03/10/2014
La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles que una persona puede atravesar. Afrontar el duelo requiere tiempo, espacio y la posibilidad de atender cuestiones personales y familiares. En el ámbito laboral, las leyes y convenios colectivos de trabajo contemplan esta realidad, otorgando licencias especiales para acompañar al trabajador en este proceso. En Argentina, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10 (texto ordenado 598/10) para los Trabajadores de Edificios establece claramente cuántos días corresponden por duelo, dependiendo del vínculo familiar.

Estas licencias no solo son un derecho adquirido por los trabajadores amparados bajo este convenio, sino que representan un apoyo fundamental para permitirles transitar el dolor y cumplir con las responsabilidades derivadas del fallecimiento, sin la preocupación inmediata de sus obligaciones laborales. Es crucial conocer los detalles de esta licencia para ejercer el derecho de manera informada.
- El Derecho a Licencia por Duelo en el CCT 589/10 (Texto Ordenado 598/10)
- Días Específicos de Licencia Según el Parentesco
- Requisitos y Consideraciones Adicionales
- ¿Días Hábiles o Corridos? Interpretando el Convenio
- Consideraciones Adicionales sobre la Licencia por Duelo
- Comparativa Breve con Otra Legislación (Ejemplo Chile)
- Preguntas Frecuentes sobre la Licencia por Duelo
- Conclusión
El Derecho a Licencia por Duelo en el CCT 589/10 (Texto Ordenado 598/10)
El Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución SSRL N° 214/16, rige las condiciones laborales de los empleados u obreros que prestan servicios en consorcios de propietarios de edificios o emprendimientos bajo el régimen de Propiedad Horizontal en Argentina. Entre las diversas licencias especiales contempladas en su Artículo 12, se encuentran aquellas destinadas a cubrir las necesidades del trabajador ante el fallecimiento de familiares directos.
Es importante destacar que estas licencias son con goce de sueldo, lo que significa que el trabajador no sufrirá descuentos en su remuneración por hacer uso de este derecho. La duración de la licencia varía según el grado de parentesco con la persona fallecida, reconociendo así los distintos niveles de impacto y las responsabilidades que pueden surgir.
Días Específicos de Licencia Según el Parentesco
El Artículo 12, inciso a) del CCT 589/10 (texto ordenado) detalla la cantidad exacta de días de licencia por fallecimiento para cada vínculo familiar. Conocer esta especificación es fundamental para el trabajador:
- Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: Se otorgan cinco (5) días de licencia. Este es el período más extenso contemplado para familiares directos, reflejando la intensidad del vínculo.
- Por fallecimiento de hermanos: La licencia es de tres (3) días. Si bien es un período más corto que para los familiares del primer círculo, reconoce la importancia de la relación fraterna.
- Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: Corresponde un (1) día de licencia. Este día permite al trabajador estar presente o realizar trámites iniciales ante la pérdida de familiares con un vínculo más extendido o político.
Estos plazos de licencia, salvo que se especifique lo contrario (como ocurre con la licencia por nacimiento que es de días hábiles), se computan como días corridos, incluyendo fines de semana y feriados. Esto implica que, si un fallecimiento ocurre un viernes, los días de licencia podrían extenderse durante el fin de semana, dependiendo del parentesco.
Tabla Resumen de Días por Duelo (CCT 589/10)
| Parentesco del Fallecido | Días de Licencia por Duelo |
|---|---|
| Padres, Esposa, Hijos | 5 días |
| Hermanos | 3 días |
| Nietos, Abuelos, Familiar Político 1er Grado | 1 día |
Requisitos y Consideraciones Adicionales
Para poder hacer uso de la licencia por duelo, el convenio establece un requisito indispensable:
- Certificado de Defunción: En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente. Este documento es la prueba fehaciente del deceso y el vínculo familiar, y debe ser entregado al empleador para justificar la ausencia.
Además del período básico de licencia, el convenio prevé una situación particular que puede extender los días para ciertos familiares:
- Adicional por Viaje: En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Para acreditar este derecho, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida. Este adicional reconoce la necesidad de tiempo extra para el desplazamiento y la gestión en la distancia.
¿Días Hábiles o Corridos? Interpretando el Convenio
Una duda común respecto a las licencias es si se cuentan como días hábiles o corridos. El Artículo 12 del CCT 589/10, al enumerar las distintas licencias, especifica que "Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario".
Al detallar la licencia por nacimiento de hijos, el convenio menciona específicamente "tres (3) días hábiles". Sin embargo, al referirse a las licencias por fallecimiento de padres, esposa, hijos, hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, el texto solo indica la cantidad de "días" sin añadir la palabra "hábiles".
Basándonos estrictamente en la redacción del convenio, y en la cláusula que indica que los plazos son corridos "salvo que se especifique lo contrario", la interpretación coherente es que las licencias por fallecimiento se computan como días corridos. Esto incluye sábados, domingos y feriados dentro del cómputo total del permiso. Es vital que tanto trabajadores como empleadores comprendan esta distinción para evitar malentendidos.

Consideraciones Adicionales sobre la Licencia por Duelo
La licencia por duelo tiene como objetivo principal brindar al trabajador el tiempo necesario para procesar la pérdida y encargarse de los arreglos pertinentes. Durante este período, la relación laboral se mantiene plenamente vigente y el empleador tiene la obligación de abonar la remuneración correspondiente como si el trabajador hubiera prestado servicios normalmente.
Es importante que el trabajador notifique a su empleador sobre el fallecimiento a la brevedad posible, informando el parentesco y la duración de la licencia que le corresponde según el convenio. La presentación posterior del certificado de defunción formalizará la justificación de la ausencia.
El respeto por este derecho es fundamental en el ámbito laboral. Negar la licencia o no abonarla correctamente constituye un incumplimiento por parte del empleador. En caso de desacuerdo o incumplimiento, el trabajador puede recurrir a la representación sindical (FATERYH o sus filiales) o a la autoridad de aplicación laboral para buscar una solución.
Comparativa Breve con Otra Legislación (Ejemplo Chile)
Es interesante notar cómo otras legislaciones abordan el tema del duelo. Por ejemplo, según información disponible sobre el Código del Trabajo en Chile (inciso 2º del artículo 66), en caso de muerte de un hermano(a), del padre o de la madre del trabajador, este tiene derecho a cuatro (4) días hábiles de permiso pagado. Esta es una cantidad diferente y se especifica explícitamente que son días hábiles, a diferencia de la redacción del CCT argentino para trabajadores de edificios.
Esta comparación simple ilustra que la cantidad de días y la forma en que se computan (hábiles o corridos) pueden variar significativamente según la legislación o el convenio colectivo aplicable. Por ello, es fundamental guiarse por la normativa específica que rige la propia relación laboral, en este caso, el CCT 589/10 para los trabajadores de edificios en Argentina.
Preguntas Frecuentes sobre la Licencia por Duelo
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada por el CCT:
¿La licencia por duelo es paga?
Sí, según el Artículo 12 del CCT 589/10, la licencia por duelo es con goce de sueldo.
¿Cuántos días corresponden si fallece mi cónyuge?
Corresponden cinco (5) días de licencia por el fallecimiento de la esposa o esposo.
¿Si fallece mi abuelo y vivo a más de 500 km, cuántos días tengo?
Por fallecimiento de abuelos corresponden un (1) día. Si debes viajar a más de 500 km de tu lugar de trabajo por este motivo, se adicionan dos (2) días más, totalizando tres (3) días.

¿Debo presentar algún comprobante?
Sí, en todos los casos de fallecimiento, debes presentar la copia del certificado de defunción.
¿La licencia por fallecimiento es en días hábiles o corridos?
Según la interpretación del convenio, al no especificar "días hábiles" para las licencias por fallecimiento (a diferencia de la licencia por nacimiento), se computan como días corridos.
Si fallece mi cuñado/a, ¿tengo licencia?
El convenio menciona "familiar político de primer grado". Este término generalmente incluye a los suegros. El fallecimiento de un cuñado/a (hermano del cónyuge) podría considerarse familiar político, pero el grado de parentesco político (segundo grado) podría no estar incluido en "primer grado". El convenio especifica 'familiar político de primer grado', lo cual según el derecho civil suele ser el suegro/a. Para casos específicos no mencionados explícitamente, podría ser necesaria una consulta o interpretación.
¿Qué pasa si el fallecimiento ocurre durante mi descanso semanal?
La licencia se computa desde el día del fallecimiento. Si el fallecimiento ocurre durante tu descanso semanal, el cómputo de los días de licencia comienza a partir de ese día, pudiendo superponerse con parte de tu descanso.
¿Qué sucede si no presento el certificado de defunción?
La presentación del certificado de defunción es un requisito para justificar la ausencia y hacer uso de la licencia. No presentarlo podría resultar en que la ausencia sea considerada injustificada.
Conclusión
La licencia por duelo es un derecho importante para los trabajadores de edificios en Argentina, según lo establecido en el CCT 589/10 (texto ordenado 598/10). Los días otorgados varían según el parentesco, siendo 5 días para padres, esposa e hijos; 3 días para hermanos; y 1 día para nietos, abuelos y familiar político de primer grado. Existe un adicional de 2 días para ciertos familiares si se debe viajar más de 500 km. Es obligatorio presentar el certificado de defunción. La interpretación más probable del convenio es que estos días se computan como corridos.
Este marco legal busca ofrecer un soporte al trabajador en un momento de vulnerabilidad, permitiéndole atravesar el proceso de duelo con el respaldo de sus derechos laborales. Conocer y hacer valer estos derechos es fundamental para todos los involucrados.
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