12/09/2009
Decidir dejar un trabajo es un paso importante en tu carrera profesional, ya sea para buscar nuevas oportunidades, cambiar de rumbo o por motivos personales. Si bien la renuncia voluntaria es un derecho del trabajador, es fundamental conocer qué implica a nivel económico y qué pagos debe realizarte la empresa al finalizar tu relación laboral. A menudo, existe confusión sobre los conceptos y las cantidades que se deben recibir en esta situación. Aquí desglosamos todo lo que necesitas saber.

Cuando un trabajador presenta su dimisión o renuncia voluntaria, se extingue la relación laboral. A diferencia del despido, en este caso la iniciativa de finalizar el contrato proviene del empleado. Esto tiene consecuencias directas sobre los importes a recibir, principalmente en lo que respecta a la indemnización, que generalmente no aplica en la renuncia voluntaria. Lo que sí debe pagarte la empresa es el documento conocido comúnmente como finiquito.
El finiquito es un documento de liquidación que detalla todos los conceptos económicos que la empresa te adeuda hasta la fecha efectiva de tu baja. Es un saldo de cuentas entre empleador y empleado. Es crucial entender que el finiquito se paga independientemente del motivo de la extinción del contrato (renuncia, despido, finalización de contrato temporal, etc.), pero su contenido varía según la causa.
¿Qué conceptos incluye típicamente el finiquito en una renuncia?
Al renunciar, tu finiquito debe incluir principalmente los siguientes elementos:
Salario por los días trabajados en el mes: La empresa debe pagarte la parte proporcional del salario correspondiente a los días que hayas trabajado desde la última nómina hasta la fecha en que tu renuncia se haga efectiva. Si tu último día es a mitad de mes, te pagarán esos días trabajados.
Parte proporcional de las pagas extras no prorrateadas: Si tu convenio o contrato establece que las pagas extras (como la de Navidad o la de verano) se cobran en fechas específicas y no prorrateadas mes a mes, tienes derecho a recibir la parte proporcional que se ha generado desde la última paga extra recibida o desde el inicio del año (dependiendo de la paga y cómo se genere) hasta tu último día de trabajo. Por ejemplo, si la paga de verano se genera de enero a junio y renuncias en abril, te correspondería la parte proporcional generada de enero a abril.
Vacaciones generadas y no disfrutadas: Tienes derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (o la parte proporcional si trabajas menos de un año) o lo que establezca tu convenio colectivo si es superior. Si al renunciar te quedan días de vacaciones que has generado pero no has llegado a disfrutar, la empresa debe pagártelos en el finiquito. El cálculo se basa en los días de vacaciones que te correspondían por los días trabajados en el año de la renuncia, restando los días que ya hayas disfrutado. Por ejemplo, si trabajas 6 meses en un año y te corresponden 30 días al año, has generado 15 días. Si has disfrutado 5, te deben pagar 10 días de vacaciones.
Otros conceptos pendientes: Dependiendo de tu contrato o convenio, podría incluirse la parte proporcional de bonus por objetivos, comisiones, horas extraordinarias no pagadas, o cualquier otro concepto salarial o no salarial que se haya generado y esté pendiente de pago hasta la fecha de tu baja.
Es fundamental entender que estos conceptos son derechos adquiridos por el trabajador por el simple hecho de haber trabajado y generado esos derechos. El finiquito es, en esencia, una liquidación de estas cantidades pendientes.
¿Qué NO se incluye en el finiquito por renuncia?
El concepto que no se incluye en un finiquito por renuncia voluntaria, y que a menudo genera confusión, es la indemnización por despido. La indemnización es una compensación económica que la empresa debe pagar al trabajador en ciertos supuestos de extinción del contrato laboral iniciados por la empresa, como el despido objetivo, el despido improcedente, el despido colectivo, o la finalización de contratos temporales en algunos casos. Dado que la renuncia voluntaria es una decisión del trabajador, la empresa no tiene la obligación legal de pagar una indemnización.
| Concepto | ¿Incluido en el Finiquito por Renuncia? | Notas |
|---|---|---|
| Salario días trabajados | Sí | Hasta la fecha efectiva de baja. |
| Pagas extras (parte proporcional) | Sí | Si no están prorrateadas mensualmente. |
| Vacaciones generadas y no disfrutadas | Sí | Se pagan los días pendientes. |
| Bonus/Comisiones (parte proporcional) | Sí | Si están generados y pendientes según contrato/convenio. |
| Horas extraordinarias pendientes | Sí | Si están realizadas y no pagadas. |
| Indemnización por despido | No | La renuncia voluntaria no genera este derecho. |
| Prestación por desempleo | No | Generalmente, la renuncia voluntaria no da derecho a paro (salvo excepciones muy justificadas). |
Es importante destacar la diferencia entre finiquito e indemnización. El finiquito es la liquidación de haberes pendientes (salario, vacaciones, pagas extras), mientras que la indemnización es una compensación por la pérdida del puesto de trabajo en supuestos específicos no atribuibles a la voluntad del trabajador. Al renunciar, solo recibes el finiquito.
¿Cómo se calcula el finiquito?
El cálculo exacto puede variar ligeramente según el convenio colectivo y las especificidades de tu contrato, pero la base es la siguiente:
Salario días trabajados: (Salario bruto diario) x (Número de días trabajados desde la última nómina).
Pagas extras: (Importe bruto total de la paga extra anual o semestral) / (Días que genera esa paga extra) x (Días trabajados desde el inicio del periodo de generación o desde la última paga recibida).
Vacaciones no disfrutadas: (Salario bruto diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras y pluses, o el promedio de los últimos meses) x (Número de días de vacaciones generados y no disfrutados).
A la suma de estos conceptos brutos se le aplicarán las retenciones correspondientes de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y las cotizaciones a la Seguridad Social, al igual que en una nómina normal. Por lo tanto, el importe final que recibirás será el importe neto.
El Preaviso en la Renuncia Voluntaria
Aunque la pregunta principal es sobre qué te pagan, es crucial mencionar el preaviso. La mayoría de los convenios colectivos o contratos de trabajo establecen un periodo de preaviso que el trabajador debe dar a la empresa antes de que su renuncia sea efectiva. El periodo más común es de 15 días naturales, pero puede ser mayor (30 días o más) dependiendo del convenio o la categoría profesional. Es fundamental revisar tu convenio colectivo o contrato para conocer el plazo exacto.
Dar el preaviso adecuado permite a la empresa organizar la sustitución y el traspaso de tareas. Si no das el preaviso requerido o das uno inferior, la empresa está legalmente facultada para descontarte del finiquito un día de salario por cada día de preaviso no cumplido. Por eso, es importante comunicar tu renuncia por escrito y respetando el plazo establecido, a menos que llegues a un acuerdo distinto con la empresa.
¿Cuándo y cómo se paga el finiquito?
El finiquito debe ser puesto a disposición del trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, es decir, el día que dejas de trabajar. En la práctica, puede que no se calcule y abone exactamente ese día, pero la empresa debe tenerlo preparado o pagarlo lo antes posible después de la fecha de baja.
Se suele entregar un documento llamado "documento de saldo y finiquito" o similar, donde se detallan todos los conceptos que se pagan o se descuentan. Es muy importante revisar este documento antes de firmarlo. Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores (si lo hay en la empresa) en el momento de la firma para que te asesore.
Si no estás de acuerdo con las cantidades o los conceptos reflejados en el finiquito, puedes firmarlo añadiendo la expresión "no conforme" junto a tu firma. Esto te permite cobrar las cantidades que la empresa te ofrece, pero a la vez reservas tu derecho a reclamar las diferencias que consideres que te corresponden posteriormente, ya sea mediante una papeleta de conciliación o, si no hay acuerdo, a través de los tribunales de lo social.
Nunca firmes el finiquito como conforme si tienes dudas o crees que hay errores, ya que podrías perder tu derecho a reclamar después. El plazo para reclamar cantidades derivadas del finiquito es de un año desde la fecha de efectos de la baja.
Preguntas Frecuentes sobre el Finiquito al Renunciar
Aquí respondemos a algunas dudas comunes:
¿Puedo negociar mi finiquito? El finiquito calcula cantidades que son derechos adquiridos por ley o convenio (salario, vacaciones, pagas extras). Estos conceptos no son negociables a la baja. Lo que podrías negociar es, por ejemplo, no cumplir el preaviso sin que te descuenten los días, o la inclusión de algún bonus discrecional.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito? Si la empresa no te paga el finiquito o te paga menos de lo que te corresponde, debes reclamar. El primer paso es intentar una conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu provincia. Si no se llega a un acuerdo, puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
¿La empresa puede descontarme algo del finiquito? Sí, además de las retenciones legales (IRPF, Seguridad Social), la empresa puede descontarte cantidades que le debas. El caso más común es el descuento por no haber cumplido el periodo de preaviso establecido.
¿Si renuncio tengo derecho a paro? Generalmente, la renuncia voluntaria no da derecho a recibir la prestación por desempleo. El paro está pensado para situaciones de pérdida involuntaria del empleo (despido, fin de contrato temporal, etc.). Existen algunas excepciones muy tasadas por ley, como la renuncia justificada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique al trabajador, o por impago o retraso continuado en el pago del salario por parte de la empresa, pero deben cumplirse requisitos legales estrictos y, a menudo, requieren una reclamación judicial previa.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito? La ley no establece un plazo específico tras la extinción, pero sí que debe estar a disposición del trabajador en el momento de la baja. La práctica habitual es pagarlo el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si hay un retraso injustificado, podrías reclamar intereses por mora.
En resumen, al renunciar voluntariamente a tu puesto de trabajo, tienes derecho a recibir un finiquito que liquide todas las cantidades devengadas hasta la fecha de tu baja: salario por los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas, y la compensación por las vacaciones generadas y no disfrutadas. No tendrás derecho a indemnización por despido ni, en la mayoría de los casos, a la prestación por desempleo. Asegúrate de revisar tu finiquito y, si tienes dudas o desacuerdo, fírmalo como 'no conforme' y busca asesoramiento legal.
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