
| Indemnización por Despido | N/A (Beneficio) | N/A | Sí | N/A |
| Bonificación/Aguinaldo Navidad | N/A (Beneficio) | N/A | Sí | N/A |
Nota: Esta tabla es un resumen basado en el Artículo 142 y debe ser interpretada con cautela. La aplicación específica puede requerir análisis legal detallado.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Artículo 142
¿Mi comisión cuenta siempre como parte de mi salario para todos los efectos?
Según el Artículo 142, las comisiones son pagos adicionales. Su tratamiento como salario para cálculos específicos (vacaciones, maternidad, antigüedad) dependerá de si son consideradas primas de producción, bonificaciones o gratificaciones según el contexto y acuerdo, aunque la norma las menciona como un componente adicional en el salario por unidad de tiempo. Es un área donde la definición exacta en el contrato o la práctica de la empresa es importante, siempre respetando el espíritu de la ley.
¿Los bonos de fin de año o por desempeño forman parte de mi salario?
Las bonificaciones y gratificaciones se consideran salario únicamente para el cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y prima de antigüedad. Para otros fines, como la definición de costumbres o condiciones de trabajo (Art. 70 y 197), no se consideran salario.
¿Las primas de producción están sujetas a descuentos de la CSS y seguro educativo?
No. El Artículo 142 establece explícitamente que las primas de producción están exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de seguridad social.
Trabajo por tareas, ¿si no alcanzo la producción esperada en 8 horas me pagan menos del mínimo?
No. El Artículo 142 garantiza que, incluso trabajando por tareas o piezas, el empleador debe asegurar un mínimo al trabajador por una jornada diaria de trabajo de hasta ocho horas (o menos), independientemente del resultado obtenido. Este mínimo garantizado no puede ser inferior al salario mínimo legal.
¿Qué son las "mejoras al decimotercer mes" y por qué no son salario?
Son pagos adicionales que el empleador otorga voluntariamente por encima del cálculo legal obligatorio del décimo tercer mes. El artículo especifica que no se consideran salario para evitar que se conviertan en una obligación permanente o una condición de trabajo adquirida.
¿Puedo recibir todo mi salario en alimentos o vivienda (salario en especie)?
No. El Artículo 144 (relacionado) limita el salario en especie (alimentos, habitación, vestidos para consumo personal) a un máximo del 20% del salario total. La mayor parte de tu salario debe ser en dinero.
¿Las donaciones del empleador cuentan como salario?
Las donaciones que efectúa el empleador al trabajador no se consideran salario para efectos de costumbres o condiciones de trabajo (Art. 70 y 197). Tampoco se consideran para el cálculo de vacaciones, maternidad o antigüedad según la redacción del Art. 142. Están limitadas al 50% del salario básico y no están exentas de CSS/Seguro Educativo según la lista de exenciones, a menos que la práctica administrativa o jurisprudencia indique lo contrario para ciertos tipos de donaciones.
Conclusión
El Artículo 142 del Código de Trabajo de Panamá es una pieza clave para entender cómo se estructura la remuneración laboral en el país. Define las formas válidas de fijar el salario y, de manera fundamental, distingue entre diferentes tipos de pagos adicionales, aclarando cuáles se consideran salario para ciertos cálculos de beneficios (vacaciones, maternidad, antigüedad) y cuáles no se consideran salario para otros fines (costumbres laborales, condiciones de trabajo). Además, establece importantes exenciones en cuanto a las cotizaciones de seguridad social y seguro educativo para conceptos como primas de producción, prima de antigüedad, indemnización y aguinaldo de Navidad.
Conocer y comprender las disposiciones de este artículo es esencial tanto para empleadores, al momento de elaborar contratos y planillas, como para trabajadores, para entender la composición de su remuneración total, cómo se calculan sus beneficios y cómo se aplican las retenciones. Ante cualquier duda específica sobre la aplicación de este artículo en un caso particular, siempre es recomendable buscar asesoría legal especializada en derecho laboral panameño.
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