29/09/2006
Entender cómo se clasifican los problemas de salud o las lesiones que pueden afectar a un trabajador es fundamental para conocer los derechos y las prestaciones a las que se puede acceder. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece distinciones claras entre lo que se considera un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, un accidente no laboral y una enfermedad común. Aunque los términos puedan parecer similares, sus definiciones legales y las consecuencias en cuanto a protección social son muy diferentes.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la normativa concordante, son las referencias clave para comprender estas distinciones y las prestaciones asociadas.
¿Cuándo se Considera una Enfermedad Profesional?
La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades especificadas en el cuadro de Enfermedades Profesionales, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias o en el medio en el que se desarrolla el trabajo, en la forma que legalmente se determine. Según se desprende de la normativa, la consideración de enfermedad profesional se rige por lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social.
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como FREMAP, gestionan las prestaciones derivadas de estas contingencias. Las prestaciones que FREMAP atiende, producidas por una enfermedad profesional (o accidente de trabajo), están reguladas por la LGSS.
Adicionalmente, la Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP tiene la facultad de otorgar ayudas económicas de carácter graciable. Estas ayudas se conceden en atención a estados y situaciones de necesidad que surgen como consecuencia directa de una enfermedad profesional (o accidente de trabajo).
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas especiales? Pueden solicitarlas los trabajadores de empresas mutualistas de FREMAP, así como los trabajadores por cuenta propia, siempre que hayan sufrido una Enfermedad Profesional (o Accidente de Trabajo) y, como resultado de este suceso, se encuentren en una situación de necesidad económica. Esta necesidad puede derivar de una merma significativa de sus ingresos habituales o de la aparición de gastos especiales que no están cubiertos por el sistema general de la Seguridad Social.
En el lamentable caso de fallecimiento del trabajador a causa de una enfermedad profesional (o accidente de trabajo), los familiares que estuvieran a su cargo en el momento del deceso tienen derecho a solicitar estas ayudas especiales.
Es importante también saber que FREMAP puede encargarse del abono de los gastos de desplazamiento que el trabajador deba realizar para acudir a los servicios médicos de FREMAP, siempre y cuando estos desplazamientos estén directamente relacionados con la atención de la enfermedad profesional sufrida (o accidente de trabajo).
Accidente no Laboral vs. Enfermedad Común: Una Distinción Crucial
Una de las confusiones más habituales se da entre el accidente no laboral y la enfermedad común. El artículo 158 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), es el encargado de definir estos conceptos, denominados contingencias comunes.
El artículo 158.1 TRLGSS define el accidente no laboral como aquel que no tiene la consideración de accidente de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLGSS.

El artículo 158.2 TRLGSS, por su parte, define la enfermedad común como aquella que:
- No tiene la consideración de accidente de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 156.2, letras e), f) y g) TRLGSS.
- No tiene la consideración de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 157 TRLGSS.
De estas definiciones legales se extraen dos consideraciones fundamentales:
La primera consideración es que los conceptos legales de accidente no laboral y de enfermedad común se definen de forma negativa, es decir, por exclusión. El accidente no laboral se define en contraposición negativa al accidente de trabajo, siempre que la lesión en este último no sea una enfermedad. La enfermedad común se define en contraposición negativa al concepto de enfermedad profesional y a aquellos casos de accidente de trabajo en los que la lesión resultante sea una enfermedad.
La segunda consideración es que, en el accidente no laboral, la lesión que sufre el trabajador viene determinada por una acción súbita, violenta y externa. Esto implica que, cuando la lesión que sufre el trabajador es una enfermedad, esta nunca podrá ser considerada un accidente no laboral. Si el resultado es una enfermedad, solo podrá tener una de las siguientes consideraciones:
- Accidente de trabajo (en los casos específicos recogidos en el artículo 156.2, letras e), f) y g) TRLGSS)
- Enfermedad profesional (conforme al artículo 157 TRLGSS)
- Enfermedad común (según el artículo 158.2 TRLGSS)
La distinción entre accidente no laboral y enfermedad común no es meramente teórica; tiene una relevancia práctica considerable, especialmente en lo que respecta al acceso a las prestaciones. En el caso de la enfermedad común, para causar derecho a las correspondientes prestaciones económicas, se exigen periodos de cotización previos. Esto no ocurre, salvo disposición legal expresa en contrario, en el caso del accidente no laboral (según el artículo 165.4 TRLGSS).
La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ayudado a clarificar la aplicación de estos conceptos en casos concretos. Ha calificado como accidente no laboral, y no como enfermedad común, lesiones como:
- Las complicaciones y lesiones sufridas por una trabajadora durante el parto.
- El suicidio del trabajador.
Por otro lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha calificado como enfermedad común, y no como accidente no laboral, las siguientes lesiones:
- Un infarto de miocardio sufrido en horas de ocio, sin ninguna relación con la actividad laboral.
- El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) adquirido por el consumo de drogas o por otras vías completamente ajenas al ámbito del trabajo.
Esta distinción basada en la causa, la naturaleza de la lesión (si es una lesión directa por acción súbita o una enfermedad) y los requisitos de cotización previos es esencial para determinar la protección y las prestaciones que corresponden al trabajador en cada situación.
Tabla Comparativa Simplificada
Basándonos en la información proporcionada, podemos establecer una comparación básica:
| Concepto | Definición (Según TRLGSS) | Causa Típica | Si el Resultado es una Enfermedad... | Requisito Cotización Previa (para Prestación) |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad Profesional | Contraída por el trabajo en actividades específicas (Art. 157) | Exposición a elementos/sustancias/medio laboral | Es la naturaleza misma de la contingencia | No se exige (salvo excepciones en normativa específica) |
| Accidente no Laboral | No es accidente de trabajo (Art. 158.1) | Acción súbita, violenta y externa ajena al trabajo | Nunca es accidente no laboral; sería AT, EP o EC (Art. 158.2) | No se exige (salvo disposición legal expresa) |
| Enfermedad Común | No es AT (casos específicos) ni EP (Art. 158.2) | Proceso patológico interno, ajeno al trabajo o a acción súbita externa | Es la naturaleza misma de la contingencia | Se exige para la prestación económica |
Preguntas Frecuentes
Pregunta: ¿Qué ley regula las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional?
Respuesta: Las prestaciones se regulan principalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y su normativa concordante.
Pregunta: ¿FREMAP cubre los gastos de desplazamiento si necesito ir a sus servicios médicos por una enfermedad profesional?
Respuesta: Sí, la información indica que FREMAP puede abonar los gastos de desplazamiento ocasionados por acudir a sus servicios médicos a causa de una enfermedad profesional (o accidente de trabajo).
Pregunta: ¿Quiénes pueden solicitar las ayudas económicas especiales de la Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP?
Respuesta: Pueden solicitarlas los trabajadores de empresas mutualistas de FREMAP, trabajadores por cuenta propia que sufran una situación de necesidad económica por una enfermedad profesional (o accidente de trabajo), y los familiares a cargo en caso de fallecimiento del trabajador por estas causas.
Pregunta: ¿Cuál es la principal diferencia legal entre accidente no laboral y enfermedad común según la LGSS?
Respuesta: La principal diferencia legal es su definición por exclusión (negativa respecto a AT y EP). Además, la enfermedad común generalmente exige periodos previos de cotización para acceder a prestaciones, mientras que el accidente no laboral no (salvo excepciones).
Pregunta: Si me diagnostican una enfermedad, ¿podría ser considerada un accidente no laboral?
Respuesta: No. Según la definición legal, si la lesión que sufre el trabajador es una enfermedad, esta nunca puede tener la consideración de accidente no laboral. En tal caso, sería considerada accidente de trabajo (en supuestos muy específicos), enfermedad profesional o enfermedad común.
Comprender estas definiciones es vital para que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones dentro del sistema de Seguridad Social y sepan cómo actuar ante una contingencia que afecte a su salud y capacidad laboral.
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