21/12/2022
En el ámbito de las políticas de sostenimiento del empleo implementadas por el Estado argentino, programas como el REPRO y el REPRO II jugaron un rol fundamental en momentos de dificultad económica, particularmente durante la pandemia de COVID-19. Estas herramientas buscaron brindar un alivio financiero a las empresas afectadas, con el objetivo principal de preservar los puestos de trabajo.

Comprender la naturaleza y el funcionamiento de estos programas es esencial para quienes buscan empleo, empleadores o simplemente desean conocer las medidas de apoyo implementadas en el país. A continuación, detallaremos qué eran y cómo operaban, basándonos estrictamente en la información proporcionada.
- ¿Qué fue el Programa REPRO?
- ¿Qué fue el Programa REPRO II?
- Montos y Beneficiarios del REPRO II
- Requisitos para Acceder al REPRO II
- Criterios de Selección del REPRO II: Pre-selección y Selección
- El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II
- Disposiciones Transitorias: Un Ejemplo de Adaptación
- Preguntas Frecuentes sobre REPRO y REPRO II (Basado en la Información Proporcionada)
- ¿Cuánto duraba el beneficio del REPRO original?
- ¿Podía un empleador acceder al REPRO original más de una vez?
- ¿Qué pasaba si el CBU de un trabajador estaba incorrecto en el REPRO original?
- ¿Cómo se notificaba a los empleadores sobre su incorporación al REPRO original?
- ¿Los montos del REPRO II eran iguales para todas las empresas?
- ¿Qué sucedía si una empresa declaraba información de facturación inconsistente en el REPRO II?
- Conclusión
¿Qué fue el Programa REPRO?
El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo, conocido simplemente como REPRO, fue una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional. Su propósito era otorgar una asignación dineraria individual que se abonaba directamente a los trabajadores, pero a cuenta del pago de las remuneraciones que estaban a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
El monto de este beneficio era equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total del trabajador, estableciendo un límite máximo: no podía superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada relación laboral activa dentro de la empresa beneficiada. Es importante destacar que, para que un trabajador pudiera percibir esta asignación, su remuneración total no debía ser superior a tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en ese momento.
Uno de los requisitos clave para los empleadores era mantener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de la AFIP. La información más crítica era la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de las cuentas donde se depositaría el beneficio. La falta de esta información o cualquier error en los datos de los trabajadores resultaba en la cancelación del pago a los mismos, subrayando la importancia de la precisión en la carga de datos.
El beneficio del Programa REPRO se extendía por un período determinado, específicamente tres (3) meses. Además, existía una limitación en cuanto a la cantidad de veces que un mismo empleador podía acceder a él: un máximo de dos (2) períodos, que podían ser consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período en el que se les otorgó el beneficio. La actualización de los CBU en las bases de datos debía realizarse con al menos 72 horas de anticipación a la inscripción de cada mes para asegurar la correcta acreditación del pago.
La comunicación entre la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los empleadores se realizaba principalmente a través de medios electrónicos. Las notificaciones respecto a la incorporación al Programa y otras novedades eran comunicadas a los empleadores mediante una ventanilla electrónica dispuesta en el sitio web de la AFIP.
¿Qué fue el Programa REPRO II?
El Programa REPRO II surge como una evolución del programa anterior, creado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, como la Resolución 198/2021. Al igual que su predecesor, consistió en una suma dineraria, pero en este caso, se estableció como una suma individual y fija a abonar a los trabajadores, también a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

La creación y adaptación del Programa REPRO II se enmarcó en un contexto de emergencia pública, declarado inicialmente en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social por la Ley N° 27.541. La declaración de pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en marzo de 2020 y las subsiguientes medidas de aislamiento y distanciamiento social (como el ASPO y el DISPO), si bien necesarias para contener la propagación del virus SARS-CoV-2, tuvieron un impacto significativo en diversas actividades económicas.
Frente a este escenario, el Estado Nacional desplegó acciones y recursos para mitigar las consecuencias económicas y sociales. El Programa REPRO II se constituyó como una de estas herramientas, buscando brindar apoyo a aquellas actividades económicas que se vieron afectadas por las restricciones y la disminución de la actividad general. La Resolución 198/2021, por ejemplo, refleja la necesidad de ajustar y adecuar el Programa a la luz de nuevas medidas sanitarias y la evolución de la situación epidemiológica y económica, con la finalidad de coadyuvar a las actividades más afectadas.
Montos y Beneficiarios del REPRO II
A diferencia del REPRO original, que basaba el monto en un porcentaje de la remuneración con tope en el Salario Mínimo Vital y Móvil, el Programa REPRO II estableció sumas mensuales fijas por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa. Estos montos variaban según la clasificación de los sectores de actividad a los que pertenecía la empresa. Según la normativa consultada (Resolución 198/2021), los montos para un período específico fueron:
- Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($9.000) por trabajador.
- Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($12.000) por trabajador.
- Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) por trabajador.
Existía una salvedad importante: si la remuneración neta percibida por el trabajador era inferior a la suma fija establecida para su sector, el subsidio se ajustaba para ser igual a esa remuneración neta. La remuneración neta se determinaba aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada por el empleador en el Formulario F-931 de la AFIP. Esto aseguraba que el subsidio no superara el ingreso real del trabajador.
Para facilitar la comprensión de los montos según el sector, podemos visualizarlo en una tabla:
| Sector | Monto del Beneficio REPRO II (Suma Fija Mensual por Trabajador) |
|---|---|
| Afectados No Críticos | $9.000 |
| Críticos | $12.000 |
| Salud | $18.000 |
Nota: Estos montos corresponden a un período específico según la normativa analizada (Resolución 198/2021). Los valores pudieron haber sido susceptibles de modificación en otros períodos de vigencia del programa.
Requisitos para Acceder al REPRO II
Para que las empleadoras y los empleadores pudieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, debían cumplir con una serie de requisitos y presentar información específica. Estos requisitos buscaban validar la situación de la empresa y la elegibilidad para recibir el apoyo estatal. La información requerida, según la normativa, incluía:
- Nómina de personal dependiente: Se debía presentar un listado completo del personal, detallando la remuneración total de cada trabajador y su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU). La correcta carga del CBU era fundamental para la acreditación del pago a los trabajadores.
- Balance del último ejercicio cerrado: Era obligatorio presentar el balance correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la empresa, elaborado de acuerdo a la normativa vigente en la materia y certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. Esta certificación podía ser tanto hológrafa como digital.
- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera: Los empleadores debían completar un formulario digital proporcionando datos detallados sobre la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa que solicitaba el beneficio.
- Certificación de veracidad de la información: El titular de la empresa o su representante legal debía certificar la veracidad de toda la información incluida en el formulario digital mencionado en el punto anterior mediante una declaración. Para las empresas que contaban con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores, se establecía un requisito adicional de certificación: la declaración debía estar refrendada por un profesional contable y contar con la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde operaba la empresa.
- Declaración jurada sobre el aporte extraordinario: Se requería una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa manifestara ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y confirmara haber cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por esta obligación también debían presentar la declaración jurada, ya sea de forma conjunta o individual.
Estos requisitos garantizaban la transparencia y permitían a las autoridades evaluar la situación real de las empresas solicitantes.
Criterios de Selección del REPRO II: Pre-selección y Selección
El acceso al beneficio del Programa REPRO II no era automático con la presentación de la documentación, sino que implicaba pasar por un proceso de evaluación que incluía criterios de pre-selección y selección. Estos criterios, definidos por la normativa, buscaban asegurar que el subsidio llegara a las empresas que realmente lo necesitaban y cumplían con los parámetros establecidos.
Criterios de Pre-selección
Los criterios de pre-selección eran filtros iniciales que las empresas debían cumplir para ser consideradas para el beneficio. Estos incluían:
- Sector privado: El empleador debía pertenecer al sector privado.
- Sin subsidios públicos (con excepciones): No podían acceder al Programa aquellos empleadores que ya percibieran subsidios significativos del Sector Público, salvo excepciones sectoriales que habían sido definidas previamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
- Actividad principal elegible: La actividad económica principal del sujeto empleador debía estar incluida en la nómina de sectores considerados críticos o afectados no críticos, o bien pertenecer al Sector Salud, según la clasificación de actividades establecida en el Anexo I de la normativa.
- Variación de la facturación: Se analizaba la variación de la facturación de la empresa entre un mes de referencia del año 2021 y el mismo mes del año 2019. Los umbrales de variación para pasar la pre-selección eran:
- Para los sectores no críticos y críticos: Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), considerando la variación en términos reales (ajustada por inflación).
- Para el Sector Salud: Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), también en términos reales.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II era el encargado de expresar estas variaciones reales en términos nominales, y los valores nominales resultantes constituían los parámetros que las empresas debían reunir para cumplir esta fase.
Es fundamental entender que, si bien cumplir con todos los criterios de pre-selección era necesario, esto no garantizaba automáticamente el acceso al beneficio del Programa; era solo el primer paso.
Criterios de Selección
Una vez superada la fase de pre-selección, las empresas ingresaban a la fase de selección, que implicaba una evaluación más profunda. Esta etapa consistía en el análisis de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Estos indicadores se calculaban tomando como referencia los últimos TRES (3) meses previos al mes de inscripción y se comparaban con los mismos meses del período de comparación del año 2019 (salvo excepciones indicadas).

Los indicadores evaluados eran los siguientes:
- Variación porcentual de la facturación: Analizaba cómo había cambiado la facturación en el período de referencia.
- Variación porcentual del IVA compras: Reflejaba los cambios en la actividad de compras de la empresa.
- Endeudamiento en el mes de referencia de 2021: Se calculaba como el cociente entre el pasivo total y el patrimonio neto de la empresa (Pasivo Total / Patrimonio Neto). Un valor alto podía indicar una situación financiera más comprometida.
- Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021: Se calculaba como el cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente). Este indicador mostraba la capacidad de la empresa para afrontar sus obligaciones de corto plazo.
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera: Podía ser un indicador indirecto del nivel de actividad productiva o comercial de la empresa.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: Permitía evaluar si el peso del costo laboral había aumentado o disminuido en relación con los ingresos.
- Variación porcentual de las importaciones: Indicaba cambios en la actividad de importación de la empresa.
Para la mayoría de estos indicadores (todos excepto endeudamiento y liquidez corriente), el período de referencia para calcular la variación porcentual eran los últimos TRES (3) meses del año 2021 comparados con los mismos meses del año 2019. Es importante notar que los parámetros específicos (los valores que debían alcanzar o no superar estos indicadores) podían ser susceptibles de adecuación o modificación por parte del Comité de Evaluación y Monitoreo según la evolución y desarrollo del Programa, la situación económica general y el presupuesto disponible. Además, se podían definir parámetros diferenciados para los indicadores dependiendo si las empresas pertenecían a sectores críticos, no críticos o al Sector Salud, reconociendo las particularidades de cada actividad.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II
Para asegurar una gestión dinámica y adaptada a la realidad económica, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. Este organismo tuvo un rol crucial en la definición de los parámetros y la supervisión del Programa. Sus funciones principales incluían:
- Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida en la pre-selección, ajustándola por la inflación observada para reflejar la variación real.
- Definir los parámetros que debían alcanzar los indicadores de selección para que las empresas pudieran acceder al programa. Esta definición consideraba factores como el número de empresas postuladas, la situación económica general y el presupuesto asignado al programa.
- Definir parámetros diferenciados o específicos para los distintos sectores (críticos, no críticos, Salud).
- Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores de selección si lo consideraban necesario.
- Recomendar la inclusión de empresas pertenecientes a actividades no listadas inicialmente pero que demostraran estar en situación de crisis según los parámetros definidos por el propio Comité. Estas empresas debían presentar su solicitud directamente ante el Comité.
- Recomendar la incorporación o exclusión de sectores económicos del alcance del Programa y su clasificación como críticos o afectados no críticos.
La composición del Comité era interministerial, asegurando una visión integral en la toma de decisiones. Estaba integrado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los siguientes organismos: el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). El Comité intervenía en cada período de aplicación del Programa y emitía sus recomendaciones mediante actas fundadas y refrendadas por todos sus integrantes, dirigidas al titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Disposiciones Transitorias: Un Ejemplo de Adaptación
La normativa del Programa REPRO II contemplaba la posibilidad de establecer disposiciones transitorias para períodos específicos, permitiendo adaptar las condiciones y requisitos a situaciones coyunturales particulares. Un ejemplo de esto, mencionado en la Resolución 198/2021, fueron las condiciones específicas establecidas para los salarios devengados en el mes de abril de 2021, dirigidas a las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos.
Para ese período mensual, el monto máximo del beneficio se elevó a PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), manteniendo la regla de que si la remuneración neta del trabajador era inferior, el subsidio se igualaba a esa remuneración neta (calculada como el 83% de la remuneración total declarada en F-931). Los criterios de acceso también se modificaron temporalmente para ese mes:
- La variación de la facturación se analizó para el período comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 en comparación con el mismo período de 2019. Se requería una reducción inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, con la variación nominal establecida por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) se evaluó para el mes de marzo de 2021, estableciéndose un valor máximo que sería definido por el Comité.
Estos criterios transitorios reemplazaron temporalmente a los criterios de selección generales establecidos en el artículo 5° de la Resolución 938/2020, con la excepción de los criterios de pre-selección (pertenencia al sector privado, no percibir subsidios públicos y actividad principal elegible) que se mantuvieron vigentes. Además, para ese período específico de abril de 2021, se eximió a las empresas de la obligación de presentar el balance certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, uno de los requisitos generales.
Es importante destacar que, en caso de detectarse inconsistencias graves entre la información de facturación declarada por la empresa en el formulario del REPRO II y la información obrante en los registros de la AFIP, se exigía la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder según la normativa.
Estas disposiciones transitorias ilustran la flexibilidad del programa para adaptarse a las necesidades cambiantes de los sectores afectados en distintos momentos de la crisis.
Preguntas Frecuentes sobre REPRO y REPRO II (Basado en la Información Proporcionada)
Aunque la información proporcionada describe el programa y sus reglas en un momento dado, podemos inferir respuestas a algunas preguntas comunes basándonos estrictamente en el texto:
¿Cuánto duraba el beneficio del REPRO original?
Según la información, el beneficio del Programa REPRO se extendía por un período de tres (3) meses.

¿Podía un empleador acceder al REPRO original más de una vez?
Sí, el empleador podía acceder al Programa REPRO durante dos (2) períodos como máximo, que podían ser consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
¿Qué pasaba si el CBU de un trabajador estaba incorrecto en el REPRO original?
La falta de información o error en los datos de los trabajadores, especialmente las claves bancarias uniformes (CBU), ocasionaba la cancelación del pago a esos trabajadores en el Programa REPRO.
¿Cómo se notificaba a los empleadores sobre su incorporación al REPRO original?
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificaba a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
¿Los montos del REPRO II eran iguales para todas las empresas?
No, los montos del beneficio del Programa REPRO II eran sumas fijas mensuales por trabajador que variaban según la clasificación del sector de actividad de la empresa adherida (afectados no críticos, críticos o salud), según la normativa consultada.
¿Qué sucedía si una empresa declaraba información de facturación inconsistente en el REPRO II?
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigía la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
Conclusión
Los programas REPRO y REPRO II representaron respuestas específicas del Estado argentino para mitigar el impacto económico en el sector privado y proteger el empleo en contextos de crisis. A través de la transferencia directa de una suma de dinero a los trabajadores de empresas elegibles, se buscó aliviar la carga financiera de los empleadores y contribuir a la sostenibilidad de las fuentes de trabajo. La implementación del REPRO II, con sus criterios de selección detallados y la creación del Comité de Evaluación y Monitoreo, reflejó un esfuerzo por dirigir el apoyo de manera más precisa a los sectores y empresas que enfrentaban mayores dificultades, adaptando incluso las reglas a situaciones transitorias específicas.
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